Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

con la proteccion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental. 6.2 Formular y aprobar planes nacionales de desarrollo sostenible de la pesqueria artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, asi como de promocion de la industria, comercio interno y servicios. 6.3 Gestionar recursos destinados al desarrollo sostenible de la pesqueria artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, asi como a la promocion de la industria y el comercio interno en el ambito nacional y/o macroregional. 6.4 Promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesqueria artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, asi como para la promocion de la industria y el comercio interno en el ambito nacional y/o macroregional. 6.5 Evaluar metas en materia de la pesqueria artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia asi como de la promocion de la industria y el comercio interno en el ambito nacional. 6.6 Supervisar, vigilar y controlar el cumplimiento de normas y lineamientos tecnicos en materia de la pesqueria artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, asi como de la promocion de la industria y el comercio interno en el ambito nacional. 6.7 Prestar apoyo tecnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas. Articulo 7º.- OTRAS FUNCIONES ESPECIFICAS En el MORDAZA de sus competencias el Ministerio cumple las siguientes funciones especificas: 7.1 Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan. 7.2 Cumplir y hacer cumplir el MORDAZA normativo relacionado con su ambito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y de ejecucion coactiva correspondiente. 7.3 Coordinar la defensa judicial de las entidades de su Sector. 7.4 Presentar los proyectos normativos sobre las materias a su cargo, ante el Presidente de la Republica y ante el Consejo de Ministros. 7.5 Otras funciones que le senale la ley. TITULO III ORGANIZACION DEL MINISTERIO CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 8º.- ESTRUCTURA ORGANICA 8.1 La estructura organica establece y desarrolla la organizacion y las funciones correspondientes al Despacho Ministerial, Despacho Viceministerial de Pesqueria, Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno, Secretaria General, Organos de Linea, de Administracion Interna, de Control Institucional, asi como a las entidades publicas, de ser el caso, se regulan en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. 8.2 La presente ley regula la estructura organica basica del Ministerio de la Produccion. Articulo 9º.- ESTRUCTURA BASICA 9.1 La estructura basica esta compuesta por los siguientes Organos de Alta Direccion: 9.1.1 Despacho Ministerial. 9.1.2 Despacho Viceministerial de Pesqueria. 9.1.3 Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno 9.1.4 Secretaria General. 9.2 La Alta Direccion del Ministerio de la Produccion cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conduccion estrategica de las politicas a su cargo y para la coordinacion con el Poder Legislativo.

CAPITULO II ORGANOS DE ALTA DIRECCION Articulo 10°.- DESPACHO MINISTERIAL 10.1 El Ministro de la Produccion con arreglo a la Constitucion Politica del Peru, es la mas alta autoridad politica del Sector Produccion. 10.2 El Ministro de la Produccion orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalua las politicas nacionales y sectoriales a su cargo. 10.3 El Ministro es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de la Produccion. 10.4 El Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitucion Politica del Peru y las demas leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion.

Articulo 11º.- DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PESQUERIA El Viceministerio de Pesqueria esta a cargo del Viceministro de Pesqueria y tiene las siguientes funciones: 11.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica de desarrollo del subsector pesqueria, de conformidad con la respectiva politica nacional. 11.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los organos del Ministerio, que estan dentro del subsector pesqueria. 11.3 Emitir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le corresponden en funcion a las actividades del subsector pesqueria conforme a Ley. 11.4 Las demas que le asigne la Ley y el Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 12º. DESPACHO VICEMINISTERIAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO INTERNO El Viceministerio de Industria y Comercio Interno esta a cargo del Viceministro de Industria y Comercio Interno, tiene las siguientes funciones: 12.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica de desarrollo del subsector industria, de conformidad con la respectiva politica nacional. 12.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los organos del Ministerio, que estan dentro del subsector industria. 12.3 Promover el Comercio Interno y las inversiones vinculadas al mismo. 12.4 Orientar y facilitar la organizacion del Comercio Interno en MORDAZA productivas. 12.5 Proponer las medidas para incrementar el beneficio de los sectores productivos simplificando las MORDAZA de comercializacion. 12.6 Emitir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le corresponden en funcion a las actividades del subsector industria conforme a Ley. 12.7 Las demas que le asigne la Ley y el Reglamento de Organizacion y Funciones.

Articulo 13º.- SECRETARIA GENERAL La Secretaria General esta a cargo de un(a) Secretario General, que asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administracion del Ministerio de la Produccion. Puede asumir por delegacion expresa del Ministro las materias que no MORDAZA privativas del cargo de Ministro de Estado. Esta encargada de supervisar la actualizacion permanente del MORDAZA de transparencia del Ministerio. TITULO IV ARTICULACION Y COORDINACION Articulo 14º.- MECANISMOS DE ARTICULACION CON OTROS NIVELES DE GOBIERNO El Ministerio coordina con los gobiernos regionales y locales la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales y la evaluacion de su cumplimiento a traves de la dacion de directivas y la definicion de estandares para la prestacion de servicios.

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