Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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del Tribunal Constitucional, entre ellos el suscrito, considero necesario replicar los cargos formulados y exponer, tambien, algunos argumentos adicionales a los fundamentos de la sentencia, en el MORDAZA de inconstitucionalidad promovido por el Colegio de Abogados del Callao, por cuanto la materia constitucional resuelta es de singular importancia para consolidar el Estado social y democratico de derecho, que reposa en el MORDAZA de separacion de funciones consagrado en la Constitucion Historica y violado impunemente durante la Republica. 1. El MORDAZA Nacional de Elecciones manifiesta que el 22 de MORDAZA de 2007, a la 01.05 p. m., recibi en mi Despacho del Tribunal Constitucional al ex MORDAZA de Chiclayo MORDAZA MORDAZA Chirinos. 2. El MORDAZA Nacional de Elecciones silencia que el 15, a las 10.00 a. m., y el 29 de MORDAZA de 2007, a las 10.15 a. m., recibi en mi Despacho del TC al Dr. MORDAZA Quiroga MORDAZA, abogado consultor del MORDAZA Nacional de Elecciones; quien elaboro, a pedido de ese organo que integra el "Sistema Electoral", un informe relativo al pedido de mas de cinco mil ciudadanos para la comprobacion de sus firmas por el JNE; y 3. El MORDAZA Nacional de Elecciones omite decir que el 29 de MORDAZA de 2007, a las 12.30 p. m., ingreso al Tribunal Constitucional el Dr. MORDAZA MORDAZA Marquillo, miembro del MORDAZA Nacional de Elecciones. Las dos primeras visitas aparecen en la pagina web del Tribunal Constitucional y la tercera, por la MORDAZA principal, nos consta a todos los Magistrados y a muchos funcionarios. Es obvio que no requiero permiso del JNE para atender al publico. Los ciudadanos tienen derecho de ingresar a las oficinas publicas, cumpliendo las formalidades pertinentes, entre ellas el horario de atencion y el registro de su identidad. La transparencia se predica y se practica en el Tribunal Constitucional. Las instituciones que son ajenas a esa MORDAZA democratica, se valen de intermediarios para desinformar a la opinion publica. No tienen el coraje de sostener sus criterios aberrantes directa y personalmente. Prefieren ser aulicos. Como el JNE, faltando a la verdad, sostiene que la sentencia que en este MORDAZA dicta el Tribunal Constitucional favorecera a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habria acudido a la instancia supranacional en demanda de danos y perjuicios, es menester precisar que las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de las normas con rango de ley producen efectos solo desde el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pues el articulo 204º de la Constitucion, dispone que La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una MORDAZA se publica en el Diario Oficial. Al dia siguiente de su publicacion, dicha MORDAZA queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una MORDAZA legal. Tampoco puede favorecer al mencionado MORDAZA MORDAZA, en forma alguna, la sentencia que estima la demanda del Colegio de Abogados del Callao, ya que el MORDAZA de MORDAZA de ese ciudadano fue materia de la sentencia de 21 de MORDAZA de 2006 (Exp. 2730-2006-PA/TC), oportunamente publicada en el Diario Oficial El Peruano. Lo que puedan decidir la Comision o la Corte Interamericana de Derechos Humanos sera una cuestion absolutamente diferente de la materia que resuelve el dia de hoy el Tribunal Constitucional. No hay ninguna relacion de causa a efecto. Por otra parte, los deplorables sucesos ocurridos en la MORDAZA de Chiclayo, con la destruccion del edificio de la Municipalidad, son consecuencia de la renuencia del MORDAZA Nacional de Elecciones a cumplir lo dispuesto por el supremo interprete de la Constitucion, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a cuyas resoluciones alude la sentencia que hoy expide el Tribunal Constitucional.

