Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357106 2007, de la Secretaría General del CNM a la Comisión de Evaluación y Ratifi cación), se le imputa el hecho de retener indebidamente en su poder por espacio de dos años, diferentes bienes muebles, constituidos por especies incautadas, que quedaron a su custodia dentro del término legal de la investigación correspondiente a la Denuncia N° 386-98 de 2 de julio de 1998, que en sus funciones fi scales investigaba y que debió remitir al Juzgado pertinente con los detenidos al formalizar la denuncias contra éstos, señala además que la magistrada efectuó informes que no corresponden a la verdad y que además ha propiciado fundada incomodidad en los interesados, creando un desprestigio a la institución del Ministerio Público; si bien estas imputaciones son materia del proceso penal seguido contra la magistrada evaluada, al que se ha hecho referencia en el décimo considerando de la presente resolución, al margen del resultado de dicho proceso penal, resulta incuestionable que este hecho revela, por sí mismo que no tuvo la diligencia debida en procurar que los bienes incautados sean depositados en la dependencia correspondiente tan pronto formalizó la denuncia, sino que -tal como admitió la propia magistrada en el acto de la entrevista- recién lo hizo después de haber transcurrido más de dos años, es decir el 29 de agosto de 2000, conforme se puede apreciar de la boleta de internamiento que obra a fojas 1334. Consecuentemente, sobre la información recibida vía participación ciudadana, respecto a las comunicaciones de apoyo a la doctora Alvarado, son valoradas por este Colegiado en su real dimensión, compulsándose con los demás hechos acreditados en el presente proceso. Así pues, las denuncias son ponderadas con criterio de conciencia a efectos de evaluar su comportamiento y desempeño. Décimo Segundo: Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica del CNM dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fi scal convocado al proceso de evaluación y ratifi cación debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; al respecto, el Colegio de Abogados de Lima ha enviado información respecto de tres consultas o referendos efectuados a sus agremiados, a través de sendas comunicaciones, a saber: i) ofi cio N° 148-01-DEC/CAL de 26 de febrero de 2001 con el resultado de referéndum llevado a cabo el año 1999, que obra a fojas 1018 a 1032 en el que la evaluada ha recibido 154 votos de opinión desfavorable, habiendo el magistrado más cuestionado recibido 4,420 votos de opinión desfavorable y el menos cuestionado 40 votos; ii) fl uye también a fojas 1037 el ofi cio N° 0586-02-DEC/CAL de fecha 27 de agosto de 2002, con información sobre el referéndum realizado en el año 2002, en el que la evaluada cuenta con 129 votos de opinión desfavorable (4.10%), siendo el caso que el magistrado más cuestionado obtuvo 1,767 votos (56.13%) y el menos cuestionado 84 (2.67%) votos desfavorables: iii) Asimismo mediante ofi cio N° 274-B-DEC-CAL-2006, de 11 de diciembre de 2006 que corre a fojas 1053, se remiten los resultados del referéndum efectuado en el mes de octubre de 2006, en el que la evaluada obtuvo 36 votos en contra, siendo que el más observado recibió 467 votos y el menos cuestionado 24, encontrándose en la ubicación 1073 de un total de 1355 magistrados. Este indicador es analizado con reserva, y es evaluado de modo integral con los demás actuados en el presente proceso. Décimo Tercero: En cuanto a su patrimonio, en el expediente de Evaluación y Ratifi cación obran las declaraciones juradas presentadas por la magistrada, en los que declara los bienes de su propiedad en forma detallada de las que se puede observar su evolución patrimonial, apreciándose en las mismas que los bienes inmuebles sobre los que tiene derecho de propiedad han sido adquiridos por herencia; con relación a los bienes muebles declarados, llama la atención la fl uctuación que se observa respecto de la propiedad de joyas o alhajas de uso personal; así en su declaración efectuada el 14 de agosto de 2001 cuenta con joyas que estima en un valor de S/. 15,000, luego el 31 de enero de 2002 cuenta con dichos bienes por un valor de S/. 175,000 aproximadamente, mientras que el 19 de noviembre de 2002, declara contar con los mismos por un valor de S/. 60,000 y en el 5 de julio de 2006 declara por un valor de S/. 