TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366649 y votación. Sometido un asunto a debate, el Secretario General anotará los nombres de los Consejeros que harán uso de la palabra, por un tiempo máximo de 3 minutos, ningún consejero podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto a excepción del autor de la propuesta o para formular o responder preguntas sobre ellos. Artículo 22°.- PARTICIPACIÓN DE TERCEROS EN LAS SESIONES. El Presidente del Consejo de Coordinación local Distrital podrá autorizar la intervención de los funcionarios de la Municipalidad, asesores, especialistas o vecinos del distrito, con la fi nalidad de ilustrar o exponer asuntos materia del debate. Artículo 23°.- REGLAS DE DEBATE DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL. El Presidente tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Consejeros que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante el desarrollo de las sesiones. Está facultado para: 23.1 Concederles el uso de la palabra en términos reglamentarios, pudiendo conceder la ampliación por tres minutos. También contribuirá a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones. 23.2 Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier consejero impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención, el Presidente le reconviene y si el Consejero persiste en su actitud, ordena su salida de la sala. Y si no obedece; el Presidente suspende la sesión por 15 minutos. Si se allana el Presidente da por concluido el incidente; de lo contrario propone al Pleno la sanción según la gravedad. 23.3 Exigir a los oradores que no se desvíen de la materia que es motivo de debate así como prohibir el diálogo entre Consejeros. 23.4 En sus intervenciones el Consejero siempre debe dirigirse al Presidente. 23.5 Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del CCLO, funcionarios u autoridades. 23.6 Ordenar el desalojo de la sala de sesiones a personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe su normal desarrollo y produzcan desórdenes, sin perjuicio de responsabilidad de los infractores. 23.7 Suspender la sesión hasta que se establezca el orden en la sala de sesiones. Artículo 24°.- PERIODISTAS, FOTÓGRAFOS E INVITADOS. Los periodistas, fotógrafos acreditados y los invitados debidamente registrados, anunciados previamente por cualquiera de los consejeros, permanecerán en los lugares asignados en la sala de sesiones, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones. Articulo 25°.- CUESTION DE ORDEN La Cuestión de Orden es interpuesta por cualquier miembro del CCLO en cualquier momento del desarrollo de la sesión, con excepción durante el periodo de desarrollo de la votación, cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición normativa o legal o el presente reglamento, debiendo necesariamente citar el artículo o artículos materia de la cuestión o indicar la norma que se está vulnerando. El presidente resuelve en el acto la cuestión de orden de forma in impugnable, prosiguiendo en el desarrollo en la sesión. Artículo 26°.- SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Cualquier miembro del Consejo de Coordinación local Distrital, podrá solicitar la suspensión de la sesión por un cuarto de intermedio, sustentando la propuesta y sometiéndola a votación sin previo debate. Artículo 27°.- DE LOS ACUERDOS Los acuerdos se toman por mayoría simple de los miembros presentes, pudiendo el CCLD dispensar el trámite de aprobación del acta respectiva, para procederse a la ejecución inmediata, para los fi nes que hubiere lugar. El presidente tiene voto dirimente. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal a decidir lo pertinente, dándose cuenta de dicha circunstancia en la sesión ordinaria inmediata siguiente. CAPÍTULO V DE LAS ACTAS Artículo 28°.- CONTENIDO DE LAS ACTAS El acta deberá contener el lugar y fecha en que se realizó la Sesión, el nombre de los que asisten, los temas deliberados, un resumen de los debates y cada acuerdo por separado con indicación de la forma y sentido de los votos. El acuerdo debe expresar el sentido de la decisión adoptada. El acta luego de ser aprobada será fi rmada por el Secretario General, el Alcalde y por los miembros del CCLD que así lo soliciten. CAPÍTULO VI RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 29°.- RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CON EL CONCEJO MUNICIPAL En el cumplimiento de sus funciones el CCLD tendrá relaciones fl uidas de coordinación con el Concejo Municipal, para asegurar que sus acuerdos y propuestas de consenso, sean adecuadamente canalizadas. los acuerdos y propuestas del CCLD serán tratados preferentemente en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal. Artículo 30°.- RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CON LAS JUNTAS VECINALES DEL CONSEJO DE DESARROLLO ZONALES El CCLD y las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonales, establecen relaciones de coordinación, consulta, concertación, evaluación y rendición pública de cuentas, para una adecuada y coherente gestión de los instrumentos de gestión del desarrollo. Artículo 31°.- RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CON EL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO El CCLD recibe informes del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, de conformidad con su reglamento. Artículo 32°.- RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CON LOS COMITÉS DE GESTION El Consejo de Coordinación Local Distrital establece relaciones de concertación. consulta y evaluación para la formulación de propuestas de lineamiento y políticas locales de desarrollo y promoción social de manera integral, trabajadas con los 7 comités de Gestión. Artículo 33°.- DE LA FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL. Los actos y funciones de los miembros del CCLD será fi scalizado por: 33.1 Los ciudadanos, los vecinos y organizaciones en los diferentes niveles a través del ejercicio de los Derechos de Control regulado en el Art. 3° de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos - Ley Nº 26300 y del Art. 121° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. 33.2 Los ciudadanos y organizaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el Art. 9° de la ley Marco del presupuesto Participativo Ley Nº 28056, referente a los “Mecanismos de Vigilancia Participativa”. TÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 34°.- DE LAS INFRACCIONES Las infracciones en que puede incurrir los Consejeros del CCLD son: 34.1 Falta Simple: incurre en falta simple el Consejero que promueve el desorden dentro de la sesión o llega luego de la hora citada a la misma.