Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

2007, de la Secretaria General del CNM a la Comision de Evaluacion y Ratificacion), se le imputa el hecho de retener indebidamente en su poder por espacio de dos anos, diferentes bienes muebles, constituidos por especies incautadas, que quedaron a su custodia dentro del termino legal de la investigacion correspondiente a la Denuncia N° 386-98 de 2 de MORDAZA de 1998, que en sus funciones fiscales investigaba y que debio remitir al Juzgado pertinente con los detenidos al formalizar la denuncias contra estos, senala ademas que la magistrada efectuo informes que no corresponden a la verdad y que ademas ha propiciado fundada incomodidad en los interesados, creando un desprestigio a la institucion del Ministerio Publico; si bien estas imputaciones son materia del MORDAZA penal seguido contra la magistrada evaluada, al que se ha hecho referencia en el decimo considerando de la presente resolucion, al margen del resultado de dicho MORDAZA penal, resulta incuestionable que este hecho revela, por si mismo que no tuvo la diligencia debida en procurar que los bienes incautados MORDAZA depositados en la dependencia correspondiente tan pronto formalizo la denuncia, sino que -tal como admitio la propia magistrada en el acto de la entrevista- recien lo hizo despues de haber transcurrido mas de dos anos, es decir el 29 de agosto de 2000, conforme se puede apreciar de la boleta de internamiento que obra a fojas 1334. Consecuentemente, sobre la informacion recibida via participacion ciudadana, respecto a las comunicaciones de apoyo a la doctora MORDAZA, son valoradas por este Colegiado en su real dimension, compulsandose con los demas hechos acreditados en el presente proceso. Asi pues, las denuncias son ponderadas con criterio de conciencia a efectos de evaluar su comportamiento y desempeno. Decimo Segundo: Que, el articulo 30º de la Ley Organica del CNM dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscal convocado al MORDAZA de evaluacion y ratificacion debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; al respecto, el Colegio de Abogados de MORDAZA ha enviado informacion respecto de tres consultas o referendos efectuados a sus agremiados, a traves de sendas comunicaciones, a saber: i) oficio N° 148-01-DEC/CAL de 26 de febrero de 2001 con el resultado de referendum llevado a cabo el ano 1999, que obra a fojas 1018 a 1032 en el que la evaluada ha recibido 154 votos de opinion desfavorable, habiendo el magistrado mas cuestionado recibido 4,420 votos de opinion desfavorable y el menos cuestionado 40 votos; ii) fluye tambien a fojas 1037 el oficio N° 0586-02-DEC/CAL de fecha 27 de agosto de 2002, con informacion sobre el referendum realizado en el ano 2002, en el que la evaluada cuenta con 129 votos de opinion desfavorable (4.10%), siendo el caso que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1,767 votos (56.13%) y el menos cuestionado 84 (2.67%) votos desfavorables: iii) Asimismo mediante oficio N° 274B-DEC-CAL-2006, de 11 de diciembre de 2006 que corre a fojas 1053, se remiten los resultados del referendum efectuado en el mes de octubre de 2006, en el que la evaluada obtuvo 36 votos en contra, siendo que el mas observado recibio 467 votos y el menos cuestionado 24, encontrandose en la ubicacion 1073 de un total de 1355 magistrados. Este indicador es analizado con reserva, y es evaluado de modo integral con los demas actuados en el presente proceso. Decimo Tercero: En cuanto a su patrimonio, en el expediente de Evaluacion y Ratificacion obran las declaraciones juradas presentadas por la magistrada, en los que declara los bienes de su propiedad en forma detallada de las que se puede observar su evolucion patrimonial, apreciandose en las mismas que los bienes inmuebles sobre los que tiene derecho de propiedad han sido adquiridos por herencia; con relacion a los bienes muebles declarados, llama la atencion la fluctuacion que se observa respecto de la propiedad de joyas o alhajas de uso personal; asi en su declaracion efectuada el 14 de agosto de 2001 cuenta con joyas que estima en un valor de S/. 15,000, luego el 31 de enero de 2002 cuenta con dichos bienes por un valor de S/. 175,000 aproximadamente, mientras que el 19 de noviembre de 2002, declara contar con los mismos por un valor de S/. 60,000 y en el 5 de MORDAZA de 2006 declara por un valor de S/. 17,000; consultada sobre este detalle en la entrevista

