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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357102 RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza al magistrado Antero Romualdo Ibáñez Pantoja, y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Libertad, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título. Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratifi cado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZFRANCISDO DELGADO DE LA FLOR B.EDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENAS LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALESVOTO SINGULAR DEL DR CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA ES COMO SIGUE: En este proceso de Evaluación y Ratifi cación del señor doctor Antero Romualdo Ibáñez Pantoja, Vocal Superior de la Corte Superior de la Libertad, fl uye de autos que aunque se le han impuesto medidas disciplinarias de apercibimiento, no registra sanciones de mayor gravedad derivadas del desempeño de sus funciones; que, aunque con relación a su conducta e idoneidad, en el primer referéndum del Colegio de Abogados de su jurisdicción, llevado a cabo en el año 2001 obtuvo votación desaprobatoria, no es menos cierto que en la segunda consulta, llevada a cabo en el año 2006 alcanzó el 71.50% de aprobación, de lo que se colige que se ha esmerado en alcanzar la confi anza y el respeto de la comunidad jurídica del distrito judicial en que se desenvuelve; que, respecto a su capacitación profesional fl uye de autos que ha asistido a algunos eventos académicos, cabiendo exhortarlo a seguir adelante en su capacitación y actualización; que fi nalmente, en cuanto a la calidad de sus resoluciones, cabe hacer notar que más de la mitad de las que fueron evaluadas han sido califi cadas como buenas; por las razones indicadas, mi voto es porque se renueve la confi anza al doctor Antero Romualdo Ibáñez Pantoja ratifi cándolo en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de La Libertad. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 128347-3 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L