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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357710 las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicación, fi jados en la Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL. El literal (a) de la Sección 9.02 de los contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo- tope- para la tarifa promedio ponderada de cada una de las tres canastas de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), el cual estará sujeto al Factor de Productividad. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048- 2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefónica para la presentación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifi can los mecanismos y reglas que aplicará el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado, entre otros aspectos. Dicho Instructivo de Tarifas fue modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL, la misma que fue objeto de las aclaraciones establecidas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/OSIPTEL. Dentro del marco legal y contractual antes reseñado, Telefónica presentó su solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoría I, mediante carta DR-067-C-1171/GR-07 recibida el 1 de agosto de 2007, corregida con carta DR-067-C-1270/GR-07 recibida el 22 de agosto de 2007. Mediante Resolución de Presidencia N° 129-2007-CD/ OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 31 de agosto de 2007, el OSIPTEL estableció el correspondiente ajuste trimestral de tarifas tope. El 21 de septiembre de 2007, Telefónica presenta recurso impugnativo de reconsideración contra dicha Resolución N° 129-2007-PD/OSIPTEL. II. PROCEDENCIA Y ALCANCES DEL RECURSOMediante el recurso de reconsideración referido en la sección de VISTOS, Telefónica contradice la Resolución de Presidencia N° 129-2007-PD/OSIPTEL únicamente en cuanto a su artículo 4°, en el cual se establece el crédito acumulado por reducciones anticipadas de tarifas, y al respecto plantea las siguientes dos pretensiones: (i) Solicita que se reconozca crédito adicional en la Canasta D, por la introducción de los planes al segundo denominados “Plan Control al Segundo”, “Plan Prepago al Segundo” y “Plan al Segundo 2”. (ii) Solicita que se rectifi que el saldo existente en el crédito acumulado, por las variaciones de altas nuevas. En cuanto a la procedencia del recurso interpuesto, debe precisarse que conforme a los antecedentes previamente señalados, la Resolución N° 129-2007-PD/OSIPTEL, que es objeto de la impugnación planteada por Telefónica, se deriva de sus contratos de concesión, en tanto en ellos se establece el régimen tarifario de fórmulas de tarifas tope para los Servicios de Categoría I considerados en la Cláusula 9 de los mencionados contratos ( 1). En este sentido, dicha resolución se aplica de manera determinada y exclusiva a Telefónica, para los Servicios de Categoría I señalados en sus contratos de concesión. De acuerdo a ello, en concordancia con lo establecido por el artículo 1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)- Ley Nº 27444- ( 2), se considera que la referida Resolución N° 129-2007-PD/OSIPTEL constituye efectivamente un Acto Administrativo. En consecuencia, resulta procedente su impugnación mediante un recurso de reconsideración, conforme a las reglas señaladas en la LPAG. III. ANÁLISIS3.1. Marco general para el reconocimiento de créditos por reducciones anticipadas de tarifasEl Instructivo de Tarifas establece, entre otras disposiciones, los mecanismos y reglas que debe aplicar el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas y para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope. En la Sección II.6 del citado Instructivo se indican los supuestos básicos para que el OSIPTEL pueda determinar la existencia de reducciones anticipadas y reconocer el crédito correspondiente por dichas reducciones: “La empresa concesionaria tiene la posibilidad de aplicar en cada canasta de servicios un Ratio Tope menor al Factor de Control aplicable al ajuste trimestral de tarifas correspondiente (RTjn < Fn). En este caso, el reconocimiento de crédito por reducciones anticipadas deberá tomar en cuenta los fl ujos de pérdidas o ganancias en que incurre la empresa con respecto a la aplicación normal del factor de productividad en los ajustes trimestrales. Dichos fl ujos deberán ser actualizados por el costo de oportunidad del capital de la empresa concesionaria. Asimismo, en caso la empresa obtenga niveles fi nales de precios más altos que los que hubiera logrado con la aplicación normal de los ajustes trimestrales, será necesario considerar los fl ujos de ganancia futuros, las cuales también deberán ser actualizados por el costo de oportunidad del capital.” Asimismo, el Instructivo establece que el reconocimiento de créditos por reducciones anticipadas no se otorga de ofi cio por el OSIPTEL, sino que está condicionado a que la empresa solicite expresamente el reconocimiento respectivo: “La empresa concesionaria tendrá la potestad de solicitar o no el reconocimiento de crédito por la realización de reducciones de precios que sean mayores a lo exigido por el factor de productividad. En caso la empresa decida no solicitar el reconocimiento de dicho crédito, OSIPTEL considerará como tarifas vigentes o de partida para el ajuste del trimestre siguiente, los niveles de precios a los que se llegaron como resultado de la reducción tarifaria que no fue sujeta a reconocimiento de crédito.” “En el caso que la empresa concesionaria desee aplicar un adelanto de ajustes tarifarios, ésta deberá indicarlo expresamente en la comunicación a través de la cual presenta su Solicitud de Ajuste Trimestral”. Dentro de este marco, la empresa presentó al OSIPTEL su propuesta de ajuste trimestral correspondiente al periodo Septiembre-Noviembre de 2007, solicitando asimismo el reconocimiento de crédito adicional por la inclusión de nuevos planes tarifarios al segundo en la Canasta D y por la inclusión de las altas nuevas en el cálculo del Ratio Tope. 3.2. Sobre el reconocimiento de crédito adicional por la introducción de los planes al segundo en la Canasta D Telefónica formula su pretensión señalando dos cuestionamientos: 1 Los Servicios de Categoría I, bajo la nomenclatura de los contratos, son: (i) establecimiento de una nueva conexión de servicio de telefonía fi ja local a ser cobrada a través de un cargo único de instalación, (ii) prestación de una conexión de servicio de telefonía fi ja local a ser cobrada mensualmente, (iii) llamadas telefónicas locales, (iv) llamadas telefónicas de larga distancia nacional y (v) llamadas de larga distancia internacional. 2 Artículo 1º.- Concepto de acto administrativo 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. 1.2 No son actos administrativos: 1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. 1.2.2 Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.