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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341802 del Tribunal Constitucional sobre la sentencia que hacía referencia al “control difuso” de la Constitución, el Magistrado Dr. Acosta Sánchez se comunicó telefónicamente, en la noche del mismo día 27, con su colega Dr. García Marcelo para inquirir si había emitido su voto, siendo la respuesta negativa. A su vez, el Dr. García Marcelo hizo lo propio con el Dr. Rey Terry, aunque el primero lo niega. 7. Los Magistrados Acosta Sánchez y García Marcelo se constituyeron en el local del Tribunal Constitucional en la mañana del sábado 28 de diciembre de 1996, citando a la Secretaria-Relatora, para tratar sobre la sentencia del “control difuso”. Empero, ya habían redactado y dado a publicidad el recurso fechado el 27 de diciembre de 1996, dirigido al Dr. Ricardo Nugent. 8. La publicación intencional en los medios de prensa del recurso de los doctores Acosta Sánchez y García Marcelo es falta grave a la reserva jurisdiccional. El Dr. García Marcelo reconoció, ante la Comisión, haber enviado el recurso a los medios para su publicación y admitió haberse excedido al acusar a sus colegas de pretender dar un golpe de Estado. 9. La publicidad del recurso del 27 de diciembre de 1996 es un hecho insólito dentro de la reserva jurisdiccional que corresponde al Tribunal Constitucional. Tenía, además, un fundamento falso y politizaba un órgano de control de la Constitución; y es probable que su consecuencia, sin duda calculada, fue determinar a que dos de los cinco Magistrados retiraran sus fi rmas y sus votos de la ponencia debatida ese mismo día. 10. En el recurso de los Drs. García Marcelo y Acosta Sánchez éstos acusan a los demás Magistrados – respecto a la sesión de 27 de diciembre- de festinar trámites, de ausencia de quórum, de falta de votación y de ánimo de dar un golpe de Estado. En efecto, literalmente los Magistrados Acosta Sánchez y García Marcelo a fi rman: “El día de hoy se habría producido un supuesto pronunciamiento de algunos miembros del Tribunal Constitucional sobre la Ley Nº 26657 cuya inconstitucionalidad se ha promovido. “Dicho pronunciamiento se habría adoptado con festinación de trámite, sin la convocatoria previa correspondiente y sin el quórum de ley y sobre el cual hemos tomado conocimiento por versión de algunos miembros del Tribunal y por anuncio del canal 4. “Dicho pronunciamiento de algunos miembros del Tribunal no puede originar sentencia válida por no haberse adoptado conforme a las normas previstas imperativamente por la ley. “Conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, solicitamos se subsane esta gravísima irregularidad antes de emitir la correspondiente sentencia, con el quórum de seis Magistrados, e igualmente que se convoque por separado a una sesión para ver esta impugnación y otra para resolver la acción de inconstitucionalidad respectiva. “Dada la irregular forma de actuación con la que aparentemente se estaría tramitando este caso, solicitamos que toda sesión se convoque con agenda expresa y, a partir de la fecha, por escrito. “Finalmente debemos precisar que, de ser ciertos los hechos informados por los medios de comunicación, se estaría con fi gurando, como ya se ha denunciado públicamente, un “Golpe de Estado”, pues mediante un burdo e ilícito mecanismo se evadiría dolosamente el mando expreso de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y que, en reciente Resolución del Tribunal, se ha señalado mayoritariamente que la estabilidad jurídica depende del sistema de votación vigente. “Por tanto: “Solicitamos se convoque a sesión para dar trámite a la presente acción, con las formalidades de ley. “Otro sí decimos: Que solicitamos se realice una investigación por parte del órgano de control correspondiente, sobre la forma cómo se ha corrido un documento para su suscripción sin haberse cumplido con el trámite de la convocatoria, la agenda, el quórum y la votación correspondientes, reservándonos el derecho de denunciar los hechos ante las instancias correspondientes. Lima, 27 de diciembre de 1996.” Se in fi ere de tal documento .suscrito por los Magistrados Acosta Sánchez y García Marcelo- que tomaron “conocimiento por versión de algunos miembros del Tribunal y por anuncio del Canal 4” de la ponencia sobre “control difuso” redactada por los Magistrados Díaz Valverde y Rey Terry el propio día 27 de diciembre de 1996, lo que indica que no se ajusta a la verdad la declaración del Magistrado García Marcelo –ante la Comisión Investigadora- que no pudo hablar telefónicamente con el Dr. Rey Terry por haberse ausentado a Paracas, ni con ningún otro Magistrado del Tribunal Constitucional. Tampoco se ciñen a la verdad las a fi rmaciones contenidas en el mismo recurso de 27 de diciembre de 1996, sobre festinación de trámites, falta de convocatoria y falta de quórum, pues las declaraciones de los siete Magistrados, ante la Comisión Investigadora del Congreso, acreditan que se convocó a pleno jurisdiccional y que asistieron todos éllos. 11. El Dr. Aguirre Roca expresó ante la Comisión que dicha ponencia sobre el “control difuso” se debatió con quórum, que fue votada, y que la fi rmaron cinco Magistrados. 12. El Dr. Rey expresó ante la Comisión que todos los Magistrados discutieron en la sesión del 27 de diciembre de 1996 sobre la alternativa del “control difuso”, rechazada por los señores Acosta Sánchez y García Marcelo. Antes de la redacción por el Dr. Díaz Valverde y él mismo sobre la parte del “control difuso” los doctores Acosta Sánchez y García Marcelo habían estado en el Pleno, dando quórum, habían discutido y con sus votos en contra se había determinado ya redactar el “control difuso”; pero cuando terminó la redacción los doctores García y Acosta ya no estaban ahí. 13. El Dr. Nugent declaró que el 27 de diciembre estuvieron presentes en el Pleno los siete miembros del Tribunal, que se debatió la demanda sobre la reelección, que intervino “especialmente” el Dr. García Marcelo quien rebatió los puntos de vista de los que sustentaban el “control difuso”. 14. El Dr. Díaz Valverde, aunque primero expresó que no hubo quórum cuando se discutió y aprobó el “control difuso” pues sólo eran cinco los presentes, luego aclaró que el ponente (Dr. Rey) manifestó cual era su opinión y que recién era un cambio de opiniones (el control difuso) y que cinco Magistrados estuvieron de acuerdo y dos en desacuerdo; y que él y el Dr. Rey Terry se dirigieron a redactar la ponencia en su propia o fi cina. Agrega que mientras tanto (es decir, mientras se redactaba lo que ya se había debatido y votado) los Magistrados Acosta Sánchez y García Marcelo se retiraron. Dicho retiro tenía el evidente propósito de frustrar la culminación o conversión de esa ponencia en sentencia de fi nitiva. Ambos Magistrados no se despidieron de sus colegas ni les avisaron que se iban. La Presidenta del Congreso nunca puso los dictámenes para su debate en el Pleno. Sólo buscaba la mayoría fujimorista deshacerse del Tribunal Constitucional, mutilándolo. La insólita acusación constitucional y la defenestración de 3 Magistrados En paralelo, los Congresistas de la mayoría formularon una acusación constitucional, invocando los artículos 99º y 100º de la Constitución, contra los magistrados del Tribunal Constitucional Ricardo Nugent, Manuel Aguirre