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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 130

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375100 SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL Queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de flota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta blanca, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente correspondiente a dichos recursos. Igualmente, se prohíbe el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto, así como la instalación y aumento de capacidad de las plantas de harina de pescado estándar y de alto contenido proteínico, salvo la instalación de plantas de harina de pescado residual, de conformidad con las disposiciones sectoriales. TERCERA DISPOSICIÓN FINALEn el marco de la promoción del consumo de anchoveta, el Ministro de la Producción mediante Decreto Supremo, dictará las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del recurso mencionado, con destino al consumo humano directo. CUARTA DISPOSICIÓN FINALEl presente Decreto Legislativo será reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción ANEXO Defi niciones  Anchoveta y anchoveta blanca: engraulis ringens y anchoa nasus.  Ley de Pesca: Decreto Ley 25977 y sus modifi catorias y complementarias  Límite Máximo Total de Captura Permisible: Es el total de captura de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo Humano Indirecto, expresado en Toneladas Métricas, que el Ministerio autoriza como máximo de captura permitido por temporada. Límite Máximo de Captura por Embarcación: Es el máximo de captura de anchoveta y anchoveta blanca por temporada expresado en Toneladas Métricas, aplicable como límite a las embarcaciones de armadores titulares de Permisos de Pesca. Se determina multiplicando el índice respectivo o alícuota que mediante el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) que haya sido atribuido por el Ministerio a cada embarcación por el Limite Máximo Total de Captura Permisible establecido para cada temporada de pesca. El procedimiento para su cálculo es el siguiente: iCHI i PMCE Masa LMCE u En donde: LMCEi: Limite Máximo de Captura por Embarcación autorizado para la embarcación i que cuenta con un PMCE asignado, expresado en toneladas métricas anuales. Masa CHI: Límite Máximo Total de Captura Permisible en la temporada para Consumo Humano Indirecto, expresada en toneladas métricas anuales. PMCE i: Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación de la embarcación i, expresado como porcentaje con siete decimales. Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE): Es un índice o alícuota que corresponde a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento a la que se refi ere la presente Ley, que sirve para determinar el volumen de pesca permitido por embarcación (denominado Límite Máximo de Captura por Embarcación). El PMCE de una embarcación, sea ésta sujeta al Régimen del Decreto Ley Nº 25977, Ley de Pesca, o al Régimen establecido por la Ley Nº 26920, se calcula dividiendo el índice de participación de dicha embarcación, entre la suma total de índices de participación que corresponden a todas las embarcaciones. Índice de participación: En el caso de las embarcaciones sujetas al Régimen del Decreto Ley Nº 25977, Ley de Pesca, el índice de participación se obtiene de la suma de los siguientes componentes: a) 60% del índice de participación de la embarcación en las capturas del recurso, el cual es el año de mayor participación porcentual de dicha embarcación en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada año, dentro del período comprendido entre el año 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho cálculo sólo serán tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º00’00” latitud sur; b) 40% del índice de participación de capacidad de bodega de la embarcación que resulta de dividir la capacidad autorizada en el correspondiente permiso de pesca para la extracción de anchoveta y anchoveta blanca, entre el total de la capacidad autorizada por el Ministerio para la captura de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto. En el caso de las embarcaciones de madera sujetas al Régimen establecido por la Ley Nº 26920, el índice de participación es el año de mayor participación porcentual de dicha embarcación en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada año, dentro del período comprendido entre el año 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho cálculo sólo serán tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º00’00” latitud sur. Ministerio: Ministerio de la Producción Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo: el establecido por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE y sus modifi catorias.Descargado desde www.elperuano.com.pe