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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349282 la discrecionalidad no puede convertirse en arbitrariedad, por ello la acción del Regulador debe enmarcarse en los principios que rigen su actuar. Que, el criterio adoptado en la Resolución, ha sido agrupar a las empresas en 3 tipos (urbano Lima, urbano provincias y rural), partiendo de la clasi fi cación de Sectores Típicos de Distribución, lo que resulta coherente con la regulación anterior y con un criterio razonable de relativa analogía con las normas que rigen la regulación del VAD. Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.2 Cálculo de Rendimientos de Reconexiones2.2.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTROCENTRO, además de lo indicado en su petitorio, incluye en el sustento del mismo ciertos cuestionamientos sobre la metodología utilizada por el OSINERGMIN en los cálculos de rendimientos de reconexiones: i) Que, para la determinación de tiempos de desplazamiento en la zona urbano provincia se consideró la información georeferenciada de Electronoroeste (Piura), no habiendo OSINERGMIN considerado la información técnica presentada por ELECTROCENTRO, dejando de lado la realidad de su área de concesión (Zonas dispersas, temporadas de lluvia, etc) obteniendo resultados que distorsionan la realidad de ELECTROCENTRO; ii) Que, ELECTROCENTRO señala que OSINERGMIN agrupa las reconexiones ejecutados en diferentes días del mes como si fueran ejecutadas en un solo día, y que OSINERGMIN solo contabiliza un viaje de ida y vuelta promedio a la zona de reconexión, asumiendo que todas las ordenes de reconexión se ejecutan en un solo día, distorsiona la realidad teniendo una mayor concentración ya que solo se considera un desplazamiento. Indican que la realidad es que existe un mayor número de desplazamientos con lo cual se obtienen rendimientos diferentes. 2.2.2 Análisis del OSINERGMINQue, en el análisis efectuado en el numeral 2.1.2, se señaló el sustento técnico y legal de la metodología empleada por el OSINERGMIN en la Resolución. Respecto a los cuestionamientos expuestos por la recurrente, podemos señalar lo siguiente: i) La topografía de la zona urbana de la ciudad base (Piura) es similar a la topografía de las ciudades de ELECTROCENTRO. Asimismo el estudio para la zona rural de la localidad base (Valle del Mantaro) ha incluido localidades con una densidad de un corte por día (Orconcruz y Chambara) desarrollada en temporada de lluvia captando íntegramente las características de la zona rural de ELECTROCENTRO. Que, de otro lado, cuando una concesión es dispersa, las mejores prácticas de las empresas agrupan distintas actividades comerciales y técnicas a las actividades de corte y reconexión para ser realizadas por personal residente, entrenado y equipado con la fi nalidad de mejorar la efi ciencia y así evitar grandes desplazamientos; ii) OSINERGMIN para su estimación de rendimientos analizó la cantidad de cortes (reconexiones) teniendo en cuenta el trabajo e fi ciente de una cuadrilla en una jornada diaria de 8 horas de trabajo siendo por ello correctos los tiempos registrados por OSINERGMIN. Por lo expuesto no es exacto lo señalado por la recurrente que se agruparon todos los cortes del mes en un solo día, Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Tiempo de Ejecución de la reconexión luego de la Cancelación del Recibo 2.3.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTROCENTRO re fi ere que la obligación de reconexión dentro de las 24 horas de cancelado el recibo, que establece la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado por D.S. Nº 020-97-EM (en adelante, NTCSE), demanda mayores recursos, sobre todo en la zona rural donde el promedio de reconexión por localidad es de tres (3) en días punta y cero (0) o uno (1) el resto de los días. En tal sentido, solicita que se considere los costos de los recursos que ocasiona la ejecución de la reconexión dentro de las 24 horas señaladas; Que, agrega que, para el caso de reconexiones se considera poco o nada de las órdenes de trabajo que se emiten según las cancelaciones de deudas pendientes, en consecuencia las cuadrillas de trabajo deben efectuar largos desplazamientos que, debido a la aleatoriedad de los pagos no pueden estar sujetos a rutas óptimas, lo que hace que los costos de reconexión sean superiores a los costos de corte. Señala que este aspecto no se explica en el Informe Técnico que sirve de sustento al cálculo de los Importes Máximos de Corte y Reconexión; 2.3.2 Análisis del OSINERGMINQue, de conformidad con el numeral 7.1.3 de la NTCSE, los concesionarios de distribución tienen la obligación de reconectar el servicio eléctrico en un plazo máximo de 24 horas, luego de superada la situación que generó el corte y efectuados los pagos respectivos; Que, no obstante, para el cumplimiento del plazo de la reconexión requerido por la NTCSE es necesario disponer de los recursos necesarios y para que la aplicación de los mismos no resulte ine fi ciente, se han considerado las mejores prácticas de las empresas que agrupan distintas actividades comerciales y técnicas a las actividades de reconexión realizadas por personal residente en las proximidades con la fi nalidad de mejorar la e fi ciencia; OSINERGMIN en base al análisis de las mediciones realizadas en campo, así como de la observación a los trabajos estandarizados de las buenas prácticas de las empresas y la información estadística de cortes y reconexiones presentadas por las mismas, consideró un porcentaje de pago de los suministros cortados de 70% al primer día y el 30% en los días subsiguientes. De este modo para determinar el tiempo de desplazamiento de las reconexiones se adicionó en promedio 12% al tiempo de desplazamiento de la actividad de corte. Es inexacto lo afi rmado por la empresa al indicar que los pagos son aleatorios y esto obliga a que las cuadrillas de trabajo se desplacen por rutas distintas. Adicionalmente señalamos que es común que las empresas agrupen las actividades comerciales y técnicas a las actividades de corte y reconexión para realizarlas con personal residente en las proximidades con la fi nalidad de mejorar la e fi ciencia; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.4 Recursos – Mano de Obra2.4.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTROCENTRO considera errado el criterio asumido por OSINERGMIN al no reconocer dentro de la tarifa de cortes y reconexiones el costo de dos personas para las actividades efectuadas a nivel de la caja de medición; Que, sobre el particular, precisa que de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM, ELECTROCENTRO tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con las actividades que desarrollen dentro de sus instalaciones, lo que incluye las actividades de cortes y reconexiones; Que, asimismo, re fi ere que de acuerdo al inciso f) del Artículo 61º de la citada norma, los trabajos en los sistemas de distribución de baja tensión serán realizados como mínimo por dos personas, salvo aquellos donde la empresa demuestre que pueden ser realizados sin riesgo por una sola persona. Añade que es al concesionario a quien le corresponde probar que los trabajos en baja tensión pueden ser efectuados por una sola persona; sin embargo, considerando que siempre existe riesgo eléctrico, la ejecución del trabajo señalado debe ser efectuada por dos personas, con mayor razón en los casos