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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366648 La revocatoria del Alcalde y Regidores, en su condición de Consejero del CCLD, se declara con estricta sujeción a los artículos 20º, 21º, 22º y 23º de la ley de Derecho de Participación y Control Ciudadano, Ley Nº 26300. Artículo 13°.- DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA Y REEMPLAZO EN El CASO DE LOS CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. Del procedimiento de la vacancia: 13.1. La causal de vacancia puede ser solicitado por cualquier miembro del CClD 13.2. El presidente convoca a sesión extraordinaria del CClD, teniendo como agenda la vacancia solicitada. 13.3. En el desarrollo de la sesión se debe considerar el descargo formulado por el afectado. 13.3. la vacancia es aprobado por acuerdo de la mayoría del número legal de los miembros del CCLD. Aprobada la vacancia, asume el cargo de consejero el candidato siguiente de la lista que quedó durante el proceso eleccionario para elegir a los representantes del CCLD. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DEL CCLD Artículo 14°.- FUNCIONES Son funciones del CCLD las establecidas en el artículo 1040 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972: 14.1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital, elaborando dichos documentos en forma oportuna. 14.2 Proponer la elaboración de los proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 14.3 Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 14.4 Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 14.5 Coordinar y concertar con todas las instancias del Sistema de Planifi cación del Desarrollo, mediante los mecanismos establecidos. 14.6 Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal. El CCLD no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 15°.- ESTRATEGIAS El CCLD para el cumplimiento de sus funciones se orienta por las siguientes estrategias: 15.1 Buscar sinergia permanente entre el desarrollo educativo, económico, social, ambiental, cultural y deportivo y otras acciones de desarrollo integral. 15.2 Facilitar la integración distrital, provincial y regional. 15.3 Promover la articulación concertada y la complementación entre los diversos actores que intervienen en el Plan de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo y otros instrumentos de gestión del desarrollo. 15.4 Fortalecer el sentido de pertenencia e identidad Distrital de los pobladores. 15.5 Fortalecer la conciencia de derechos y deberes de los pobladores. 15.6 Desarrollar la cultura de trabajo, de paz y desarrollo humano. 15.7 Estimular la evaluación, sistematización y difusión de la experiencia obtenida en el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo. CAPÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA, INSTALACIÓN Y CONSTITUCIÓN Y ESTACIONES DE LAS SESIONES DEL CCLD Artículo 16°.- DE LA CONVOCATORIA . Por encargo del Alcalde corresponde al Secretaría General, realizar la notifi cación de convocatoria a los consejeros para las sesiones del CCLD. la citación deberá indicar el día y hora en que se llevará a cabo la sesión ordinaria o extraordinaria convocada, así como el lugar del distrito donde se desarrollará la sesión. En caso de sesión extraordinaria deberá además indicar el asunto o materia a tratarse. El plazo de convocatoria para una sesión ordinaria o extraordinaria convocada por el Alcalde será de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha programada para la respectiva sesión. Artículo 17°.- DE LA INSTALACIÓN Para la instalación y funcionamiento del CCLD se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Se considera número de miembros hábiles al número legal de consejeros del CCLD menos el número de Consejeros que se encuentran suspendidos o con Licencia. El número legal de Consejeros del CCLD es de veinte (20). Artículo 18°.- PERÍODO ANUAL DE SESIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL. El período anual de sesiones comprende desde el 03 de enero hasta el 30 de diciembre del mismo año. Dentro de este período, habrá dos (2) tipos de sesiones: 18.1 Ordinaria, y 18.2 Extraordinario Artículo 19°.- SESIONES ORDINARIAS Las sesiones ordinarias del CCLD se celebran 4 veces al año como máximo, correspondiendo a la primera sesión a la instalación, coordinación y concertación de la propuesta del plan operativo anual de los Procesos Participativos; y las otras a la concertación del Presupuesto Participativo articulado al Plan de Desarrollo Concertado. Artículo 20°.- SESIONES EXTRAORDINARIAS Las sesiones extraordinarias del CCLD se celebran cuando lo convoque el Alcalde, para los fi nes de evaluación del proceso, para adoptar decisiones signifi cativas en benefi cio de la comunidad y/o resolución de confl ictos severos que pongan en peligro el ejercicio de sus funciones y otras que se presenten o generan en el proceso de desarrollo del distrito. Artículo 21°.- ESTACIONES DE LAS SESIONES Las sesiones del Pleno del CCLD se desarrollarán de acuerdo a las siguientes estaciones: 21.1 En la fecha y hora señalada para que se realice la sesión, el Presidente ordenará que se verifi que el quórum. Si es conforme anunciará que hay quórum en la sala y procede a dar inicio a la sesión. De no haber quórum en la sala, el Presidente procederá nuevamente, en un período de 15 minutos, verifi car el quórum necesario; de no existir, el presidente lo anunciará y suspenderá la sesión, convocando a una nueva sesión entre los 2 y 5 días posteriores, ordenando la publicación de los nombres de los Consejeros que no asistieron en el portal de transparencia en Internet y en el Periódico Mural de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. 21.2 Abierta la sesión, el Presidente pone a consideración del pleno del CCLD el acta de la sesión precedente. los Consejeros pueden formular observaciones, de las que se toma debida nota, con que se da por aprobada dicha acta con o sin las observaciones que se formulen. 21.3 Terminada el trámite de aprobación del Acta, el Presidente dará ejecución a la agenda aprobada. 21.4 El Presidente, dispondrá al Secretario General dar lectura de los documentos de interés para el CCLD para conocimiento: Informe, Ofi cios, solicitudes, acuerdos de la Comisión Permanente y otros documentos. El presidente o quien preside la sesión pasará a la Estación de Orden del día los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del CCLD. 21.5 El Presidente, solicita a los miembros del CCLD para que formulen sus pedidos e informes oralmente, en un tiempo máximo de 3 minutos por cada intervención. 21.6 Luego, el Presidente abrirá la estación orden del día anunciando los asuntos que se hubiesen indicado expresamente en la agenda y si fuera el caso aquellos que se hubiesen derivado a esta estación durante el desarrollo de la estación de pedidos e informes, materia de debate