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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 114

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354956 Militar “Pedro Ruiz Gallo”, el mismo que consta de nueve (9) Procedimientos Administrativos y nueve (9) Servicios Exclusivos, de conformidad con los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Archivo Regional de Piura, el mismo que consta de cinco (5) Procedimientos Administrativos, veintitrés (23) Servicios Exclusivos y un (1) formato, de conformidad con el cuadro anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Ordenanzas Regionales siguientes, Ordenanza Regional N° 080-2005/GRP-CR, publicada en el Diario O ficial El Peruano el 21 de setiembre del 2005 y Ordenanza Regional N° 114-2006/GRP-CR, publicada en el Diario O ficial El Peruano el 1 de octubre del 2006. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con el Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” y el Archivo Regional de Piura, la publicación de los TUPA’s – Cuadros Anexos aprobados en la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región, de conformidad con el Artículo 38°, numeral 38.3 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación En Piura, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete. PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero DelgadoCONSEJO REGIONAL POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil siete. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 116517-1 Disponen que las instituciones y entidades del Sector Público que desempeñan funciones dentro del ámbito del Gobierno Regional incluyan las variables : sexo, por zonas urbanas y rurales, en todas las etapas de vida; e institucionalizan diferentes fechas relativas a conmemoraciones de la mujer ORDENANZA REGIONAL N° 135-2007/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modi ficada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modi ficatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el inciso 2, del artículo 2º de la Constitución Política del Estado de 1993, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o cualquier otra índole; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi ficada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi ficada por la Ley Nº 27902 señala las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades y la de promover una cultura de paz y de igualdad de oportunidades; Que, mediante Acuerdo Nº 084-2003/GOB.REG. PIURA-CR del 18 de julio del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, reiteró el compromiso de cumplir y hacer cumplir las normas legales que regulan la protección a la mujer, al niño, al anciano, y a las personas con discapacidad física y/o mental, promoviendo programas que fomenten activamente la participación de mujeres y luchar contra la impunidad de quienes lo perpetren, protección de las mujeres contra el hostigamiento sexual y todas las formas de explotación sexual y laboral y la esterilización forzada, así como la participación femenina en políticas de trabajo, salud y educación y a la incorporación en el proceso productivo de la Región, así también su compromiso de defensa de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y discapacitados; Que, mediante el artículo 3º, de la Ordenanza Regional Nº 041-2004/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de agosto del 2004, se creó el Consejo Regional de la Mujer de la Región Piura – COREM; asimismo se institucionalizó la realización del “Congreso de la Mujer” en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer, durante la primera semana del mes de marzo de cada año; Que, en el marco de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW, aprobada por nuestro país mediante Resolución Legislativa Nº 23432, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de junio de 1982, se dispuso que los Informes del Estado deben presentarse cada cuatro años, correspondiéndole al Perú presentar el informe CEDAW, del Período 2004 al 2007, en el mes de octubre del 2007; Que, el Comité de Expertas de CEDAW, formuló observaciones finales al VI Informe Periódico CEDAW del Estado Peruano, en el cual lamenta la falta de datos estadísticos fidedignos desglosados por sexo, por zonas rurales y urbanas y por origen étnico en el Informe en mención, lo cual di ficulta la evaluación precisa de la situación real de la mujer en todos los ámbitos tratados en la Convención y de la posible persistencia de formas directas o indirectas de discriminación; esta escasez de datos pormenorizados, señala CEDAW, podría constituir un impedimento para el propio Estado parte a la hora de concebir y poner en marcha las políticas y programas especí ficos y evaluar su e ficacia en lo que respecta a la aplicación de la convención; solicitando al Estado Parte que en su próximo Informe, incluya esos datos, desglosados por zonas urbanas y por origen étnico, e indique las consecuencias de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos con respecto a la realización práctica de la igualdad de facto de la mujer y el hombre; Que, mediante O ficio Nº 35-2007. MINDES/DVM, del 20 de junio del 2007, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través de la Vice Ministra de la Mujer, señala que para la elaboración del Informe CEDAW (período 2004 al 2007), se requiere de la participación de cada uno de los Gobiernos Regionales; en tal sentido, se debe disponer que las entidades e instituciones del sector público, dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno Regional Piura, y