Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357103

Disponen no ratificar a magistrada en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 084-2007-PCNM MORDAZA, 17 de agosto de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la magistrada MORDAZA Morayma MORDAZA Galvan, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora MORDAZA Morayma MORDAZA Galvan, fue nombrada Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion N° 16 del 30 de noviembre de 1994, emitida por el MORDAZA de Honor de la Magistratura, juramentando el cargo el 9 de diciembre del citado ano. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de 11 de octubre de 2002, materializado mediante Resolucion N° 458-2002CNM, de la misma fecha, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar su titulos de nombramiento. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el CNM, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 15 de marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, por oficio N° 204-2006-JUS/DM de 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia, remite MORDAZA del informe N° 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de que el CNM, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de cincuenta y dos (52) magistrados, entre ellos el de la citada magistrada. Quinto: Que, el Pleno del CNM en sesion del 6 de MORDAZA de 2006, por acuerdo N° 305-2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el citado Acuerdo de Solucion Amistosa, entre ellos el de la doctora MORDAZA Morayma MORDAZA Galvan; asi como solicitar al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, mediante Resolucion N° 157-2006CNM de 20 de MORDAZA de 2006, se rehabilita el titulo de la magistrada precitada, siendo reincorporada en el cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion N° 472-2006-MP-FN de 3 de MORDAZA de 2006. Setimo: Que, en tal virtud, en cumplimiento del Acuerdo de Solucion Amistosa y atendiendo ademas a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, en Sesion Plenaria Ordinaria del CNM de 14 de MORDAZA ultimo, se aprobo la convocatoria N° 001-2007-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, en la que se ha comprendido a la doctora MORDAZA Morayma MORDAZA Galvan, convocatoria publicada el 20 de MORDAZA 2007; en cuanto al computo de su tiempo de servicios, este se inicia desde el 9 de diciembre de 1994 fecha en la que ingreso a la MORDAZA fiscal, descontandose el periodo comprendido entre el 11 de octubre de 2002, fecha en que no fue ratificada en el cargo, hasta el 8 de MORDAZA de 2006, en la que se dispuso su reincorporacion; habiendo acumulado a la fecha de su convocatoria 8 anos, 10 meses y 14 dias de ejercicio de funcion fiscal y superado el periodo de siete anos que exige la Constitucion Politica; sin perjuicio de ello, se hace presente que la evaluacion comprendera inclusive el lapso que ha transcurrido desde su convocatoria hasta la fecha de conclusion del proceso. Octavo: Que, el CNM mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado

ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario (conforme ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 1941-2002-AA/TC, Caso Almenara MORDAZA, fundamento 13); en este MORDAZA se evalua si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; en tal virtud este Consejo ha establecido un conjunto de normas reglamentarias y de procedimiento que garantizan plenamente los derechos de los evaluados y ademas un listado de rubros y parametros e indicadores que conforman los elementos objetivos de la evaluacion de los aspectos de la conducta y la idoneidad del magistrado a fin de establecer ademas, que su actuacion sea de fiel observancia y respeto a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (aprobado Resolucion N° 1019-2005-CNM y sus modificatorias), habiendo la magistrada dado lectura al expediente de evaluacion y ratificacion y demas informes el 2 de agosto de 2007 conforme consta en el acta que obra a fojas 1893 y, habiendo sido entrevistada en sesion publica llevada a cabo el dia 8 de agosto del presente ano, corresponde adoptar la decision final motivada, con arreglo a lo establecido por el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Decimo: Que, con respecto a la conducta de la doctora MORDAZA Morayma MORDAZA Galvan, de los documentos que obran en el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) En cuanto a los procesos judiciales en la que es parte demandante, se aprecia que sigue un MORDAZA contra el Estado Peruano sobre accion de cumplimiento en materia de nivelacion, devengados; c) De acuerdo con lo informado por la Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de MORDAZA mediante oficio N° 9605-2001/14° JECL­JLM de 30 de MORDAZA de 2007 la magistrada ha sido demandada conjuntamente con otras personas en un MORDAZA judicial civil figurando como demandante Diners Club del Peru S.A., sobre obligacion de dar suma de dinero, el mismo que se encuentra en etapa de ejecucion de sentencia; en el referido MORDAZA civil, mediante sentencia de 8 de MORDAZA de 2002 se declaro fundada la demanda y ordeno a los demandados (entre ellos a la magistrada sujeta a evaluacion) paguen solidariamente a la demandante Diners Club del Peru S.A., la suma de seis mil setenta dolares con dos centavos de dolar o su equivalente en moneda nacional, mas intereses compensatorios y moratorios pactados, asi como costas y costos del proceso; sentencia que fue confirmada por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA mediante Resolucion de 17 de septiembre de 2003; por resolucion de 16 de enero de 2007, se requiere a la misma demandada cumpla con cancelar el saldo adeudado ascendente a 5006.36 dolares americanos en el plazo de tres dias; sobre este particular la doctora MORDAZA, por intermedio de su apoderado, mediante escrito de 3 de MORDAZA de 2007, adjunta una pericia de parte efectuada por dos peritos, indicandose que la pericia efectuada por el perito del juzgado y de Diners Club del Peru S.A., han sido sobrevaluadas y que por el contrario Diners Club del Peru S.A., le debe la suma de $ 230.59 dolares americanos, como reintegro por haber pagado en exceso, lo que hasta la fecha no se ha resuelto. Senala que la deuda materia de esa demanda ha sido totalmente pagada. De otro lado, mediante oficio N° 986-2007-SG-CNM de 18 de junio de 2007, la Secretaria General del Consejo Nacional de la Magistratura, remite informacion de la Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion, segun la cual la magistrada se encuentra incluida como encausada en un MORDAZA penal en agravio del Estado, exp. N° 01-04, MORDAZA Sala Penal con Reos Libres, por el delito contra la Administracion de Justicia,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.