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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374808 con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental. 6.2 Formular y aprobar planes nacionales de desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, así como de promoción de la industria, comercio interno y servicios. 6.3 Gestionar recursos destinados al desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, así como a la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macroregional. 6.4 Promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, así como para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macroregional. 6.5 Evaluar metas en materia de la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia así como de la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional. 6.6 Supervisar, vigilar y controlar el cumplimiento de normas y lineamientos técnicos en materia de la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, así como de la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional. 6.7 Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas. Artículo 7º.- OTRAS FUNCIONES ESPECÍFICASEn el marco de sus competencias el Ministerio cumple las siguientes funciones específi cas: 7.1 Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan. 7.2 Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente. 7.3Coordinar la defensa judicial de las entidades de su Sector. 7.4Presentar los proyectos normativos sobre las materias a su cargo, ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros. 7.5Otras funciones que le señale la ley. TITULO III ORGANIZACION DEL MINISTERIO CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 8º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA 8.1La estructura orgánica establece y desarrolla la organización y las funciones correspondientes al Despacho Ministerial, Despacho Viceministerial de Pesquería, Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno, Secretaría General, Órganos de Línea, de Administración Interna, de Control Institucional, así como a las entidades públicas, de ser el caso, se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. 8.2La presente ley regula la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción. Artículo 9º.- ESTRUCTURA BÁSICA 9.1 La estructura básica está compuesta por los siguientes Órganos de Alta Dirección:9.1.1 Despacho Ministerial. 9.1.2 Despacho Viceministerial de Pesquería. 9.1.3 Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno 9.1.4 Secretaría General. 9.2La Alta Dirección del Ministerio de la Producción cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo.CAPITULO II ORGANOS DE ALTA DIRECCION Artículo 10°.- DESPACHO MINISTERIAL 10.1 El Ministro de la Producción con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del Sector Producción. 10.2 El Ministro de la Producción orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. 10.3 El Ministro es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de la Producción. 10.4 El Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Artículo 11º.- DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PESQUERÍA El Viceministerio de Pesquería está a cargo del Viceministro de Pesquería y tiene las siguientes funciones: 11.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del subsector pesquería, de conformidad con la respectiva política nacional. 11.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio, que están dentro del subsector pesquería. 11.3 Emitir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le corresponden en función a las actividades del subsector pesquería conforme a Ley. 11.4 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 12º. DESPACHO VICEMINISTERIAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO INTERNO El Viceministerio de Industria y Comercio Interno está a cargo del Viceministro de Industria y Comercio Interno, tiene las siguientes funciones: 12.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del subsector industria, de conformidad con la respectiva política nacional. 12.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio, que están dentro del subsector industria. 12.3 Promover el Comercio Interno y las inversiones vinculadas al mismo. 12.4 Orientar y facilitar la organización del Comercio Interno en cadenas productivas. 12.5 Proponer las medidas para incrementar el benefi cio de los sectores productivos simplifi cando las cadenas de comercialización. 12.6 Emitir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le corresponden en función a las actividades del subsector industria conforme a Ley. 12.7 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 13º.- SECRETARIA GENERAL La Secretaría General está a cargo de un(a) Secretario General, que asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de la Producción. Puede asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargada de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio. TITULO IV ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN Artículo 14º.- MECANISMOS DE ARTICULACIÓN CON OTROS NIVELES DE GOBIERNO El Ministerio coordina con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento a través de la dación de directivas y la defi nición de estándares para la prestación de servicios. Descargado desde www.elperuano.com.pe