Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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MORDAZA DISPOSICION FINAL

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de flota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente correspondiente a dichos recursos. Igualmente, se prohibe el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto, asi como la instalacion y aumento de capacidad de las plantas de harina de pescado estandar y de alto contenido proteinico, salvo la instalacion de plantas de harina de pescado residual, de conformidad con las disposiciones sectoriales. TERCERA DISPOSICION FINAL En el MORDAZA de la promocion del consumo de anchoveta, el Ministro de la Produccion mediante Decreto Supremo, dictara las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del recurso mencionado, con destino al consumo humano directo. CUARTA DISPOSICION FINAL El presente Decreto Legislativo sera reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Produccion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion ANEXO Definiciones · · · Anchoveta y anchoveta blanca: engraulis ringens y anchoa nasus. Ley de Pesca: Decreto Ley 25977 y sus modificatorias y complementarias Limite MORDAZA Total de Captura Permisible: Es el total de captura de anchoveta y anchoveta MORDAZA para Consumo Humano Indirecto, expresado en Toneladas Metricas, que el Ministerio autoriza como MORDAZA de captura permitido por temporada. Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion: Es el MORDAZA de captura de anchoveta y anchoveta MORDAZA por temporada expresado en Toneladas Metricas, aplicable como limite a las embarcaciones de armadores titulares de Permisos de Pesca. Se determina multiplicando el indice respectivo o alicuota que mediante el Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) que MORDAZA sido atribuido por el Ministerio a cada embarcacion por el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible establecido para cada temporada de pesca. El procedimiento para su calculo es el siguiente:

LMCEi: Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion autorizado para la embarcacion i que cuenta con un PMCE asignado, expresado en toneladas metricas anuales. MasaCHI: Limite MORDAZA Total de Captura Permisible en la temporada para Consumo Humano Indirecto, expresada en toneladas metricas anuales. PMCEi: Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion de la embarcacion i, expresado como porcentaje con siete decimales. · Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE): Es un indice o alicuota que corresponde a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento a la que se refiere la presente Ley, que sirve para determinar el volumen de pesca permitido por embarcacion (denominado Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion). El PMCE de una embarcacion, sea esta sujeta al Regimen del Decreto Ley Nº 25977, Ley de Pesca, o al Regimen establecido por la Ley Nº 26920, se calcula dividiendo el indice de participacion de dicha embarcacion, entre la suma total de indices de participacion que corresponden a todas las embarcaciones. Indice de participacion: En el caso de las embarcaciones sujetas al Regimen del Decreto Ley Nº 25977, Ley de Pesca, el indice de participacion se obtiene de la suma de los siguientes componentes: a) 60% del indice de participacion de la embarcacion en las capturas del recurso, el cual es el ano de mayor participacion porcentual de dicha embarcacion en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada ano, dentro del periodo comprendido entre el ano 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho calculo solo seran tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16º00'00" latitud sur; b) 40% del indice de participacion de capacidad de bodega de la embarcacion que resulta de dividir la capacidad autorizada en el correspondiente permiso de pesca para la extraccion de anchoveta y anchoveta MORDAZA, entre el total de la capacidad autorizada por el Ministerio para la captura de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto. En el caso de las embarcaciones de MORDAZA sujetas al Regimen establecido por la Ley Nº 26920, el indice de participacion es el ano de mayor participacion porcentual de dicha embarcacion en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada ano, dentro del periodo comprendido entre el ano 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho calculo solo seran tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16º00'00" latitud sur. · · Ministerio: Ministerio de la Produccion Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo: el establecido por Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE y sus modificatorias.

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LMCEi

Masa CHI PMCEi

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