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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375073 La resolución que determine las costas y costos, una vez consentida, tendrá la calidad de título ejecutivo. CAPÍTULO VIII Plazo para la conclusión del procedimiento Artículo 128.- Plazo para la conclusión del procedimiento La autoridad nacional competente tendrá un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles para emitir la resolución sobre la cuestión controvertida. CAPÍTULO IX Indemnización por Daños y Perjuicios Artículo 129.- Indemnización por daños y perjuicios Agotada la vía administrativa, se podrá solicitar en la vía civil la indemnización de los daños y perjuicios a que hubiera lugar. La acción civil prescribe a los dos (2) años de concluido el proceso administrativo. Artículo 130.- Ganancias no consideradas Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 243º de la Decisión 486, en el supuesto de falsifi cación de marcas,se tomará en cuenta, de ser el caso,las ganancias obtenidas por el infractor y que fueran imputables a la infracción, siempre que no hayan sido consideradas al momento de calcular el monto de la indemnización. TÍTULO XII RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 131.- Recurso de reconsideración Salvo en los casos de acciones por infracción, contra las resoluciones expedidas por las Direcciones competentes puede interponerse recurso de reconsideración, dentro de los quince (15) días siguientes a su notifi cación, el mismo que deberá ser acompañado con nueva prueba. Artículo 132.- Recurso de apelación Salvo en los casos de acciones por infracción, procede interponer recurso de apelación, únicamente contra la resolución que ponga fi n a la instancia, expedida por las Direcciones competentes, dentro de los quince (15) días siguientes a su notifi cación. Artículo 133.- Alcances del recurso de apelación El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento de infracción es el de apelación, que procede únicamente contra la resolución que pone fi n a la instancia, contra la resolución que impone multas, contra la resolución que dicta una medida cautelar, contra los actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento y contra los que puedan producir indefensión. El plazo para la interposición del recurso de apelación en las acciones por infracción es de cinco (5) días hábiles. Artículo 134.- Concesión de la apelación Los recursos de apelación deberán sustentarse ante la misma autoridad que expidió la resolución, con la presentación de nuevos documentos, con diferente interpretación de las pruebas producidas o con cuestiones de puro derecho. Verifi cados los requisitos establecidos en el presente artículo y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi, la Dirección competente deberá conceder la apelación y elevar los actuados a la segunda instancia administrativa. Artículo 135.- Consecuencias de la apelación La apelación de resoluciones que ponen fi n a la instancia se concederá con efecto suspensivo. La apelación de multas se concederá con efecto suspensivo. La apelación de resoluciones que dictan medidas cautelares se concederá sin efecto suspensivo. La apelación de actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento y los que puedan producir indefensión se concederá con efecto suspensivo.En los casos que corresponda, la apelación será tramitada en cuaderno separado. TÍTULO XIII PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL Artículo 136.- Procedimiento ante el Tribunal Recibidos los actuados por la Sala de la Propiedad Intelectual, se correrá traslado de la apelación a la otra parte para que cumpla con presentar sus argumentos, en un plazo equivalente a aquel con el que contó el apelante para interponer su recurso. Artículo 137.- Medios probatorios No se admitirán medios probatorios, salvo documentos. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá solicitar el uso de la palabra, debiendo especifi car si éste se referirá a cuestiones de hecho o de derecho. La actuación o denegación de dicha solicitud quedará a criterio de la Sala, según la importancia y trascendencia del caso. Citadas las partes a informe oral, éste se llevará a cabo con quienes asistan a la audiencia. Artículo 138.- Resolución de la Sala La resolución de la Sala de Propiedad Intelectual no podrá suponer la imposición de sanciones y medidas defi nitivas más graves para el afectado, cuando éste recurra la resolución de la Dirección competente, salvo que la impugnación haya sido planteada también por la otra parte interesada en el procedimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Legislación nacional en materia de Propiedad Industrial El presente Decreto Legislativo se emite para complementar las disposiciones contenidas en las Decisiones 486 y 632 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial), las cuales serán consideradas Ley nacional. SEGUNDA.- Uso de otros signos Queda prohibido el uso de la denominación “marca registrada”, “M.R.” u otra equivalente junto con signos que no cuenten con registro de marca ante la Ofi cina competente del Perú. La adopción de éstos símbolos de identifi cación que no cuenten con marca registrada, será sancionada por la Ofi cina competente, con el comiso de los productos y la destrucción de los signos de identifi cación. Asimismo, queda prohibido el uso en el comercio de la expresión “denominación de origen”, “D.O.” u otra equivalente, en productos que no cuenten con denominación de origen o para los cuales no se haya obtenido la correspondiente autorización de uso ante el órgano competente. En los casos previstos en la presente disposición, el procedimiento se iniciará de ofi cio y se sujetará a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo, en lo que corresponda. TERCERA.- Informe Técnico En los delitos contra los derechos de propiedad industrial, previamente a que el Ministerio Público emita acusación u opinión, según sea el caso, la Dirección Competente del INDECOPI, deberá emitir un informe técnico dentro del término de cinco días. CUARTA.- Acciones en la vía civil Cuando el interesado opte por acudir a la vía civil, se aplicarán las disposiciones contenidas en la legislación especial. QUINTA.- Normas de aplicación complementaria En lo que no esté específi camente previsto en este Decreto Legislativo, regirá el Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, sus modifi catorias o sustitutorias; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y las demás normas pertinentes, en cuanto sean aplicables a los derechos de propiedad industrial y a sus procedimientos.Descargado desde www.elperuano.com.pe