Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

podra requerir la intervencion de la Policia Nacional a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones. CAPITULO VI Sanciones, Medidas Definitivas y Multas Coercitivas Sub Capitulo 1 Sanciones Articulo 120.- Sanciones Sin perjuicio de las medidas que se dicten a fin de que cesen los actos de infraccion o para evitar que estos se produzcan, se podran imponer las siguientes sanciones: a) Amonestacion b) Multa. Las multas que la autoridad nacional competente podra establecer por infracciones a derechos de propiedad industrial seran de hasta ciento cincuenta (150) UIT. En los casos en los cuales el provecho ilicito real obtenido de la actividad infractora, sea superior al equivalente a setenta y cinco (75) UIT, la multa podra ser del 20 % de las ventas o ingresos brutos percibidos por la actividad infractora. La reincidencia se considerara circunstancia agravante, por lo que la sancion aplicable no debera ser menor que la sancion precedente. Si el obligado no cumple en un plazo de cinco (5) dias habiles con lo ordenado en la resolucion que pone fin a la instancia o con la que se agota la via administrativa, se le impondra una sancion de hasta el MORDAZA de la multa permitida y se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la autoridad nacional competente podra duplicar sucesiva e ilimitadamente la multa impuesta hasta que se cumpla la resolucion, sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que este inicie el MORDAZA penal que corresponda. Articulo 121.- Determinacion de la sancion Para determinar la sancion a aplicar, la autoridad nacional competente tendra en consideracion, entre otros, los siguientes criterios: a) el beneficio ilicito real o potencial de la comision de la infraccion; b) la probabilidad de deteccion de la infraccion; c) la modalidad y el alcance del acto infractor; d) los efectos del acto infractor; e) la duracion en el tiempo del acto infractor; f) la reincidencia en la comision de un acto infractor; g) la mala fe en la comision del acto infractor. De ser el caso, estos criterios tambien seran tomados en cuenta a efectos de graduar la multa a imponer. Sub Capitulo 2 Medidas definitivas Articulo 122.- Medidas definitivas Sin perjuicio de la sancion que se imponga por la comision de un acto infractor, la autoridad nacional competente podra dictar, entre otras, las siguientes medidas definitivas: a) el cese de los actos que constituyen la infraccion; b) el retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la infraccion, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, asi como los materiales y medios que sirvieran para cometer la infraccion; c) la prohibicion de la importacion o de la exportacion de los productos, materiales o medios referidos en el literal b); d) las medidas necesarias para evitar la continuacion o la repeticion de la infraccion;

la destruccion de los productos, materiales o medios referidos en el literal b) o el cierre temporal o definitivo del establecimiento del denunciado; o f) el cierre temporal o definitivo del establecimiento del denunciado; g) la publicacion de la resolucion que pone fin al procedimiento y su notificacion a las personas interesadas, a costa del infractor.

Tratandose de productos que ostentan una MORDAZA falsa, la supresion o remocion de la MORDAZA debera acompanarse de acciones encaminadas a impedir que se introduzcan esos productos en el comercio. Asimismo no se permitira que esos productos MORDAZA reexportados en el mismo estado, ni que MORDAZA sometidos a un procedimiento aduanero diferente. Quedaran exceptuados los casos debidamente calificados por la autoridad nacional competente, o los que cuenten con autorizacion expresa del titular. La Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi tiene las mismas facultades que las Direcciones competentes en primera instancia administrativa para el dictado de medidas definitivas. Sub Capitulo 3 Multas coercitivas Articulo 123.- Multas Si el obligado a cumplir una medida cautelar ordenada por la autoridad nacional competente no lo hiciera, se le impondra una multa no mayor de ciento cincuenta (150) UIT, para cuya graduacion se tomara en cuenta los criterios senalados para determinar la sancion. La multa que corresponda debera ser pagada dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, vencido el cual se ordenara su cobranza coactiva. En caso de persistir el incumplimiento a que se refiere el parrafo anterior, la autoridad nacional competente podra imponer una nueva multa, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA multa impuesta. Articulo 124.- Imputacion falsa Quien a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o juridica u otra entidad de derecho publico o privado, estatal o no estatal, con o sin fines de lucro, atribuyendole una infraccion sancionable, sera sancionado con una multa de hasta cincuenta (50) UIT mediante resolucion debidamente motivada. La sancion administrativa se aplicara sin perjuicio de la sancion penal o de la indemnizacion por danos y perjuicios que corresponda. Sub Capitulo 4 Reduccion de la multa Articulo 125.- Reduccion de la multa La sancion de multa aplicable sera rebajada en un veinticinco por ciento (25 %) cuando el sancionado cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminacion del termino para impugnar la resolucion que la impuso, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolucion. CAPITULO VII Costos y Costas Articulo 126.- Costos y costas A solicitud de parte, la autoridad nacional competente podra ordenar que la parte vencida asuma el pago de los costos y costas del procedimiento en los que hubiera incurrido la otra parte o el Indecopi.

Articulo 127.- Motivacion La autoridad nacional competente establecera, mediante decision motivada, los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como respecto de los obligados y beneficiados, en atencion a las incidencias del procedimiento y de acuerdo a la liquidacion que, para tal efecto, presente la parte vencedora, una vez que quede consentida la resolucion que los imponga.

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