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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366647 Artículo 3°.- PRINCIPIOS RECTORES El presente Reglamento se inspira y se sustenta en los siguientes principios rectores: 3.1. TRANSPARENCIA: Consiste en informar a la mayor cantidad de personas acerca de los asuntos públicos de su comunidad. La transparencia en la gestión de los recursos del Estado comprende, la obligación de la entidad pública de divulgar información sobre las actividades ejecutadas y la facultad del público de acceder sin restricciones a tal información. 3.2. RESPECTO A LOS ACUERDOS: La participación de la sociedad civil en el quehacer municipal se fundamenta en el compromiso de la ciudadanía, autoridades, funcionarios y trabajadores municipales de respetar los resultados de la concertación, los planes de desarrollo, presupuestos, proyectos de normas, ordenación del territorio, desarrollo económico, de inversiones sociales, creación y organización de los servicios públicos municipales. Artículo 4°.- ALCANCE El presente Reglamento es de cumplimiento y observación obligatoria para todos los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Mirafl ores. TÍTULO II DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - CCLD CAPITULO I DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CCLD Artículo 5°.- DEFINICIÓN. El CCLD es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, por lo tanto, lidera, monitorea y garantiza el desarrollo de los procesos en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y del Presupuesto Participativo como instrumento de gestión y administración del Gobierno Local Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Artículo 6°.- COMPOSICIÓN El Consejo de Coordinación Local Distrital está integrado por 20 miembros y se denominan Consejeros. 6.1 El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el regidor que corresponda de acuerdo a ley. El presidente tiene voto dirimente. 6.2. Los 13 Regidores Distritales. 6.3. Los 6 representantes de la sociedad civil elegidos democráticamente por las Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. Artículo 7°.- VIGENCIA. 7.1. El Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores y los 13 Regidores, ejercen el cargo de miembro del CCLD por el período igual al mandato para lo cual fueron elegidos. Su mandato es irrenunciable conforme a Ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y la Ley en la Materia. 7.2. La vigencia de los 6 Miembros Consejeros representantes de las organizaciones de la sociedad civil, es por un período de dos años calendario, a partir de su juramentación e instalación del CCLD. En caso de reemplazo por vacancia, la designación del nuevo consejero será hasta completar el período del cesante. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y VACANCIA DEL CCLD Artículo 8°.- OBLIGACIONES Son obligaciones de los consejeros del CCLD los siguientes: 8.1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCLD. 8.2. Cumplir con las condiciones básicas y los compromisos específi cos al amparo de los cuales fueron elegidos. 8.3. Informar a las organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento, propuestas y avances realizados en el CCLD. 8.4. Participar y asistir a todos los talleres de trabajo. 8.5.Suscribir el Acta del Acuerdo del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo. 8.6. Participar en la comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del CCLD y otras que el Concejo Municipal les encargue o solicite. 8.7. Establecer los mecanismos que faciliten la comunicación con el sector cuya representación ejercen. Artículo 9°.- DE LOS DERECHOS Los consejeros tienen los siguientes derechos: 9.1 Solicitar con anticipación al Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, los informes y documentos relacionados con el objeto de las sesiones y otros que estimen necesarios para cumplir sus funciones. Dicha información debe ser proporcionada al solicitante en un plazo no mayor a 48 horas. 9.2. Presentar en forma individual o colectiva sus opiniones o propuestas, las cuales deberán ser debatidas en las sesiones del CCLD. 9.3. Recoger las opiniones y necesidades de los ciudadanos y de las organizaciones de la sociedad civil, para luego presentarlo en las sesiones del CCLD. 9.4. Ser convocado para participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCLD, por escrito y con tres (3) días de anticipación. 9.5. Emitir opinión con respecto a las propuestas sometidas a conocimiento y debate del CCLD. 9.6 Contar con la asesoría de técnicos especializados del Gobierno Local y de la sociedad civil. Dicha asesoría será prestada en forma gratuita. 9.7. Formular pedidos y presentar mociones de orden del día. 9.8. Coordinar con los delegados de las otras instancias del Sistema de Planifi cación del Desarrollo para una mejor articulación de las mismas. 9.9. Renunciar al cargo de consejero del CCLD. Éste derecho sólo es aplicable para los consejeros que representan a la sociedad civil. 9.10. Contar con el apoyo logístico de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores para el cumplimiento de sus funciones, la cual deberá ser canalizada mediante la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto. Artículo 10°.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE CONSEJERO La condición de consejero del CCLD se pierde por vacancia y revocatoria. Artículo 11°.- CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE CONSEJERO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL. El cargo de consejero del CCLD, se pierde por las siguientes causales de vacancia: 11.1. Por muerte 11.2. Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada de acuerdo a ley. 11.3. Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. 11.4. Por renuncia, la cual debe ser presentado por escrito y dirigido al Presidente del CCLD 11.5. Por ausencia ínjustifi cada a 2 sesiones ordinarias consecutivas del CCLD o 4 no consecutivas durante un período de 365 días calendario. 11.6. Por sobrevenir con posteridad a la elección cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser alcalde o Regidor en la ley de Elecciones. Artículo 12°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL ALCALDE Y REGIDORES EN SU CONDICIÓN DE CONSEJEROS DEL CCLD. La vacancia del Alcalde y Regidores, en su condición de consejero del CCLD, se declara con estricta sujeción al Art. 22º y Art. 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.