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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357103 Disponen no ratificar a magistrada en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 084-2007-PCNM Lima, 17 de agosto de 2007 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación de la magistrada Ileana Morayma Alvarado Galván, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. CONSIDERANDO:Primero: Que, la doctora Ileana Morayma Alvarado Galván, fue nombrada Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima mediante Resolución N° 16 del 30 de noviembre de 1994, emitida por el Jurado de Honor de la Magistratura, juramentando el cargo el 9 de diciembre del citado año. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de 11 de octubre de 2002, materializado mediante Resolución N° 458-2002-CNM, de la misma fecha, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar su títulos de nombramiento. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el CNM, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124° período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, por ofi cio N° 204-2006-JUS/DM de 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia, remite copia del informe N° 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n de que el CNM, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de cincuenta y dos (52) magistrados, entre ellos el de la citada magistrada. Quinto: Que, el Pleno del CNM en sesión del 6 de abril de 2006, por acuerdo N° 305-2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el citado Acuerdo de Solución Amistosa, entre ellos el de la doctora Ileana Morayma Alvarado Galván; así como solicitar al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, mediante Resolución N° 157-2006- CNM de 20 de abril de 2006, se rehabilita el título de la magistrada precitada, siendo reincorporada en el cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima mediante Resolución N° 472-2006-MP-FN de 3 de mayo de 2006. Sétimo: Que, en tal virtud, en cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa y atendiendo además a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, en Sesión Plenaria Ordinaria del CNM de 14 de mayo último, se aprobó la convocatoria N° 001-2007-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, en la que se ha comprendido a la doctora Ileana Morayma Alvarado Galván, convocatoria publicada el 20 de mayo 2007; en cuanto al cómputo de su tiempo de servicios, éste se inicia desde el 9 de diciembre de 1994 fecha en la que ingresó a la carrera fi scal, descontándose el período comprendido entre el 11 de octubre de 2002, fecha en que no fue ratifi cada en el cargo, hasta el 8 de mayo de 2006, en la que se dispuso su reincorporación; habiendo acumulado a la fecha de su convocatoria 8 años, 10 meses y 14 días de ejercicio de función fi scal y superado el período de siete años que exige la Constitución Política; sin perjuicio de ello, se hace presente que la evaluación comprenderá inclusive el lapso que ha transcurrido desde su convocatoria hasta la fecha de conclusión del proceso. Octavo: Que, el CNM mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario (conforme ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 1941-2002-AA/TC, Caso Almenara Bryson, fundamento 13); en este proceso se evalúa si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; en tal virtud este Consejo ha establecido un conjunto de normas reglamentarias y de procedimiento que garantizan plenamente los derechos de los evaluados y además un listado de rubros y parámetros e indicadores que conforman los elementos objetivos de la evaluación de los aspectos de la conducta y la idoneidad del magistrado a fi n de establecer además, que su actuación sea de fi el observancia y respeto a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, conforme a lo dispuesto por el artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (aprobado Resolución N° 1019-2005-CNM y sus modifi catorias), habiendo la magistrada dado lectura al expediente de evaluación y ratifi cación y demás informes el 2 de agosto de 2007 conforme consta en el acta que obra a fojas 1893 y, habiendo sido entrevistada en sesión pública llevada a cabo el día 8 de agosto del presente año, corresponde adoptar la decisión fi nal motivada, con arreglo a lo establecido por el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Décimo: Que, con respecto a la conducta de la doctora Ileana Morayma Alvarado Galván, de los documentos que obran en el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) En cuanto a los procesos judiciales en la que es parte demandante, se aprecia que sigue un proceso contra el Estado Peruano sobre acción de cumplimiento en materia de nivelación, devengados; c) De acuerdo con lo informado por la Juez del Décimo Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima mediante ofi cio N° 9605-2001/14° JECL–JLM de 30 de mayo de 2007 la magistrada ha sido demandada conjuntamente con otras personas en un proceso judicial civil fi gurando como demandante Diners Club del Perú S.A., sobre obligación de dar suma de dinero, el mismo que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia; en el referido proceso civil, mediante sentencia de 8 de julio de 2002 se declaró fundada la demanda y ordenó a los demandados (entre ellos a la magistrada sujeta a evaluación) paguen solidariamente a la demandante Diners Club del Perú S.A., la suma de seis mil setenta dólares con dos centavos de dólar o su equivalente en moneda nacional, más intereses compensatorios y moratorios pactados, así como costas y costos del proceso; sentencia que fue confi rmada por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima mediante Resolución de 17 de septiembre de 2003; por resolución de 16 de enero de 2007, se requiere a la misma demandada cumpla con cancelar el saldo adeudado ascendente a 5006.36 dólares americanos en el plazo de tres días; sobre este particular la doctora Alvarado, por intermedio de su apoderado, mediante escrito de 3 de julio de 2007, adjunta una pericia de parte efectuada por dos peritos, indicándose que la pericia efectuada por el perito del juzgado y de Diners Club del Perú S.A., han sido sobrevaluadas y que por el contrario Diners Club del Perú S.A., le debe la suma de $ 230.59 dólares americanos, como reintegro por haber pagado en exceso, lo que hasta la fecha no se ha resuelto. Señala que la deuda materia de esa demanda ha sido totalmente pagada. De otro lado, mediante ofi cio N° 986-2007-SG-CNM de 18 de junio de 2007, la Secretaría General del Consejo Nacional de la Magistratura, remite información de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, según la cual la magistrada se encuentra incluida como encausada en un proceso penal en agravio del Estado, exp. N° 01-04, Segunda Sala Penal con Reos Libres, por el delito contra la Administración de Justicia,