publica, la magistrada se mostro dubitativa respecto a tales bienes y la fluctuacion de los valores o montos asignados a ellos, para finalmente expresar que las joyas pertenecieron a su MORDAZA y que al fallecimiento de esta, le fueron entregadas por su padre; de otro lado indico que los vehiculos que se detallan en sus declaraciones juradas pertenecen a su esposo. Con relacion a sus antecedentes crediticios, es el caso mencionar que en el expediente obra informacion sobre diversas acreencias y anotaciones registrales en la que ha figurado y en algunos casos aun aparece como deudora, durante el periodo materia de evaluacion; asi la Camara de Comercio de MORDAZA mediante Carta N° 105CCL-RNPM/2007 de 24 de MORDAZA de 2007 a fojas 1108 a 1110 de autos, informa que la magistrada evaluada aparece en el Registro Nacional de Protestos y Moras con dos anotaciones pendientes, referidas a las dos (02) letras pendientes, por montos de S/. 7,875.54 y S/. 2,067.73. Tambien, mediante carta de 31 de MORDAZA de 2002, que obra a fojas 1115 a 1122 de autos, la empresa INFOCORP ­ EQUIFAX, informa al Consejo, que la magistrada evaluada, en aquella oportunidad mantenia deudas pendientes con Financiera CMR SAGA, Bellsouth Peru S.A., PIB, Diners Club, Recaudadora Peru; cabe expresar la magistrada mediante oficio N° 187-02-46° FPPL-MP del 1° de octubre de 2002, informo al Consejo que ha cancelado la deuda de $ 29.89 a BELLSOUTH, pagado el 26 de septiembre de 2002 y asimismo hizo llegar el documento denominado Acta Cancelacion de Convenio de Pago celebrado con CJ Abogados en representacion de RECAUDADORA S.A. que fluye a fojas 804, en el que CJ Abogados en representacion de RECAUDADORA S.A., recibe la suma de S/. 1,000.00 (un mil y 00/100 nuevos soles), correspondiente a la cancelacion total del convenio, siendo el monto original de la deuda S/. 3000.00 con lo cual se da por cancelada la deuda total, documento suscrito el 9 de septiembre de 2002. En lo que respecta a sus antecedentes crediticios, fluye que la magistrada evaluada no cumple puntualmente con sus obligaciones crediticias, lo que no se condice con la solvencia etica que debe mantener una magistrada, que por la especial funcion que ejerce debe mostrar conducta intachable en todos los aspectos de su vida; inclusive ha tenido que ser demandada en un MORDAZA judicial para honrar una de las deudas que mantuvo (caso Diners Club S.A.), sin perjuicio que aun se mantiene en controversia el pago de intereses respecto de lo cual este Colegiado no se pronuncia por estar en tramite en ese extremo. Decimo Cuarto: Que, el rubro IDONEIDAD, con el fin de renovar la confianza a un magistrado para que continue desempenando la funcion, se establece especialmente verificando los niveles de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion, a partir de los parametros de produccion jurisdiccional o fiscal, que mide las actividades en el ejercicio de la funcion, su capacitacion y actualizacion permanente, que valora el desarrollo academico profesional, de manera que cuente con capacidad para desempenar adecuadamente su funcion de juez o fiscal acorde con las exigencias ciudadanas; teniendose en cuenta, asimismo, la evaluacion de la calidad de las decisiones y los resultados del examen psicometrico y psicologico efectuado por especialistas en la materia. Decimo Quinto: Sobre la produccion fiscal de la magistrada cabe expresar que obra en el expediente informacion recibida en distintos momentos, tanto directamente por el Ministerio Publico, como aquella presentada por la propia magistrada; ahora bien, sobre la informacion remitida por la Fiscalia de la Nacion mediante oficio N° 7832-2002-MP-FN de 5 de agosto de 2002 que obra de fojas 773 a 777 (incorporada al actual expediente de ratificacion) y aquella proporcionada por la Fiscal Superior Decana de MORDAZA, mediante oficio N° 5923-2007MP-FN-DSDJ ingresada al CNM el 19 de MORDAZA ultimo, que obra a fojas 1872 a 1876 (informacion repetida mediante oficio N° 1548-2007-MP-FN de 24 de MORDAZA de este ano) apreciandose entre ambos, informacion incongruente y no uniforme, asi en el primero de los oficios citados se indica que en el ano 1996 cuando la magistrada se desempenaba como Fiscal Provincial de la 3ª. Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA ingresaron 648 denuncias y emitio 644 dictamenes, mientras que en el MORDAZA de los oficios, respecto del mismo ano ha informado que en la misma Fiscalia ingresaron 268 denuncias y que todas ellas fueron

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