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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357100 desde su ingreso a la carrera judicial o fi scal a efectos de renovarle o no la confi anza en el cargo. Octavo: Que,concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 6 de agosto del año en curso, la cual ha quedado registrada en la grabación respectiva, garantizándose el acceso previo a su expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo en sesión del 14 de mayo del 2007 publicado el 19 de junio de 2007 y al acta de lectura de fojas 1318; por lo que siendo este el estado del proceso, corresponde adoptar la decisión fi nal, de conformidad con el artículo 32° del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019-2005-CNM y sus modifi catorias) y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Noveno: Que, con respecto a la CONDUCTA , de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación fl uye: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, en relación a las medidas disciplinarias, de la información brindada por la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante ofi cio N° 3947-2007-GD-OCMA-EVC-JM del 4 de junio de 2007, que obra a fojas 751-838, se desprende que el magistrado ha sidoSANCIONADO con tres (3) medidas disciplinarias de APERCIBIMIENTO; además de otra adicional reportada por Secretaría General del CNM mediante ofi cio Nº 869-2007-SG-CNM de 28 de mayo de 2007, a fojas 814, lo que hace un total de cuatro (4) medidas disciplinarias de APERCIBIMIENTO impuestas por el Órgano de Control del Poder Judicial, advirtiéndose que éstas obedecen a retardo en la administración de justicia; evidenciándose de este modo una conducta del magistrado contraria a su deber de resolver con celeridad los procesos judiciales a efectos de que la impartición de justicia sea oportuna; así también, mediante ofi cio Nº 1058-2007-ODICMA/CSJLL de fecha 1 de agosto del 2007, obrante a fojas 1303 - 1317, repetida a fojas 1335 - 1352, se reporta dos (2) medidas disciplinarias de APERCIBIMIENTO impuestas por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, siendo que en una de ellas es sancionado por haber incurrido en negligencia y poco celo en el desempeño de sus deberes funcionales y en otra por haber omitido resolver la excepción de prescripción formulada por el procesado; hechos, al igual que los anteriores, afectan su desempeño en el ejercicio del cargo; c)Asimismo, del reporte se observa que registra dieciséis (16) quejas tramitadas ante el Órgano de Control del Poder Judicial, de las cuales catorce (14) han sido archivadas y dos (2) se encuentran en trámite, sobre las que este Colegiado tiene en cuenta el principio de presunción de licitud; d)Igualmente, ha sido denunciado en once (11) oportunidades ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, de las cuales cinco (5) han sido declaradas improcedentes, dos (2) infundadas, dos (2) inadmisibles, una (01) no ha lugar y una (01) remitida a la OCMA del Poder Judicial en el año 1999; e) Que, además, según informe del Poder Judicial, registra un proceso sobre separación convencional y divorcio en el cual se cursaron los partes al Concejo Distrital de Bellavista y a los Registros Públicos del Callao y, también, un proceso por supuesto delito contra el patrimonio que se encuentra archivado; f) Que, en cuanto al rubro asistencia y puntualidad, registra 02 días de inasistencias injustifi cadas en el año 2002, conforme a la información que obra a fojas 686 del expediente. Décimo : Que, en cuanto a la participación ciudadana, se advierte de las denuncias que fl uyen en el expediente, que el evaluado ha sido cuestionado en seis oportunidades, habiendo presentado su descargo en todas ellas; no obstante, cabe resaltar que en una de las denuncias se le cuestiona por haber vulnerado el principio de prohibición de la reforma en peor, quien al ser consultado al respecto por uno de los señores Consejeros, no contestó satisfactoriamente sobre la aplicación de dicho principio jurídico en relación a la reparación civil. Décimo primero : Que, de conformidad con el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fi scal convocado al proceso de evaluación y ratifi cación debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; al respecto, obra en el expediente a fojas 918, el resultado del