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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 122

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387320 Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 296276-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a Hidráulica Ucayali E.I.R.L. con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 3312-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente la orden de servicio, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 14 de noviembre de 2008VISTO en sesión de fecha 12 de noviembre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1385/2006.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa HIDRÁULICA UCAYALI E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Servicio ʋ 00005538-2005, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0253-2005-GRU-P-CEP-GRDS, convocada por el Gobierno Regional de Ucayali, para la contratación del servicio de rehabilitación de un pozo tubular de 30 metros de profundidad y la instalación de un tanque, una bomba sumergible y una línea de conducción en el Instituto Superior Tecnológico Colonia de Caco-Iparia, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 9 de noviembre de 2005 el Gobierno Regional de Ucayali, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0253-2005-GRU- P-CEP-GRDS para la contratación del servicio de rehabilitación de un pozo tubular de 30 metros de profundidad y la instalación de un tanque, una bomba sumergible y una línea de conducción en el Instituto Superior Tecnológico Colonia de Caco-Iparia, con un valor referencial total por paquete ascendente a S/. 6 308,81 (Seis mil trescientos ocho y 81/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 15 de noviembre de 2005 tuvo lugar en privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la empresa HIDRÁULICA UCAYALI E.I.R.L., en adelante la Contratista, por su oferta económica ascendente a S/. 5 780,00 (Cinco mil setecientos ochenta y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. Mediante Carta ʋ 0061-2005-GRU-P-GGR-CEP- GRDS del 16 de noviembre de 2005, la Entidad comunicó a la Contratista que había sido adjudicada con la buena pro del proceso de selección. 4. El 21 de noviembre de 2005 la Entidad emitió a favor de la Contratista la Orden de Servicio ʋ 00005538- 2005 por el monto de S/. 5 780,00 correspondiente al servicio contratado, y que a tenor del propio documento contemplaba un «plazo de entrega de siete días calendarios posteriores a la recepción de la orden de servicio».5. Mediante Carta Notarial del 7 de diciembre de 2005, notifi cada el 9 del mismo mes y año, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de quince días a fi n que cumpliera con prestar el servicio materia de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0253-2005-GRU- P-CEP-GRDS, bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a ley. 6. Mediante Carta Notarial del 27 de marzo de 2006, notifi cada el 30 del mismo mes y año, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución de la Orden de Servicio ʋ 00005538-2005, debido a su incumplimiento en la prestación del servicio contratado. 7. El 2 de octubre de 2006 la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto la Orden de Servicio ʋ 00005538-2005 por causa imputable a la Contratista, solicitando que se le impusiera la sanción a que hubiere lugar al haber incurrido en infracción administrativa. Asimismo, remitió copia de los Informes ʋ 622-2006-GRU-P-GGR-GAJ y ʋ 629- 2006-GRU-P-GGR-GAJ acerca de la responsabilidad de la Contratista en el incumplimiento contractual y de la no existencia de procedimiento de conciliación o proceso arbitral en trámite. 8. Mediante decreto del 3 de octubre de 2006, notifi cado el 17 del mismo mes y año, el Tribunal requirió previamente a la Entidad para que, entre otros, cumpliera con informar de qué proceso de selección habría derivado la Orden de Servicio ʋ 00005538-2005 y con remitir el documento mediante el cual había comunicado a la Contratista la resolución de la misma. 9. El 23 de octubre de 2006 la Entidad remitió copia de la Carta Notarial del 27 de marzo de 2006 sobre la resolución de las Órdenes de Compra ʋ 3300, ʋ 3301, ʋ 3302, ʋ 3303, ʋ 3304, ʋ 3305, ʋ 3306, ʋ 3307 y ʋ 3308, derivadas de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0254-2005-GRU-P-CEP-OLPF. 10. Mediante decreto del 24 de octubre de 2006, notifi cado el 7 de noviembre del mismo año, el Tribunal requirió por última vez a la Entidad a fi n que cumpliera con indicar de qué proceso de selección había derivado la Orden de Servicio ʋ 00005538-2005, y remitiese el documento con el cual había comunicado la resolución de la misma, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional. 11. El 13 de noviembre de 2006 la Entidad cumplió con informar que la Orden de Servicio ʋ 0005538-2005 había derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0253-2005-GRU-P-CEP-GRDS, y remitió copia de la Carta Notarial del 27 de marzo de 2006, notifi cada el 30 del mismo mes y año, con la que había comunicado a la Contratista la resolución de la mencionada Orden. 12. Mediante decreto del 14 de noviembre de 2006, notifi cado el 30 del mismo mes y año, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio ʋ 0005538-2005, lo que había dado lugar a ésta fuese resuelta, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 13. El 23 y 27 de noviembre de 2006 la Entidad aclaró que, debido a un error material contenido en la Carta Notarial del 27 de marzo de 2006 sobre la resolución de la Orden de Servicio ʋ 0005538-2005, se había consignado en la parte de la referencia la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0257-2005-GRU-P-CEP-GRDS, debiendo decir Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0253-2005-GRU- P-CEP-GRDS. 14. Mediante decreto del 19 de enero de 2007, notifi cado el 9 de febrero del mismo año, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para su pronunciamiento. 15. Mediante decreto del 8 de abril de 2008, atendiendo a la reconformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución ʋ 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo de 2007 y modifi cada por Resolución ʋ 035- 2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el Descargado desde www.elperuano.com.pe