Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijados en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL. El literal (a) de la Seccion 9.02 de los contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por el OSIPTEL para establecer el limite maximotope- para la tarifa promedio ponderada de cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), el cual estara sujeto al Factor de Productividad. Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0482006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefonica para la MORDAZA de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifican los mecanismos y reglas que aplicara el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas asi como para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado, entre otros aspectos. Dicho Instructivo de Tarifas fue modificado por la Resolucion de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/ OSIPTEL, la misma que fue objeto de las aclaraciones establecidas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/OSIPTEL. Dentro del MORDAZA legal y contractual MORDAZA resenado, Telefonica presento su solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoria I, mediante carta DR-067-C-1171/GR-07 recibida el 1 de agosto de 2007, corregida con carta DR-067-C-1270/GR-07 recibida el 22 de agosto de 2007. Mediante Resolucion de Presidencia N° 129-2007-CD/ OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de agosto de 2007, el OSIPTEL establecio el correspondiente ajuste trimestral de tarifas tope. El 21 de septiembre de 2007, Telefonica presenta recurso impugnativo de reconsideracion contra dicha Resolucion N° 129-2007-PD/OSIPTEL. II. PROCEDENCIA Y ALCANCES DEL RECURSO Mediante el recurso de reconsideracion referido en la seccion de VISTOS, Telefonica contradice la Resolucion de Presidencia N° 129-2007-PD/OSIPTEL unicamente en cuanto a su articulo 4°, en el cual se establece el credito acumulado por reducciones anticipadas de tarifas, y al respecto plantea las siguientes dos pretensiones: (i) Solicita que se reconozca credito adicional en la Canasta D, por la introduccion de los planes al MORDAZA denominados "Plan Control al Segundo", "Plan Prepago al Segundo" y "Plan al MORDAZA 2". (ii) Solicita que se rectifique el saldo existente en el credito acumulado, por las variaciones de altas nuevas. En cuanto a la procedencia del recurso interpuesto, debe precisarse que conforme a los antecedentes previamente senalados, la Resolucion N° 129-2007-PD/OSIPTEL, que es objeto de la impugnacion planteada por Telefonica, se deriva de sus contratos de concesion, en tanto en ellos se establece el regimen tarifario de formulas de tarifas tope para los Servicios de Categoria I considerados en la Clausula 9 de los mencionados contratos (1). En este sentido, dicha resolucion se aplica de manera determinada y exclusiva a Telefonica, para los Servicios de Categoria I senalados en sus contratos de concesion. De acuerdo a ello, en concordancia con lo establecido por el articulo 1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)- Ley Nº 27444- (2), se considera que la referida Resolucion N° 129-2007-PD/OSIPTEL constituye efectivamente un Acto Administrativo. En consecuencia, resulta procedente su impugnacion mediante un recurso de reconsideracion, conforme a las reglas senaladas en la LPAG. III. ANALISIS 3.1. MORDAZA general para el reconocimiento de creditos por reducciones anticipadas de tarifas

El Instructivo de Tarifas establece, entre otras disposiciones, los mecanismos y reglas que debe aplicar el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas y para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado, dentro del regimen de formulas de tarifas tope. En la Seccion II.6 del citado Instructivo se indican los supuestos basicos para que el OSIPTEL pueda determinar la existencia de reducciones anticipadas y reconocer el credito correspondiente por dichas reducciones: "La empresa concesionaria tiene la posibilidad de aplicar en cada canasta de servicios un Ratio Tope menor al Factor de Control aplicable al ajuste trimestral de tarifas correspondiente (RTjn < Fn). En este caso, el reconocimiento de credito por reducciones anticipadas debera tomar en cuenta los flujos de perdidas o ganancias en que incurre la empresa con respecto a la aplicacion normal del factor de productividad en los ajustes trimestrales. Dichos flujos deberan ser actualizados por el costo de oportunidad del capital de la empresa concesionaria. Asimismo, en caso la empresa obtenga niveles finales de precios mas altos que los que hubiera logrado con la aplicacion normal de los ajustes trimestrales, sera necesario considerar los flujos de ganancia futuros, las cuales tambien deberan ser actualizados por el costo de oportunidad del capital." Asimismo, el Instructivo establece que el reconocimiento de creditos por reducciones anticipadas no se otorga de oficio por el OSIPTEL, sino que esta condicionado a que la empresa solicite expresamente el reconocimiento respectivo: "La empresa concesionaria tendra la potestad de solicitar o no el reconocimiento de credito por la realizacion de reducciones de precios que MORDAZA mayores a lo exigido por el factor de productividad. En caso la empresa decida no solicitar el reconocimiento de dicho credito, OSIPTEL considerara como tarifas vigentes o de partida para el ajuste del trimestre siguiente, los niveles de precios a los que se llegaron como resultado de la reduccion tarifaria que no fue sujeta a reconocimiento de credito." "En el caso que la empresa concesionaria desee aplicar un adelanto de ajustes tarifarios, esta debera indicarlo expresamente en la comunicacion a traves de la cual presenta su Solicitud de Ajuste Trimestral". Dentro de este MORDAZA, la empresa presento al OSIPTEL su propuesta de ajuste trimestral correspondiente al periodo Septiembre-Noviembre de 2007, solicitando asimismo el reconocimiento de credito adicional por la inclusion de nuevos planes tarifarios al MORDAZA en la Canasta D y por la inclusion de las altas nuevas en el calculo del Ratio Tope. 3.2. Sobre el reconocimiento de credito adicional por la introduccion de los planes al MORDAZA en la Canasta D Telefonica formula su pretension senalando dos cuestionamientos:

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Los Servicios de Categoria I, bajo la nomenclatura de los contratos, son: (i) establecimiento de una nueva conexion de servicio de telefonia fija local a ser cobrada a traves de un cargo unico de instalacion, (ii) prestacion de una conexion de servicio de telefonia fija local a ser cobrada mensualmente, (iii) llamadas telefonicas locales, (iv) llamadas telefonicas de larga distancia nacional y (v) llamadas de larga distancia internacional. Articulo 1º.- Concepto de acto administrativo 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. 1.2 No son actos administrativos: 1.2.1 Los actos de administracion interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujecion a las disposiciones del Titulo Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente asi lo establezcan. 1.2.2 Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.

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