17,000; consultada sobre este detalle en la entrevista pública, la magistrada se mostró dubitativa respecto a tales bienes y la fl uctuación de los valores o montos asignados a ellos, para fi nalmente expresar que las joyas pertenecieron a su madre y que al fallecimiento de ésta, le fueron entregadas por su padre; de otro lado indicó que los vehículos que se detallan en sus declaraciones juradas pertenecen a su esposo. Con relación a sus antecedentes crediticios, es el caso mencionar que en el expediente obra información sobre diversas acreencias y anotaciones registrales en la que ha fi gurado y en algunos casos aún aparece como deudora, durante el período materia de evaluación; así la Cámara de Comercio de Lima mediante Carta N° 105-CCL-RNPM/2007 de 24 de mayo de 2007 a fojas 1108 a 1110 de autos, informa que la magistrada evaluada aparece en el Registro Nacional de Protestos y Moras con dos anotaciones pendientes, referidas a las dos (02) letras pendientes, por montos de S/. 7,875.54 y S/. 2,067.73. También, mediante carta de 31 de julio de 2002, que obra a fojas 1115 a 1122 de autos, la empresa INFOCORP – EQUIFAX, informa al Consejo, que la magistrada evaluada, en aquella oportunidad mantenía deudas pendientes con Financiera CMR SAGA, Bellsouth Perú S.A., PIB, Diners Club, Recaudadora Perú; cabe expresar la magistrada mediante ofi cio N° 187-02-46° FPPL-MP del 1° de octubre de 2002, informó al Consejo que ha cancelado la deuda de $ 29.89 a BELLSOUTH, pagado el 26 de septiembre de 2002 y asimismo hizo llegar el documento denominado Acta Cancelación de Convenio de Pago celebrado con CJ Abogados en representación de RECAUDADORA S.A. que fl uye a fojas 804, en el que CJ Abogados en representación de RECAUDADORA S.A., recibe la suma de S/. 1,000.00 (un mil y 00/100 nuevos soles), correspondiente a la cancelación total del convenio, siendo el monto original de la deuda S/. 3000.00 con lo cual se da por cancelada la deuda total, documento suscrito el 9 de septiembre de 2002. En lo que respecta a sus antecedentes crediticios, fl uye que la magistrada evaluada no cumple puntualmente con sus obligaciones crediticias, lo que no se condice con la solvencia ética que debe mantener una magistrada, que por la especial función que ejerce debe mostrar conducta intachable en todos los aspectos de su vida; inclusive ha tenido que ser demandada en un proceso judicial para honrar una de las deudas que mantuvo (caso Diners Club S.A.), sin perjuicio que aún se mantiene en controversia el pago de intereses respecto de lo cual este Colegiado no se pronuncia por estar en trámite en ese extremo. Décimo Cuarto: Que, el rubro IDONEIDAD, con el fi n de renovar la confi anza a un magistrado para que continúe desempeñando la función, se establece especialmente verifi cando los niveles de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función, a partir de los parámetros de producción jurisdiccional o fi scal, que mide las actividades en el ejercicio de la función, su capacitación y actualización permanente, que valora el desarrollo académico profesional, de manera que cuente con capacidad para desempeñar adecuadamente su función de juez o fi scal acorde con las exigencias ciudadanas; teniéndose en cuenta, asimismo, la evaluación de la calidad de las decisiones y los resultados del examen psicométrico y psicológico efectuado por especialistas en la materia. Décimo Quinto: Sobre la producción fi scal de la magistrada cabe expresar que obra en el expediente información recibida en distintos momentos, tanto directamente por el Ministerio Público, como aquella presentada por la propia magistrada; ahora bien, sobre la información remitida por la Fiscalía de la Nación mediante ofi cio N° 7832-2002-MP-FN de 5 de agosto de 2002 que obra de fojas 773 a 777 (incorporada al actual expediente de ratifi cación) y aquella proporcionada por la Fiscal Superior Decana de Lima, mediante ofi cio N° 5923-2007-MP-FN-DSDJ ingresada al CNM el 19 de julio último, que obra a fojas 1872 a 1876 (información repetida mediante ofi cio N° 1548-2007-MP-FN de 24 de julio de este año) apreciándose entre ambos, información incongruente y no uniforme, así en el primero de los ofi cios citados se indica que en el año 1996 cuando la magistrada se desempeñaba como Fiscal Provincial de la 3ª. Fiscalía Provincial Penal de Lima ingresaron 648 denuncias y emitió 644 dictámenes, mientras que en el segundo de los ofi cios, respecto del mismo año ha informado que en la misma Fiscalía ingresaron 268 denuncias y que todas ellas fueron