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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366658 Que, asimismo teniendo en cuenta los principios antes mencionados, la función y atribución sobre la custodia de la carta fi anza, corresponde a la Sub Gerencia de Tesorería, conforme lo señala el artículo 51º inciso f del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº0000017, del 23 de Octubre del 2003. Que, en consecuencia se le EXIME DE RESPONSABILIDAD al ex funcionario JORGE ENRIQUE ALDAVE LOPEZ, por los fundamentos antes mencionados. EL SEÑOR ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración, le asiste responsabilidad administrativa al haber inobservado el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de octubre del 2003, que en su articulo 44º establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración inciso f) Mantener relaciones funcionales de coordinación con los Organismos de Rectores de los Sistemas Administrativos afi nes a su cargo, inciso z) Otras funciones que le asigne la superioridad, por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral. EL SEÑOR LIZARDO ERNESTO MACASSI VASQUEZ - Ex Gerente de Rentas y Sub Gerente de Control y Recaudación, al haber inobservado el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su articulo 55º establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas inciso g) planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de (..) Recaudación (..) de las rentas municipales así como la difusión orientación, inciso I) Revisar, coordinar y visar (..) contratos (..) documentos relacionados en el ámbito de su competencia, y el artículo 60º la Sub Gerencia de Control y recaudación tiene las siguientes atribuciones y funciones, inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia, inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de rentas (..) así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo, Que la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Control y Recaudación, según las disposiciones del ROF, no tenían como función el ejecutar la garantía de fi el cumplimiento, hecho que se demuestra con la sola lectura del referido dispositivo, señala que el principio constitucional que establece que nadie esta obligado a hacer lo que la Ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, por lo que los sujetos de derecho público sólo pueden hacer aquello que le sea expresamente facultado, que esta facultad de acuerdo a las disposiciones contenidas en el primer párrafo de la presente y a la emitida por la Contraloría General de la Republica sobre el particular a la Sub Gerencia de Tesorería que depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración, sustenta lo dicho en el artículo 51º del ROF, la Resolución de Contraloría Nº072- 98-CG-230 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE TESORERIA, 230-06 CONTROL Y CUSTODIA DE CARTAS-FIANZA, Que, el artículo 51º de la Ordenanza Municipal Nº 00017, del 27 de Octubre del 2003, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores dispone, que la Sub Gerencia de Tesorería tiene las siguientes atribuciones y funciones f) Recibir, verifi car y custodiar los títulos valores y valores pertinentes, controlar y custodiar las cartas fi anzas de los proveedores, verifi cando su veracidad y vigencia. Que el artículo 53º de la Ordenanza antes mencionada establece que la Sub Gerencia de Abastecimiento tiene como funciones s) vigilar por el cumplimiento de los contratos Que, teniendo en cuenta el principio de legalidad y tipicidad, no se puede imputar responsabilidad alguna a la Sub Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Control y Recaudación, por cuanto las mismas no eran las responsables de velar por el cumplimiento del contrato celebrado con la EMPRESA ASOCIACIÓN DE COBRADORES SAC- ASCOSA, correspondiéndole dicha función según el ROF, a la Sub Gerencia de Abastecimientos, (art.53º inciso s), unidad que depende de la Gerencia de Administración. Que, asimismo teniendo en cuenta los principios antes mencionados, la función y atribución sobre la custodia de la carta fi anza, corresponde a la Sub Gerencia de Tesorería, conforme lo señala el artículo 51 inciso f del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº0000017, del 23 de Octubre del 2003. Que, en consecuencia se le EXIME DE RESPONSABILIDAD al ex Gerente de Rentas Lizardo Macassi Vásquez. OBSERVACIÓN Nº 05.- Se suscribió el acta de conciliación Nº014-2005, entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores y la Empresa Asociación de Cobradores SAC-ASCOSA, sin que los representantes del municipio cuenten con las facultades y representatividad de la entidad para conciliar, suscribir acuerdos en los cuales se aceptaron, propuestas desfavorables a la entidad, que signifi caron benefi cios adicionales a favor del contratista, no contemplado en las bases administrativas, ni en el contrato original, contraviniendo lo pactado el 09 de mayo del 2005, acuerdos que determinaron la rebaja, desde el inicio del contrato en un 50% la recaudación de la cobranza a depositar por dicha empresa de s/.45,000.00 a s/.22,500.00. Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, en su artículo 41º- Cláusulas obligatorias en los Contratos, inciso c) Resolución de contrato por incumplimiento: “ En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, ésta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por vía notarial del documento en el cual se manifi esta la decisión y el motivo que justifi que de acuerdo o resolución en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato (…) El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, señala en su artículo 201º-Contenido del Contrato “El contrato esta conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señaladas en el contrato. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de éste Titulo (…). El contrato celebrado el 09 de mayo del 2005 por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores y la Empresa Asociación Cobradores SAC - ASCOSA referente al Servicio de Cobranza de Arbitrios de Limpieza Pública a los trabajadores informales, aprobada mediante Resolución Gerencial Nº 009-2005-MDSJM/GM, en la Cláusula Segunda dice: Documentos que integran el contrato.-Señala: Las Bases del Concurso Público Nº001- 2005-CE/MDSJM, así como las consultas y absoluciones a las mismas que derivaron de este Proceso y la Propuesta Técnica y Económica presentada por el CONTRATISTA, formarán parte integrante del contrato. En consecuencia, todos los aspectos que allí se detallan constituyen cláusulas de obligatorio cumplimiento.” Cláusula Cuarta Pago por los Servicios, señala “EL CONTRATISTA, se obliga a depositar el equivalente