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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2007 (18/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341799 suspender los derechos políticos por el tiempo de un año a los legisladores del H. Congreso Nacional que votaron a favor de las Resoluciones antes indicadas (R-28-053 y R- 28-054) y/o incoaron las acciones antes dichas de acuerdo a lo previsto en el artículo 155, letra e) de la Ley Orgánica Electoral”. Esa decisión, ciertamente, no tiene precedente alguno en los países de América Latina y, acaso, tampoco en el mundo. Se trata, en realidad, de un golpe de Estado, que los demócratas debemos repudiar. Alcances de la inmunidad e inviolabilidad en la Constitución de 1993 La función parlamentaria no es, pues, un blindaje contra todos los actos que realicen quienes, por decisión popular, ocupan escaños en el Congreso. La inmunidad no es, en rigor, un privilegio del Congresista sino una prerrogativa a efectos de que, con libertad su fi ciente y con lealtad a sus convicciones, ejerza la representación que le ha conferido la Nación. Dentro de ese criterio, el Reglamento del Congreso tiene que respetar la jerarquía preceptuada en el artículo 51º de esa Constitución –o “documento de 1993” , como lo denominan los demandantes-, así como los tratados sobre derechos humanos, pues, de acuerdo con el artículo 55º de la Ley Fundamental Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución de 1993 deben ser interpretados en la forma prevista por la Cuarta Disposición Final de esa Carta, con arreglo a la cual Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú. En consecuencia, el párrafo del artículo 16º del Reglamento del Congreso, agregado por la Resolución Legislativa Nº 015-2005-CR, publicada el 3 de mayo de 2006, no viola ninguna norma constitucional. Los Congresistas pueden ser materia del antejuicio y eventualmente procesados, por delitos de función, de acuerdo con los artículos 99º y 100º de la Constitución. Precisamente, de conformidad con dichas normas constitucionales, fue dictada la siguiente Resolución Legislativa del Congreso Nº 016-2001-CR El Presidente del Congreso de la RepúblicaPor cuanto:El Congreso de la República:Ha dado la Resolución siguiente:Estando al debate y votación en sesión del Pleno de la fecha, el Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100º de la Constitución Política del Perú, y el inciso j) del artículo 80º de su Reglamento, ha resuelto:Primero.- Declarar HABER LUGAR a la formación de causa en contra de los ex Congresistas Róger Luis Cáceres Pérez, Ruby Consuelo Rodríguez de Aguilar, María del Milagro Huamán Lu, Waldo Enrique Ríos Salcedo, Juan Carlos Miguel Mendoza del Solar, Jorge D’Acunha Cuervas, Gregorio Ticona Gómez, José Luis Elías Avalos, Jorge Víctor Polack Merel, Antonio Palomo Ore fi ce, Edilberto Canales Pillaca, Mario Gonzales Inga y Guido Pennano Allison y del Congresista José León Luna Gálvez, como presuntos responsables del delito de cohecho pasivo impropio y receptación, previstos y sancionados por los artículos 394º y 194º del Código Penal; del ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, como presunto responsable de los delitos de asociación ilícita, corrupción activa de funcionarios y enriquecimiento ilícito, previstos y sancionados por los artículos 317º, 399º y 401º del Código Penal; y, de los ex Congresistas Rolando Reátegui Flores, Víctor Dionisio Joy Way Rojas, Luz Filomena Salgado Rubianes, María del Carmen Lozada Rendón de Gamboa y Manuel Máximo Vara Ochoa, como presuntos responsables del delito de receptación, previsto y sancionado por el artículo 194º del Código Penal.Segundo.- Suspender en el ejercicio de cualquier función pública, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución y hasta el término del proceso penal ante la Corte Suprema, a los funcionarios y ex funcionarios mencionados en la disposición precedente, con excepción de los ex Congresistas Víctor Dionisio Joy Way Rojas, Luz Filomena Salgado Rubianes y María del Carmen Lozada Rendón de Gamboa, que se encuentran sujetos a sanción de inhabilitación.Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil dos. Carlos Ferrero – Presidente del Congreso de la República – Henry Pease García – Primer Vicepresidente del Congreso de la República. Como José León Luna Gálvez, elegido nuevamente Congresista de la República, previo juramento, se incorporó al Congreso el 27 de julio de 2006; éste dispuso que fuera sustituido por el llamado por la ley; y, con ese objeto, el 23 de noviembre de 2006, el O fi cial Mayor del Congreso dirigió un o fi cio al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en el que le mani fi esta que …la Resolución Legislativa del Congreso Nº 016- 2001-CR…continúa vigente Como consecuencia, el Jurado Nacional de Elecciones hizo entrega de la credencial correspondiente a la persona que, en la lista que integró José León Luna Gálvez, tenía la calidad de primer accesitario. El proceso penal contra Luna Gálvez está pendiente de sentencia en el Poder Judicial, a pesar de que han transcurrido cerca de cinco años desde que se expidió la mencionada Resolución Legislativa. Es obvio que a ese Poder, con autonomía e independencia, le corresponde administrar justicia a nombre de la Nación, aplicando la sanción que corresponda a los agentes de los delitos perpetrados, que motivaron el informe documentado de la Subcomisión designada por la Comisión Permanente, de 14 de enero de 2002, que fue aprobado por unanimidad en dicha Comisión Permanente el 31 de enero del mismo año; y por el Pleno del Congreso, en sesión de 3 de abril de 2002, por 62 votos en favor, 2 en contra y 14 abstenciones. Uno de los derechos fundamentales que ampara la vigente Constitución es el referido a participar en la vida política de la Nación, correspondiéndoles a los ciudadanos, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción y revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum (artículo 2º-17); y, además, de elegir y de ser elegidos libremente, también de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica –como derecho-deber (artículo 31º). Tales preceptos deben ser interpretados, en su caso, en concordancia con los artículos 99º y 100º de la Ley Fundamental. El caso Luna Gálvez es insólito desde la vigencia de la Constitución de 1993, en cuanto al Congreso. Pero hay similares situaciones ocurridas en las elecciones regionales y municipales. Sin embargo, las consecuencias son distintas, por lo menos hasta que se dicten las correspondientes sentencias fi rmes. De acuerdo con el Código Penal de 1991, la inhabilitación es una pena limitativa de derechos. Puede ser principal o accesoria (artículo 37º). La inhabilitación principal se extiende de seis meses a cinco años (artículo 38º). La inhabilitación accesoria se extiende por igual tiempo que la pena principal (artículo 39º). En lo relacionado con las suspensiones dispuestas por la Resolución Legislativa del Congreso Nº 016-2001-CR, éstas se sustentan en la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados por los artículos 194º y 394º del Código Penal. Pues bien. Tales artículos disponen literalmente: Artículo 194º.- Receptación. El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con treinta a noventa días multa.Artículo 394º.- Cohecho pasivo impropio. El funcionario o servidor público que solicita o acepta