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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387321 expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 16. Mediante decreto del 26 de agosto de 2008, se requirió a la Entidad a fi n que informase si la Carta del 7 de diciembre de 2005, con la cual había efectuado el requerimiento previo del cumplimiento de sus obligaciones a la Contratista, fue debidamente notifi cada por conducto notarial y, de ser el caso, remitiese copia del documento con la correspondiente certifi cación notarial de su diligenciamiento. 17. El 3 de setiembre de 2008 la Entidad informó que la Carta del 7 de diciembre de 2006 había sido notifi cada por conducto notarial el día 12 de diciembre de 2005, para lo cual remitió la constancia emitida por la Notaria encargada del diligenciamiento de dicho documento. 18. Mediante decreto del 30 de setiembre de 2008, y ante la falta de concordancia en las fechas de notifi cación consignadas en los documentos mencionados en el párrafo precedente, se requirió a la Notaria Giovanna Merino Reyna Campodónico a fi n que informase la fecha exacta en la cual había sido notifi cada la Carta del 7 de diciembre de 2006, así como las circunstancias de su diligenciamiento. 19. Mediante Ofi cio ʋ 0593-2008-G.R.UCAYALI-P- GGR-SG del 16 de octubre de 2008, recibido el 17 del mismo mes y año, la Entidad remitió copia de la Carta del 15 de octubre de 2008, mediante la cual la Notaria Giovanna Merino Reyna Campodónico informó que la Carta Notarial del 7 de diciembre de 2006 fue diligenciada el día 9 del mismo mes y año. 20. Mediante decreto del 27 de octubre de 2008, se requirió a la Entidad a fi n que cumpliese con remitir copia de la constancia de notifi cación de la Orden de Servicio ʋ 00005538-2005 debidamente recibida por la Contratista. 21. El 4 de noviembre de 2008 la Entidad remitió la documentación requerida. FUNDAMENTACIÓN:1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la empresa HIDRÁULICA UCAYALI E.I.R.L. en la resolución de la Orden de Servicio ʋ 00005538-2005, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM 1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento antes señalado establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. En tal sentido, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerida para ello. 4. El procedimiento de resolución contractual, cuyo cumplimiento es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena ʋ 018/010 del 4 de setiembre de 2002 2, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposición de sanción por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberán presentar la documentación que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolución antes expuesto, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habérsele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiéndose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Cabe señalar que el procedimiento de resolución contractual antes señalado se hace extensivo a las órdenes de compra y de servicio debido a que, conforme al artículo 197 del Reglamento, tratándose de adjudicaciones de menor cuantía distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras (como ocurre en el caso de autos), el contrato puede perfeccionarse con la recepción de la orden de compra o de servicio 3. 7. Del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que, a través de la Carta Notarial notifi cada el 9 de diciembre de 2005, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de quince días calendario a fi n que cumpliera con la prestación del servicio contratado como consecuencia de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0253-2005-GRU- P-CEP-GRDS, bajo apercibimiento de proceder conforme a ley. Ante el incumplimiento, mediante Carta Notarial diligenciada el 30 de marzo de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución de la Orden de Servicio ʋ 00005538-2005 debido a que la segunda de las nombradas no había ejecutado el servicio contratado. 8. En razón de lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad requirió válidamente a la Contratista para que ejecutase las prestaciones a las que se había comprometido al recibir la aludida Orden de Servicio, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento y en la demás normativa señalada, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resultó justifi cada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustifi cadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricto cumplimiento del principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, que dispone que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 9. Sobre el particular, y conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 201 del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 10. En el presente caso, a tenor de lo establecido en las Bases Administrativas de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0253-2005-GRU-P-CEP-GRDS y del contenido de la Orden de Servicio ʋ 00005538-2005, la Contratista se encontraba obligada a prestar el servicio de rehabilitación de un pozo tubular de 30 metros de profundidad y la instalación de un tanque, una bomba sumergible y una línea de conducción en el Instituto Superior Tecnológico Colonia de Caco-Iparia, en un plazo de siete días posteriores a la recepción de la dicha Orden. Sin embargo, de acuerdo con lo informado por la Entidad, vencido el plazo originalmente pactado, la Contratista no había ejecutado la prestación del servicio a su cargo, en razón de lo cual le otorgó un plazo adicional de quince días para el cumplimiento de sus obligaciones, requerimiento que al no ser atendido dio lugar a la resolución de la Orden de Servicio ʋ 00005538-2005. 11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1314 del Código Civil, quien actúa con la diligencia Descargado desde www.elperuano.com.pe