Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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375007

SEXTA.- Referencias a dispositivos derogados Las referencias contenidas en el ordenamiento juridico a la normatividad preexistente que queda derogada en virtud de la presente Ley, se entienden sustituidas por esta para todos los efectos legales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Alimento elaborado industrialmente (alimento fabricado).- Se refiere a todos aquellos alimentos transformados a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o combinacion de ellas, utilizando procedimientos fisicos, quimicos o biologicos o combinacion de estos y que contienen aditivos alimentarios, para obtener alimentos destinados al consumo humano. Analisis de riesgos - Un MORDAZA que consta de tres (03) componentes: evaluacion de riesgos, gestion del riesgo y comunicacion del riesgo. Cadena alimentaria.- Fases que abarcan los alimentos desde la produccion primaria hasta el consumo final. Codex Alimentarius.- El Codex Alimentarius es un codigo de alimentacion y es la compilacion de normas, codigos de practicas, directrices y recomendaciones de la Comision del Codex Alimentarius. Comunicacion del riesgo - Intercambio interactivo de informacion y opiniones sobre el riesgo entre los evaluadores del riesgo, los encargados de la gestion del mismo, los consumidores y otros interesados. Evaluacion de riesgos - Un MORDAZA con base cientifica que consta de las siguientes fases: i) identificacion del peligro, ii) caracterizacion del peligro, iii) evaluacion de la exposicion, y iv) caracterizacion del riesgo. Fase.- Cualquier procedimiento, operacion o etapa de la cadena alimentaria, incluidas las materias primas, desde la produccion primaria hasta el consumo final. Gestion del riesgo - El MORDAZA de ponderar las distintas politicas posibles a la luz de los resultados de la evaluacion del riesgo y, si procede, elegir y aplicar opciones de control apropiadas, incluidas las medidas reglamentarias. Higiene de alimentos.- Todas las condiciones y medidas necesarias para asegurar la inocuidad y la aptitud de los alimentos en todas las fases de la cadena alimentaria. Inocuidad de los alimentos.- La garantia de que los alimentos no causaran dano al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. Peligro.- Cualquier agente de naturaleza biologica, quimica o fisica presente en el alimento o bien la condicion en la que este se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud. Pienso (alimento para animales): todo material simple o compuesto, ya sea elaborado, semielaborado o sin elaborar, que se emplea directamente en la alimentacion de animales destinados al consumo humano. Proceso.- Conjunto de las fases sucesivas en la elaboracion o transformacion de una sustancia. Procesamiento primario.- Es la fase de la cadena alimentaria aplicada a la produccion primaria, de alimentos no sometidos a transformacion. Esta fase incluye: dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, pasteurizado, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado. Produccion primaria.- Las fases de la cadena alimentaria hasta alcanzar, por ejemplo, la cosecha, el sacrificio, la caza, el ordeno, la pesca inclusive. Rastreabilidad/rastreo de productos en la cadena alimentaria.- la capacidad para seguir el desplazamiento de un alimento a traves de una o varias etapas especificadas de su produccion, transformacion y distribucion.

UNICA.- Derogacion generica Esta Ley es de orden publico y deroga todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, de igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan, asi como por absorcion, aquellas disposiciones que regulen identica materia de algun precepto de esta Ley. POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Encargada del despacho del Ministerio de Salud ANEXO Acuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC.- Establece las reglas basicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos y salud de los animales y preservacion de los vegetales. Alimento.- Toda sustancia elaborada, semielaborada o en MORDAZA, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la fabricacion, preparacion o tratamiento de los alimentos, pero no incluye los cosmeticos, ni el tabaco ni las sustancias utilizadas solamente como medicamentos. Alimento Agropecuario.- Alimento de origen vegetal o animal producidos tradicional o convencionalmente en el MORDAZA, excepto los de origen pesquero y acuicola. Alimento de origen Pesquero.- Es la especie extraida del medio acuatico, destinado al consumo humano o animal, o como materia prima para la industria. Alimento de origen Acuicola.- Son todos los productos pesqueros, nacidos y criados bajo control humano o capturado durante la fase de juveniles y mantenidos en cautividad, hasta alcanzar tamanos comerciales y puestos en el MORDAZA como productos alimenticios. Alimento elaborado.- Son todos aquellos preparados culinariamente, en crudo o precocinado o cocinado, de uno o varios alimentos de origen animal o vegetal, con o sin la adicion de otras sustancias, las cuales deben estar debidamente autorizadas. Podra presentarse envasado o no y dispuesto para su consumo.

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