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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 113

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354955 Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº. 27867 y sus modificatorias. Artículo Quinto: ENCARGAR, al Gerente General Regional, y demás titulares de los diferentes órganos del Gobierno Regional de Loreto, dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a sus atribuciones. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, efectuar las publicaciones de Ley. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FLOR NORMA ARANZABAL DURAND Consejera Delegada del Consejo Regional 116534-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Textos Únicos de Procedimientos Administrativos del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” y del Archivo Regional de Piura ORDENANZA REGIONAL N° 134 - 2007/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modi ficada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modi ficatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modi ficada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 192° en su inciso 1° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 9° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2 establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los artículos 37° y 38° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos; asimismo el numeral 38.1 de la misma Ley señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe ser aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, y en el numeral 38.3 se dispone la publicación del mismo en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región;Que, con Ordenanza Regional N° 080-2005/GRP- CR, publicada en el diario o ficial “El Peruano” el 21 de setiembre del 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 114-2006/ GRP-CR, publicada en el diario o ficial “El Peruano” el 1 de octubre del 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Archivo Regional de Piura; Que, en aplicación a lo dispuesto mediante el Comunicado de la Presidencia del Consejo de Ministros, publicado en el Diario O ficial El Peruano de fecha 8 de diciembre del 2006, establece que todas las entidades públicas deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos- TUPA’s a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia recaída en el Expediente N° 3741-2004/AA/TC, suprimiendo las tasas o derechos de tramitación que se exijan para la interposición de los recursos administrativos seguidos ante la administración pública, incluyendo aquellos derivados de los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, en aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, en un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de la publicación de la presente Ley, las entidades a que se re fiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 deberán calificar los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la presente Ley, así como lo señalado en el artículo 31° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General bajo responsabilidad, a fin de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, asimismo, de conformidad al artículo 9° deberán justi ficar ante la Presidencia del Consejo de Ministros todos los procedimientos contenidos en su TUPA; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2006/PCM, del 21 de junio del 2006, se crea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas como un Sistema de Información en Internet sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas del Estado, a fin de facilitarle dicha información al administrado; y mediante Resolución Ministerial N° 293-2006/PCM, del 12 de agosto del 2006, se establece el procedimiento para el ingreso y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE; Que, mediante Informe Nº 1064-2007/GRP-460000, de fecha 7 de setiembre del 2007, la O ficina Regional de Asesoría Jurídica alcanza opinión legal favorable respecto al Texto Único de Procedimientos Administrativos año 2007, correspondiente al Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”, el mismo que cuenta con informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Informe N° 083-2007/GRP-410300, de fecha 6 de julio del 2007; Que, mediante Informe Nº 1136-2007/GRP-460000, de fecha 14 de setiembre del 2007, la O ficina Regional de Asesoría Jurídica alcanza opinión legal favorable respecto al Texto Único de Procedimientos Administrativos año 2007, correspondiente al Archivo Regional de Piura, el mismo que cuenta con informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Informe N° 102-2007/GRP-410300, de fecha 7 de setiembre del 2007; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 10, de fecha 27 de setiembre del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL COLEGIO MILITAR “PEDRO RUIZ GALLO” Y DEL ARCHIVO REGIONAL DE PIURA Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Colegio