referéndum practicado por el Colegio de Abogados de La Libertad y que fuera remitido mediante ofi cio Nº 989-2001-6FPPT con fecha 6 de agosto de 2001, en el que el evaluado fi gura con un promedio de 1023 votos, califi cándose como desaprobado, siendo que el magistrado más cuestionado obtuvo 1149 votos en contra; que, de otra parte, fl uye también a fojas 1331 del expediente, el escrito presentado por el doctor Ibáñez Pantoja, en el que adjunta los resultados del referéndum que se llevó a cabo el año 2006, en el que se aprecia a través de la constancia expedida por el Decano del Colegio de Abogados de La Libertad, que el evaluado obtuvo 71.50% de aprobación dentro de la nómina de Vocales Superiores sujetos a evaluación. Cabe indicar que el magistrado desaprobado obtuvo 28.5%. Al respecto, si bien el evaluado obtuvo un record desaprobatorio en el primer referéndum y en el segundo obtuvo uno aprobatorio, tal situación es evaluada con la debida ponderación que el caso amerita. Décimo segundo: Que, del expediente de Evaluación y Ratifi cación consta que el magistrado Ibáñez Pantoja, no ha variado signifi cativamente su patrimonio inmobiliario, determinándose por las declaraciones juradas y en la entrevista personal que vendió sus dos inmuebles y actualmente cuenta sólo con su actual vivienda ubicada en Huanchaco -Trujillo. De igual modo con su patrimonio relativo a los bienes muebles, éste tampoco ha variado ostensiblemente. Sin embargo, uno de los vehículos que registra a su nombre, ha sido objeto de embargo por el Juzgado Coactivo del Callao, informando el evaluado a fojas 1355 que no ha podido tener información sobre dicha medida dado el tiempo transcurrido (11 años), suponiendo que se trata de una Papeleta por Infracción al Tránsito y que está solicitando la cancelación de dicha anotación por caducidad. Asimismo, de la información sobre antecedentes crediticios remitida por la Cámara de Comercio de Lima, mediante carta Nº105-CCL del 24 de mayo de 2007, indica que en el Registro Nacional de Protestos y Moras fi guran dieciséis (16) letras pendientes de pago, a favor del Banco Wiese Sudameris (3) y del Club Social Mirafl ores (13), cada una por un valor de cien (100) dólares americanos. Al ser preguntado el evaluado sobre la información referida, manifestó que las letras del Club Social Mirafl ores, obedecen a la aprobación de su ingreso a dicho Club y que al no ser ratifi cado comunicó tal situación y solicitó se deje en suspenso su ingreso, no dándose el trámite esperado, refi riendo además, que actualmente se encuentra refi nanciando dichas letras. Al respecto, de la carta que en copia simple adjunta el evaluado a fojas 1356, se aprecia que ésta es de fecha 26 de agosto del 2003 y fue recibido por el citado Club el 15 de setiembre del 2003, en la cual se evidencia además que su aprobación al Club se le hizo conocer el mes de abril del 2003, esto es, 8 meses después desde su no ratifi cación ocurrida en agosto del 2002; y, al mes de setiembre del 2003, en que solicita la suspensión, transcurrió más de un año; por lo que, la explicación que intenta hacer el evaluado no justifi ca la falta de proyección económica que debió realizar, y muy por el contrario se evidencia un comportamiento inadecuado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias, lo que se no se condice con la solvencia ética que debe mantener un magistrado, que por la especial función que ejerce debe mostrar una conducta intachable en todos los aspectos. Décimo tercero : Que, el rubro IDONEIDAD , con el fi n de renovar la confi anza al magistrado para que continúe desempeñando la función, se establece especialmente verifi cando los niveles de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, a partir de los parámetros de producción jurisdiccional, que mide las actividades en el ejercicio de la función, su capacitación y actualización permanente, que refi ere el desarrollo académico profesional, de manera que cuente con capacidad para desempeñar adecuadamente su función de juez o fi scal acorde con las exigencias ciudadanas; teniéndose en cuenta, asimismo, la evaluación de la calidad de las decisiones y los resultados del examen psicométrico y psicológico efectuado por Especialistas en la materia. Décimo cuarto: Que, en lo referente a su producción jurisdiccional , mediante ofi cio del Presidente de la Corte