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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341798 Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. La Constitución de Bolivia es la única Carta que, en su artículo 52º, declara que ningún Senador o Diputado En materia civil no podrá ser demandado ni arraigado desde 60 días antes de la reunión del Congreso hasta el término de la distancia para que se restituya a su domicilio. El artículo 185º de la Constitución de Colombia dispone que Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo. Además, el artículo 186º de la misma Constitución establece que De los delitos que cometan los Congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de fl agrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación. De conformidad con esta norma constitucional, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha dispuesto, en febrero de 2007, la detención de varios Senadores procesados por estar supuestamente vinculados a grupos paramilitares. El Artículo 62º de la Constitución de Ecuador expresa que Los Miembros del Congreso Nacional actuarán con sentido nacional y no podrán desempeñar ningún cargo público, a excepción de la docencia universitaria; ni ejercer su profesión durante el período de sesiones del Congreso Nacional y del Plenario de las Comisiones Legislativas, en su caso. Durante el desempeño de sus funciones gozarán de inmunidad parlamentaria, salvo en el caso de delito fl agrante, que deberá ser cali fi cado por el Congreso Nacional. Ramiro Borja y Borja (“Derecho Constitucional Ecuatoriano”, Quito, tomo I, Pág. 406) comenta, al respecto, que Para evitar la in fl uencia de los otros Órganos del Estado sobre los individuos que componen la Asamblea que es considerada por antonomasia “el Órgano de la Legislación”, se han consagrado las inmunidades parlamentarias”, que comprenden la inmunidad y la inviolabilidad.La inviolabilidad consiste en que a ciertos aspectos de la actitud que asumen los referidos individuos como integrantes de dicha Asamblea, no se pueda dar la calidad de antecedente para sanción, es decir la calidad de infracción (apartado 22).Los aspectos exentos de dicha calidad comprenden las opiniones y según algunas Constituciones también los votos emitidos en el seno de la Asamblea “legislativa” del sistema unicameral; en la Cámara a que pertenece, si se adopta el sistema opuesto, y tanto en ella como en la Asamblea que resulta de la reunión de los miembros de las dos, si, según lo explica en su último párrafo el apartado 681, se instituye cualquiera de los tres sistemas que tratan de aproximar el sistema bicameral al unicameral.La inmunidad consiste en que durante cierto tiempo determinadas sanciones no pueden aplicarse a los miembros de la Asamblea única del sistema unicameral o de cualquiera de las Cámaras, caso de consagrarse el bicameral, sino llenándose determinados requisitos, innecesarios para los individuos que no gozan de ella. Para Borja Borja se trata, pues, de situaciones excepcionales relacionadas con la necesidad de preservar la libertad de opinión de los individuos que integran la Asamblea Nacional dentro del sistema unicameral que rige en Ecuador.En relación con este mismo tema, José Antonio Montoya Pizarro (“Revista de Derecho Vox Juris ”, Edición Nº 13, Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres, Lima, 2006, Pág. 145) escribe que La inmunidad parlamentaria como prerrogativa tiene su fundamento histórico en la necesidad de salvaguardar a los Congresistas mientras ejercen su mandato, y consigan hacerlo con la mayor libertad posible, en cuanto a sus opiniones y votos; sin embargo, actualmente se aprecia en los padres de la patria un permanente ejercicio abusivo de esta facultad, que obviamente no es un privilegio personal o particular, tampoco una patente de corzo, que de manera interesada y abusivamente creen nuestros Congresistas, pues ello sería absolutamente incompatible con un Estado de Derecho y afectaría especí fi camente a los principios de igualdad y justicia ya que se distorsiona este principio constitucional, convirtiéndolo y comparándolo a la impunidad.En el derecho comparado, la inmunidad parlamentaria no es una institución considerada de carácter absoluto ni tampoco que tenga vigencia en todos los países democráticos donde existe, ya que protege la función legislativa. Racionalmente, esta inmunidad es interpretada a partir del sentido y fi nes de la institución. En doctrina cabe referir que en Europa en 1993, y en Italia especí fi camente en el contexto de la operación manos limpias , fue abolida, a fi n de permitir el procesamiento judicial de los Diputados, Senadores y gobernantes. En los Estados Unidos de Norteamérica no tiene amparo, salvo para aquellas denuncias por difamación surgidas a raíz de declaraciones formuladas en el seno del Congreso. Contexto análogo ocurre en Inglaterra.En el presente, debido a la crisis política y moral imperante, el análisis de la inmunidad parlamentaria en el Perú contribuirá a determinar la efectividad y efi ciencia de la legislación vigente sobre el particular; así como precisar si existe interferencia política en la ejecución de esta acción jurídica. El autor referido analiza los antecedentes históricos de la inmunidad, desde su origen en el siglo XVII en Inglaterra; su desarrollo en el derecho europeo, en el derecho norteamericano, en el derecho latinoamericano y en el Perú. Sugiere Montoya Pizarro que Acorde a la moderna legislación, existen su fi cientes argumentos socio jurídicos para restringir o limitar el alcance de la inmunidad parlamentaria. Ejemplo, el descrédito de la institución, su injusti fi cada extensión, la violación del principio de igualdad, la afectación de las funciones del Poder Judicial y la colisión con el derecho a la tutela judicial del ciudadano que pretende iniciar un proceso penal contra el parlamentario. De lo expresado, el antes citado artículo 93º de la Constitución Vigente, debido a su injusti fi cada extensión, vulnera los principios primigenios del Estado Democrático, y no precisa un límite entre la inmunidad y la impunidad. Por ende, se propone dentro del actual contexto de la Reforma Constitucional, la modi fi cación del actual artículo 93º de la Constitución, restringiendo o delimitando la protección inmunitaria de los Congresistas, solamente a lo atinente al cumplimiento preciso del deber parlamentario y excluyéndola de los actos difamatorios y calumnias. Esta modi fi cación constitucional, de realizarse, requiere también la modi fi cación del Reglamento del Congreso de la República, a fi n de constituir los procedimientos idóneos para el levantamiento de la inmunidad parlamentaria. Asimismo, se sugiere la modi fi cación de los artículos 16º y 17º del Reglamento, en la medida que se limita las revisiones parlamentarias de los pedidos de levantamiento de inmunidad a la existencia de móviles políticos, mas no de aspectos jurisdiccionales. El Tribunal Supremo Electoral de Ecuador, invocando el artículo 272º de la Constitución de esa República, que establece la primacía de la Constitución sobre las leyes, ha asumido el 7 de marzo de 2007 la insólita decisión de “Destituir de sus cargos o/dignidades de diputados y