El MORDAZA Nacional de Elecciones, que no es parte, sino participe en este MORDAZA, ha usado recursos maliciosos. En efecto: 1. Por escrito de 30 de MORDAZA de 2007 el JNE solicito la abstencion de tres de los siete Magistrados del TC por haber, supuestamente, "adelantado opinion" el 17 de octubre de 2005, cuando fueron invitados por la Comision de Constitucion del Congreso de la Republica, para debatir los proyectos de ley relacionados con la modificacion del Codigo Procesal Constitucional. Por lo tanto, no es verdad que se MORDAZA producido el adelanto de opinion sobre la Ley Nº 28642, aprobada el 1 de diciembre de 2005 y vigente desde el 8 de ese mes. Los Magistrados se refirieron a la jurisprudencia del Tribunal. 2. Por escrito de 31 de MORDAZA de 2007 el JNE solicito la abstencion de dos otros Magistrados del Tribunal, con el mismo argumento de "adelanto de opinion", tambien el 17 de octubre de 2005, cuando no existia la Ley Nº 28642. 3. Por escrito de 4 de junio de 2007 el MORDAZA Nacional de Elecciones formulo "apelacion" respecto de la resolucion que declaro improcedentes sus solicitudes de abstencion de los Magistrados. La apelacion tiene por objeto que una instancia superior revise la resolucion inferior. Obviamente, no hay instancia superior para resolver peticiones maliciosas, pero la ocurrencia sirve para acreditar la falta de formacion juridica de quienes la plantean. El articulo 205º de la Constitucion Politica del Peru reconoce la jurisdiccion internacional, agotada la interna, a la persona que se considere lesionada en sus derechos constitucionales, por lo que es inaplicable a tan singular recurso. El MORDAZA de inconstitucionalidad iniciado por el Colegio de Abogados del Callao El MORDAZA legal, a partir del 1º de diciembre de 2004, es la Ley Organica del Tribunal Constitucional (28301) y el Codigo Procesal Constitucional (28237), que reemplazaron, respectivamente, a la Ley Nº 26435 y sus modificatorias y a las Leyes Nos. 23506, 23398, 24968 y demas complementarias. La cuestion de analisis previo, en este caso, es la relativa a determinar la legitimidad del Colegio de Abogados del Callao para iniciar el MORDAZA de accion de inconstitucionalidad de la Ley Nº 28642 que modifica el articulo 5º, inciso 8, del Codigo Procesal Constitucional. Entre los sujetos legitimados para interponer accion de inconstitucionalidad (Const. Art. 203º-7) estan los colegios profesionales, en materias de su especialidad. Los colegios profesionales son instituciones autonomas con personeria de derecho publico, siendo la ley la que senala los casos en que la colegiacion es obligatoria (Const. Art. 20). No seria razonable sostener que los Colegios de Abogados, cuyos miembros son operadores del Derecho, estan habilitados para cuestionar la inconstitucionalidad de todas las leyes; pero tampoco tendria logica la tesis contraria, que reduciria la facultad de dichos Colegios solo a las leyes u otras normas con rango de tales que directa y exclusivamente les afectaran. En general los colegios profesionales estan constitucionalmente habilitados para cuestionar las leyes que, de alguna manera, contengan materias de su especialidad; y, especificamente, en cuanto a los Colegios de Abogados, las materias que se relacionen con la vigencia del Estado social y democratico de derecho y de defensa de los derechos fundamentales de la persona, que tienen MORDAZA no solo en la Constitucion sino en convenios internacionales. La defensa de la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion es obligacion de todos los peruanos, segun el articulo 38º de la vigente Carta. No se puede, pues, negar el ejercicio de ese derecho-deber a los Colegios de Abogados, tratandose, como se trata en este caso, de una materia de especial relevancia constitucional. Es ese el criterio que tiene el Tribunal Constitucional, tanto respecto de demandas interpuestas por Colegios de Abogados como por otros Colegios profesionales, conforme aparece de los siguientes procesos admitidos a tramite y/o resueltos oportunamente:

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