Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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375003

Es deber de las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local brindar de manera oportuna, confiable y transparente, toda la informacion necesaria para que los actores de la cadena alimentaria puedan ejercer dicha participacion.

complementarias, se utilizaran las definiciones contenidas en el Anexo de la presente Ley. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion La presente Ley es de aplicacion a toda persona natural o juridica, sociedades de hecho o patrimonios autonomos, de derecho publico o privado, con o sin fines de lucro, que directa o indirectamente participe en alguna de las fases de la cadena alimentaria de consumo humano en todo el territorio nacional. TITULO II DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS CAPITULO I DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES Articulo 4º.- Derechos de los consumidores Toda persona tiene derecho a: 1. Consumir alimentos inocuos. En el caso de alimentos de procedencia extranjera, unicamente se permitira la importacion de aquellos cuya produccion, comercializacion y consumo esten permitidos en el MORDAZA de origen por no constituir riesgo para la salud. Recibir de los proveedores la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la adquisicion de alimentos, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de estos. Recibir proteccion contra las practicas fraudulentas o enganosas. Recibir proteccion contra la produccion, importacion, fraccionamiento, comercializacion o traspaso a titulo gratuito de alimentos alterados, contaminados, adulterados, falsificados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente. La reparacion por danos y perjuicios, como consecuencia del consumo de los alimentos que se ofrecen en el mercado.

1.6. MORDAZA de decisiones basadas en evidencia cientifica.- Las decisiones en materia de inocuidad de los alimentos y las medidas para la gestion de los riesgos alimentarios deben estar sustentados en la evaluacion de los riesgos de manera objetiva, transparente e independiente.

1.7. MORDAZA de cautela o de precaucion.cuando, con respecto a la inocuidad de los alimentos, los datos cientificos son insuficientes, no concluyentes o inciertos, o cuando una evaluacion cientifica preliminar hace sospechar que existen motivos razonables para temer efectos potencialmente peligrosos para la salud humana, se podra adoptar medidas provisionales de gestion del riesgo, las cuales no restringiran el comercio mas que lo indispensable para lograr su objetivo, debiendo ser revisadas en un plazo razonable,.

1.8. MORDAZA de facilitacion del comercio exterior.Las autoridades competentes y todos los actores de la cadena alimentaria deben asegurar la inocuidad de los alimentos que son objeto del comercio internacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstaculos innecesarios al intercambio comercial. 1.9. MORDAZA de simplicidad.Todos los procedimientos administrativos relacionados con inocuidad de los alimentos tanto para el comercio nacional como para el comercio exterior, seguidos ante las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local, deberan ser sencillos y dinamicos, debiendo eliminarse toda complejidad o formalidad innecesaria, siendo los requisitos exigidos unicamente aquellos indispensables y proporcionales a los fines de salud publica que se persigue cumplir. 1.10. MORDAZA de enfoque preventivo.- Las autoridades competentes privilegiaran las actividades educativas y de difusion de la politica y legislacion de inocuidad de los alimentos, asi como las actividades de promocion de sistemas de aseguramiento de la calidad. Para ello, podran celebrar convenios con las asociaciones de consumidores, colegios profesionales, gremios, universidades, y otras instituciones educativas. 2. Los principios senalados serviran tambien de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de las normas en materia de inocuidad de los alimentos, como parametros para la generacion de disposiciones complementarias de caracter general, y para suplir los vacios en el ordenamiento. La relacion de principios anteriormente enunciados no tiene caracter taxativo. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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Articulo 5º.- Obligaciones de los proveedores Los proveedores deben suministrar alimentos sanos y seguros, siendo responsables directos por la inocuidad de los alimentos, en tal sentido estan obligados a: 1. Cumplir con las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional, las normas de la presente Ley, su Reglamento y disposiciones complementarias y, en lo que corresponda, las normas de rotulado. Asegurar que el personal que intervenga en todas y cualquiera de las fases de la cadena alimentaria, cumpla con realizarlo conforme a los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius Asegurar que el manejo poscosecha, la fabricacion, elaboracion, fraccionamiento, almacenamiento y expendio de alimentos se realice en locales que reunan las condiciones de ubicacion, instalacion y operacion sanitaria y de inocuidad adecuadas, conforme a los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius. Garantizar y responder, en el caso de alimentos elaborados industrialmente envasados, por el contenido y la MORDAZA util del producto indicado en el envase. Dichos envases deben ser inocuos. Brindar informacion, en el caso de alimentos elaborados industrialmente de manufactura nacional, en terminos comprensibles en idioma castellano y de conformidad con el sistema legal de unidades de medida. Tratandose de alimentos elaborados industrialmente de manufactura extranjera, debera brindarse en idioma castellano la informacion relacionada con el producto, las condiciones de las garantias, las advertencias y riesgos previsibles, asi como los cuidados a seguir en caso se produzca un dano.

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5. Articulo 1º.- Objeto La presente Ley tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la interpretacion y aplicacion de la presente Ley, sus Reglamentos y disposiciones

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