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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341797 la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones o fi ciales. Hay correlación entre Deberes y Derechos, no siendo estos ilimitados, pues el artículo 32 declara que 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. Debe recordarse que la Resolución Legislativa Nº 27401, de 18 de enero de 2001, deroga la Resolución Legislativa Nº 27152 y restablece para el Perú la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por otra parte, el Perú es, asimismo, signatario del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – “Protocolo de San Salvador”; y son obligatorias, consecuentemente, las siguientes normas: La que se re fi ere a la no discriminación, pues el artículo 3 estatuye que Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional lo social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. La que regula el alcance de las Restricciones y Limitaciones, según el artículo 5 que indica que Los Estados partes sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos. Por último, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, dispone Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.Artículo 21. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. El Derecho Comparado concuerda en lo que se re fi ere a la inviolabilidad de la función parlamentaria. Es importante la Ley Fundamental para la República Federal Alemana, de 23 de mayo de 1949, en relación con el Parlamento Federal (Der Bundestag), que precisa que Artículo 46. 1. Los Diputados no podrán en ningún momento ser perseguidos judicial o administrativamente ni de otra manera fuera del Parlamento Federal por su voto o manifestaciones en el seno de ésta o de alguna de sus Comisiones, si bien no se aplicará a las injurias calumniosas. (subrayado agregado). 2. Los Diputados podrán ser acusados o detenidos por acción castigada con una pena, sólo con el consentimiento del Parlamento Federal, a menos que hayan sido detenidos al perpetrar dicha acción o durante el día siguiente. 3. Se requerirá asimismo autorización del Parlamento Federal para cualquier otra restricción de la libertad personal de un Diputado o para iniciar el procedimiento contra él, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18. 4. Se suspenderá, si así lo exige el Parlamento Federal, todo procedimiento penal y toda actuación en virtud del artículo 18 contra un Diputado, así como toda detención o restricción de otra clase de su libertad personal. El aludido artículo 18 de la Ley Fundamental para la República Federal Alemana, a su vez, declara que Quien abuse de la libertad de opinión, en especial de la de la prensa (Art. 5º, par. 1), de la de enseñanza (Art. 5º, par. 3), de la de reunión (Art. 8º), de la de asociación (Art. 9º), del secreto de la correspondencia, del correo y del telégrafo (Art. 10), de la propiedad (art. 14), o del derecho de asilo (Art. 16, par. 2) para combatir el orden fundamental demoliberal se hace indigno de estos derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional Federal decidirá sobre la privación de los mismos y su alcance. La Ley Fundamental para la República Federal Alemana concede inmunidad e inviolabilidad a los Diputados del Parlamento Federal, pero para los efectos del voto y manifestaciones (expresiones) que éstos tengan dentro del Parlamento y de sus Comisiones; pero no cuando las expresiones sean injurias calumniosas. Tampoco ampara a los Diputados cuando sus expresiones ocurren fuera del Parlamento; o con uso abusivo de la prensa, la cátedra, la reunión pública, la propiedad o el asilo. Las normas constitucionales referidas parece que adhieren al principio de que no hay derechos ni libertades absolutos. La inviolabilidad en el derecho comparadoLa Constitución española de 9 de diciembre de 1931 decidió en sus artículos 55 y 56, respectivamente, que Los Diputados son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio del cargoLos Diputados sólo podrán ser detenidos en caso de fl agrante delito La vigente Constitución de España, de 1978, dispone en su artículo 71 que 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de fl agrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fi jada por las respectivas Cámaras. Hay concordancia, en el fondo, entre una y otra Carta, a pesar del tiempo que media entre ellas y los distintos regímenes políticos y sociales en que fueron aprobadas. La Constitución de 1978 declara la competencia del Tribunal Supremo en las causas contra los Senadores y Diputados, además de la autonomía de cada Cámara para fi jar sus asignaciones. El artículo 51º de la Constitución de Bolivia (en proceso de reforma) declara que