Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

387321

expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. 16. Mediante decreto del 26 de agosto de 2008, se requirio a la Entidad a fin que informase si la Carta del 7 de diciembre de 2005, con la cual habia efectuado el requerimiento previo del cumplimiento de sus obligaciones a la Contratista, fue debidamente notificada por conducto notarial y, de ser el caso, remitiese MORDAZA del documento con la correspondiente certificacion notarial de su diligenciamiento. 17. El 3 de setiembre de 2008 la Entidad informo que la Carta del 7 de diciembre de 2006 habia sido notificada por conducto notarial el dia 12 de diciembre de 2005, para lo cual remitio la MORDAZA emitida por la Notaria encargada del diligenciamiento de dicho documento. 18. Mediante decreto del 30 de setiembre de 2008, y ante la falta de concordancia en las fechas de notificacion consignadas en los documentos mencionados en el parrafo precedente, se requirio a la Notaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campodonico a fin que informase la fecha exacta en la cual habia sido notificada la Carta del 7 de diciembre de 2006, asi como las circunstancias de su diligenciamiento. 19. Mediante Oficio 0593-2008-G.R.UCAYALI-PGGR-SG del 16 de octubre de 2008, recibido el 17 del mismo mes y ano, la Entidad remitio MORDAZA de la Carta del 15 de octubre de 2008, mediante la cual la Notaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campodonico informo que la Carta Notarial del 7 de diciembre de 2006 fue diligenciada el dia 9 del mismo mes y ano. 20. Mediante decreto del 27 de octubre de 2008, se requirio a la Entidad a fin que cumpliese con remitir MORDAZA de la MORDAZA de notificacion de la Orden de Servicio 00005538-2005 debidamente recibida por la Contratista. 21. El 4 de noviembre de 2008 la Entidad remitio la documentacion requerida. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la empresa HIDRAULICA UCAYALI E.I.R.L. en la resolucion de la Orden de Servicio 00005538-2005, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento MORDAZA senalado establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. En tal sentido, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerida para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual, cuyo cumplimiento es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena 018/010 del 4 de setiembre

de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposicion de sancion por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolucion MORDAZA expuesto, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habersele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Cabe senalar que el procedimiento de resolucion contractual MORDAZA senalado se hace extensivo a las ordenes de compra y de servicio debido a que, conforme al articulo 197 del Reglamento, tratandose de adjudicaciones de menor cuantia distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras (como ocurre en el caso de autos), el contrato puede perfeccionarse con la recepcion de la orden de compra o de servicio3. 7. Del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que, a traves de la Carta Notarial notificada el 9 de diciembre de 2005, la Entidad otorgo a la Contratista el plazo de quince dias calendario a fin que cumpliera con la prestacion del servicio contratado como consecuencia de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0253-2005-GRUP-CEP-GRDS, bajo apercibimiento de proceder conforme a ley. Ante el incumplimiento, mediante Carta Notarial diligenciada el 30 de marzo de 2006, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion de la Orden de Servicio 00005538-2005 debido a que la MORDAZA de las nombradas no habia ejecutado el servicio contratado. 8. En razon de lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente a la Contratista para que ejecutase las prestaciones a las que se habia comprometido al recibir la aludida Orden de Servicio, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento y en la demas normativa senalada, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resulto justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricto cumplimiento del MORDAZA de tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, que dispone que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 9. Sobre el particular, y conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 10. En el presente caso, a tenor de lo establecido en las Bases Administrativas de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0253-2005-GRU-P-CEP-GRDS y del contenido de la Orden de Servicio 00005538-2005, la Contratista se encontraba obligada a prestar el servicio de rehabilitacion de un MORDAZA tubular de 30 metros de profundidad y la instalacion de un tanque, una bomba sumergible y una linea de conduccion en el Instituto Superior Tecnologico Colonia de Caco-Iparia, en un plazo de siete dias posteriores a la recepcion de la dicha Orden. Sin embargo, de acuerdo con lo informado por la Entidad, vencido el plazo originalmente pactado, la Contratista no habia ejecutado la prestacion del servicio a su cargo, en razon de lo cual le otorgo un plazo adicional de quince dias para el cumplimiento de sus obligaciones, requerimiento que al no ser atendido dio lugar a la resolucion de la Orden de Servicio 00005538-2005. 11. De acuerdo con lo establecido en el articulo 1314 del Codigo Civil, quien actua con la diligencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.