Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente 296276-1

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a Hidraulica Ucayali E.I.R.L. con inhabilitacion definitiva en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 3312-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente la orden de servicio, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 14 de noviembre de 2008 VISTO en sesion de fecha 12 de noviembre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1385/2006.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa HIDRAULICA UCAYALI E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Servicio 00005538-2005, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0253-2005-GRU-P-CEP-GRDS, convocada por el Gobierno Regional de Ucayali, para la contratacion del servicio de rehabilitacion de un MORDAZA tubular de 30 metros de profundidad y la instalacion de un tanque, una bomba sumergible y una linea de conduccion en el Instituto Superior Tecnologico Colonia de CacoIparia, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 9 de noviembre de 2005 el Gobierno Regional de Ucayali, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 0253-2005-GRUP-CEP-GRDS para la contratacion del servicio de rehabilitacion de un MORDAZA tubular de 30 metros de profundidad y la instalacion de un tanque, una bomba sumergible y una linea de conduccion en el Instituto Superior Tecnologico Colonia de Caco-Iparia, con un valor referencial total por paquete ascendente a S/. 6 308,81 (Seis mil trescientos ocho y 81/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 15 de noviembre de 2005 tuvo lugar en privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio a la empresa HIDRAULICA UCAYALI E.I.R.L., en adelante la Contratista, por su oferta economica ascendente a S/. 5 780,00 (Cinco mil setecientos ochenta y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. Mediante Carta 0061-2005-GRU-P-GGR-CEPGRDS del 16 de noviembre de 2005, la Entidad comunico a la Contratista que habia sido adjudicada con la buena pro del MORDAZA de seleccion. 4. El 21 de noviembre de 2005 la Entidad emitio a favor de la Contratista la Orden de Servicio 000055382005 por el monto de S/. 5 780,00 correspondiente al servicio contratado, y que a tenor del propio documento contemplaba un «plazo de entrega de siete dias calendarios posteriores a la recepcion de la orden de servicio».

5. Mediante Carta Notarial del 7 de diciembre de 2005, notificada el 9 del mismo mes y ano, la Entidad otorgo a la Contratista el plazo de quince dias a fin que cumpliera con prestar el servicio materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0253-2005-GRUP-CEP-GRDS, bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a ley. 6. Mediante Carta Notarial del 27 de marzo de 2006, notificada el 30 del mismo mes y ano, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion de la Orden de Servicio 00005538-2005, debido a su incumplimiento en la prestacion del servicio contratado. 7. El 2 de octubre de 2006 la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que habia resuelto la Orden de Servicio 00005538-2005 por causa imputable a la Contratista, solicitando que se le impusiera la sancion a que hubiere lugar al haber incurrido en infraccion administrativa. Asimismo, remitio MORDAZA de los Informes 622-2006-GRU-P-GGR-GAJ y 6292006-GRU-P-GGR-GAJ acerca de la responsabilidad de la Contratista en el incumplimiento contractual y de la no existencia de procedimiento de conciliacion o MORDAZA arbitral en tramite. 8. Mediante decreto del 3 de octubre de 2006, notificado el 17 del mismo mes y ano, el Tribunal requirio previamente a la Entidad para que, entre otros, cumpliera con informar de que MORDAZA de seleccion habria derivado la Orden de Servicio 00005538-2005 y con remitir el documento mediante el cual habia comunicado a la Contratista la resolucion de la misma. 9. El 23 de octubre de 2006 la Entidad remitio MORDAZA de la Carta Notarial del 27 de marzo de 2006 sobre la resolucion de las Ordenes de Compra 3300, 3301, 3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307 y 3308, derivadas de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0254-2005-GRU-P-CEP-OLPF. 10. Mediante decreto del 24 de octubre de 2006, notificado el 7 de noviembre del mismo ano, el Tribunal requirio por MORDAZA vez a la Entidad a fin que cumpliera con indicar de que MORDAZA de seleccion habia derivado la Orden de Servicio 00005538-2005, y remitiese el documento con el cual habia comunicado la resolucion de la misma, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, con conocimiento de su Organo de Control Institucional. 11. El 13 de noviembre de 2006 la Entidad cumplio con informar que la Orden de Servicio 0005538-2005 habia derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0253-2005-GRU-P-CEP-GRDS, y remitio MORDAZA de la Carta Notarial del 27 de marzo de 2006, notificada el 30 del mismo mes y ano, con la que habia comunicado a la Contratista la resolucion de la mencionada Orden. 12. Mediante decreto del 14 de noviembre de 2006, notificado el 30 del mismo mes y ano, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio 0005538-2005, lo que habia dado lugar a esta fuese resuelta, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 13. El 23 y 27 de noviembre de 2006 la Entidad aclaro que, debido a un error material contenido en la Carta Notarial del 27 de marzo de 2006 sobre la resolucion de la Orden de Servicio 0005538-2005, se habia consignado en la parte de la referencia la Adjudicacion de Menor Cuantia 0257-2005-GRU-P-CEP-GRDS, debiendo decir Adjudicacion de Menor Cuantia 0253-2005-GRUP-CEP-GRDS. 14. Mediante decreto del 19 de enero de 2007, notificado el 9 de febrero del mismo ano, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para su pronunciamiento. 15. Mediante decreto del 8 de MORDAZA de 2008, atendiendo a la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta por Resolucion 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de MORDAZA de 2007 y modificada por Resolucion 0352008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el

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