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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366650 34.2 Falta Grave: incurre en falta grave el Consejero que se presente a la reuniones de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de las sustancias estupefacientes o alucinógenos; agredir física o verbalmente a algunos de los presentes en la sesión, interrumpir la sesión o retirarse de la misma. Artículo 35°.- DE LAS SANCIONES Los miembros del CCLD pueden ser sancionados: 35.1 Por la falta simple: amonestación verbal y su respectivo registro en el libro de actas del CClD. 35.2 Por la falta grave: suspensión del ejercicio del cargo por un período de 30 días y registrado en el libro de actas del CCLD. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En lo no previsto en la Presente Ordenanza, se aplicará lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado por la Ordenanza N° 001-2007-MDSJM. Segunda.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 0013- 2004-MDSJM. Tercera.- DERÓGUESE el artículo 19° de la Ordenanza N° 026-2007-MDSJM. Ordenanza Marco del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores y demás normas donde se hace referencia a la Comisión Mixta Permanente. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza al despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y demás unidades orgánicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 164140-1 Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal ORDENANZA Nº 000057-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 30 de enero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Vista, la Moción de Orden del Día, presentada en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero del 2008; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su numeral 12) del artículo 9º que corresponde al Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal; Que, de conformidad con el artículo 9º numeral 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 corresponde al Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento de Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 0001-2007-MDSJM y sus modifi catorias Ordenanza Nº 0007-2007-MDSJM y Ordenanza Nº 00020-2007-MDSJM se aprobó el Reglamento Interno del Concejo; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 con la aprobación MAYORITARIA de los Regidores del Concejo; ORDENA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores aprobado por Ordenanza Nº 0001-2007-MDSJM en el Artículo 67 inciso a) el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 67º a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor la intimidad, la imagen personal de los miembros del concejo municipal dentro de las sesiones de concejo y fuera de éstas”. Artículo 2º.- la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El PeruaNº POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 164132-1 Aprueban modificación del Organigrama Estructural de la Municipalidad ORDENANZA Nº 000058-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 30 de enero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: Visto en Sesión ordinaria del Concejo de fecha 30 de enero del 2008 el Dictamen conjunto de las comisiones de Administración, Planifi cación y Cooperación Técnica Internacional y Asuntos Legales de la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobiernos Locales, con personería jurídica y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, el Concejo es un ente autónomo que se encuentra facultado de acuerdo al artículo 9º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para aprobar la organización interior y funcionamiento de la Municipalidad, cuando el caso lo amerite, debiendo para ello expedirse la Ordenanza respectiva, conforme lo señala el artículo 41º de la misma ley; Que, mediante Ordenanza Nº 00053-2007-MDSJM de fecha 22 de diciembre del 2007 se aprobó la nueva estructura orgánica de la Municipalidad, la cual debe adecuarse al presupuesto institucional de la Municipalidad; Que, mediante Dictamen Nº 0001 las comisiones de Administración, Planifi cación y Cooperación Técnica Internacional y Asuntos Legales dictaminan a favor de la modifi cación del organigrama estructural en lo referente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, los cuales son elevados al pleno del concejo para su aprobación correspondiente; Que, la organización de la Municipalidad debe responder a una cultura institucional sustentada en valores y decidida a la búsqueda de la excelencia, para lograr que el Gobierno Local sea efi caz en la satisfacción continua de las necesidades de los vecinos para lograr su bienestar; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por votación mayoritaria de los miembros del concejo con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta ha dictado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR la modifi cación del organigrama Estructural de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores en lo referente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo quedar de la siguiente manera: