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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375072 podrá requerir la intervención de la Policía Nacional a fi n de garantizar el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO VI Sanciones, Medidas Defi nitivas y Multas Coercitivas Sub Capítulo 1 Sanciones Artículo 120.- Sanciones Sin perjuicio de las medidas que se dicten a fi n de que cesen los actos de infracción o para evitar que éstos se produzcan, se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación b) Multa. Las multas que la autoridad nacional competente podrá establecer por infracciones a derechos de propiedad industrial serán de hasta ciento cincuenta (150) UIT. En los casos en los cuales el provecho ilícito real obtenido de la actividad infractora, sea superior al equivalente a setenta y cinco (75) UIT, la multa podrá ser del 20 % de las ventas o ingresos brutos percibidos por la actividad infractora. La reincidencia se considerará circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la sanción precedente. Si el obligado no cumple en un plazo de cinco (5) días hábiles con lo ordenado en la resolución que pone fi n a la instancia o con la que se agota la vía administrativa, se le impondrá una sanción de hasta el máximo de la multa permitida y se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la autoridad nacional competente podrá duplicar sucesiva e ilimitadamente la multa impuesta hasta que se cumpla la resolución, sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda. Artículo 121.- Determinación de la sanción Para determinar la sanción a aplicar, la autoridad nacional competente tendrá en consideración, entre otros, los siguientes criterios: a) el benefi cio ilícito real o potencial de la comisión de la infracción; b) la probabilidad de detección de la infracción;c) la modalidad y el alcance del acto infractor;d) los efectos del acto infractor;e) la duración en el tiempo del acto infractor;f) la reincidencia en la comisión de un acto infractor; g) la mala fe en la comisión del acto infractor. De ser el caso, estos criterios también serán tomados en cuenta a efectos de graduar la multa a imponer. Sub Capítulo 2 Medidas defi nitivas Artículo 122.- Medidas defi nitivas Sin perjuicio de la sanción que se imponga por la comisión de un acto infractor, la autoridad nacional competente podrá dictar, entre otras, las siguientes medidas defi nitivas: a) el cese de los actos que constituyen la infracción; b) el retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la infracción, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, así como los materiales y medios que sirvieran para cometer la infracción; c) la prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios referidos en el literal b); d) las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción;e) la destrucción de los productos, materiales o medios referidos en el literal b) o el cierre temporal o defi nitivo del establecimiento del denunciado; o f) el cierre temporal o defi nitivo del establecimiento del denunciado; g) la publicación de la resolución que pone fi n al procedimiento y su notifi cación a las personas interesadas, a costa del infractor. Tratándose de productos que ostentan una marca falsa, la supresión o remoción de la marca deberá acompañarse de acciones encaminadas a impedir que se introduzcan esos productos en el comercio. Asimismo no se permitirá que esos productos sean reexportados en el mismo estado, ni que sean sometidos a un procedimiento aduanero diferente. Quedarán exceptuados los casos debidamente califi cados por la autoridad nacional competente, o los que cuenten con autorización expresa del titular. La Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi tiene las mismas facultades que las Direcciones competentes en primera instancia administrativa para el dictado de medidas defi nitivas. Sub Capítulo 3 Multas coercitivas Artículo 123.- Multas Si el obligado a cumplir una medida cautelar ordenada por la autoridad nacional competente no lo hiciera, se le impondrá una multa no mayor de ciento cincuenta (150) UIT, para cuya graduación se tomará en cuenta los criterios señalados para determinar la sanción. La multa que corresponda deberá ser pagada dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. En caso de persistir el incumplimiento a que se refi ere el párrafo anterior, la autoridad nacional competente podrá imponer una nueva multa, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta. Artículo 124.- Imputación falsa Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica u otra entidad de derecho público o privado, estatal o no estatal, con o sin fi nes de lucro, atribuyéndole una infracción sancionable, será sancionado con una multa de hasta cincuenta (50) UIT mediante resolución debidamente motivada. La sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. Sub Capítulo 4 Reducción de la multa Artículo 125.- Reducción de la multa La sanción de multa aplicable será rebajada en un veinticinco por ciento (25 %) cuando el sancionado cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que la impuso, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución. CAPÍTULO VII Costos y Costas Artículo 126.- Costos y costas A solicitud de parte, la autoridad nacional competente podrá ordenar que la parte vencida asuma el pago de los costos y costas del procedimiento en los que hubiera incurrido la otra parte o el Indecopi. Artículo 127.- Motivación La autoridad nacional competente establecerá, mediante decisión motivada, los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como respecto de los obligados y benefi ciados, en atención a las incidencias del procedimiento y de acuerdo a la liquidación que, para tal efecto, presente la parte vencedora, una vez que quede consentida la resolución que los imponga. Descargado desde www.elperuano.com.pe