Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

efecto por el denunciante. En caso dicho domicilio sea inexacto, inexistente o en el que la notificacion no sea posible, se requerira al denunciante que en el plazo de dos (2) dias habiles proporcione uno MORDAZA, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la denuncia. a.2. En caso de no poderse notificar al presunto infractor en el domicilio indicado por el denunciante, se considerara domicilio valido para efectos de las notificaciones, aquel en el que se le encuentre y en el que ademas se MORDAZA efectuado por lo menos la primera notificacion. Este domicilio se considerara valido mientras no se comunique uno distinto. a.3. En caso de no poderse notificar al presunto infractor de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente, el denunciante debera solicitar que la autoridad ordene la notificacion via publicacion, cumpliendo para tales efectos con los requisitos establecidos en las normas sobre la materia. b) Para la notificacion del denunciante b.1. En caso de no poderse notificar al denunciante de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente, transcurridos treinta (30) dias habiles desde la MORDAZA de la denuncia o desde la imposibilidad de notificacion del acto administrativo correspondiente, segun sea el caso, la denuncia caera en abandono procediendose a archivar el expediente. b.2. Si el acto administrativo que no puede notificarse es el que pone fin a la instancia, aquel con el que se agota la via administrativa o aquellos emitidos luego de la emision del primero y MORDAZA de que se emita el MORDAZA de los mencionados, se procedera a su notificacion via publicacion, con cargo a trasladar el costo respectivo por ello al denunciante en la oportunidad en la que se presente en el procedimiento o en cualquier otro instaurado ante el organo de propiedad industrial competente. b.3. Si el acto administrativo que no puede notificarse es aquel que se pronuncia sobre un escrito presentado por alguna de las partes luego de consentida la resolucion que puso fin a la instancia o de agotada la via administrativa, tal escrito se tendra por no presentado. Articulo 101.- Subsanacion de omisiones En caso de que no se cumpla con los requisitos senalados en el articulo 99 del presente Decreto Legislativo, se notificara al interesado para que subsane las omisiones en las que se hubiera incurrido en el plazo de dos (02) dias habiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la denuncia. Una vez cumplidos los requisitos, se admite la denuncia a tramite y se corre traslado de la mismaal presunto infractor. Articulo 102.- Contestacion de la denuncia La contestacion de la denuncia debera presentarse en un plazo improrrogable de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, sin perjuicio de que el presunto infractor pueda ampliar sus argumentos y presentar u ofrecer medios probatorios hasta MORDAZA que el expediente pase a ser resuelto. La contestacion de la denuncia debera cumplir con los mismos requisitos previstos en el articulo 98 de este Decreto Legislativo en lo que corresponda. De no cumplir con tales requisitos, se notificara al denunciado para que subsane las omisiones en las que se hubiera incurrido en el plazo de dos (02) dias habiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su contestacion. En caso el denunciado no conteste la denuncia o no subsane las omisiones incurridas en su escrito de contestacion en los plazos MORDAZA establecidos, se le declarara en rebeldia. Articulo 103.- Medios probatorios Las partes solo podran ofrecer los siguientes medios probatorios:

a) documentos, incluyendo todo MORDAZA de escritos, impresos, fotocopias, planos, MORDAZA, dibujos, radiografias, cintas cinematograficas y otras reproducciones de audio y video, la telematica en general y demas objetos y bienes que recojan, contengan o representen algun hecho, una actividad humana o su resultado; b) inspeccion; y c) pericias.

Excepcionalmente se podran ofrecer medios probatorios distintos a los mencionados en los literales anteriores, los cuales seran admitidos solamente si, a criterio de las Direccion competente, estos resultan relevantes para la resolucion del caso.

Articulo 104.- Carga de la prueba La carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretension, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. En los casos en los que se alegue una infraccion a una patente cuyo objeto sea un procedimiento para obtener un producto, correspondera al presunto infractor probar que el procedimiento que ha empleado para obtener el producto es diferente del procedimiento protegido por la patente cuya infraccion se alegue. A estos efectos se presume, salvo prueba en contrario, que todo producto identico producido sin el consentimiento del titular de la patente, ha sido obtenido mediante el procedimiento patentado, si: a) el producto obtenido con el procedimiento patentado es nuevo; o b) existe una posibilidad sustancial de que el producto identico MORDAZA sido fabricado mediante el procedimiento y el titular de la patente de este no puede establecer mediante esfuerzos razonables cual ha sido el procedimiento efectivamente utilizado. Articulo 105.- MORDAZA de gastos Los gastos a que hubiere lugar por los peritajes realizados, la actuacion de los medios probatorios, inspecciones y otros derivados de la tramitacion del procedimiento, seran de cargo de la parte que los solicita. Articulo 106.- Rechazo de medios probatorios La Direccion competente, mediante resolucion motivada, podra rechazar los medios probatorios aportados u ofrecidos por las partes cuando MORDAZA manifiestamente impertinentes o innecesarios.

Articulo 107.- Actuaciones probatorias de oficio La Direccion competente esta facultada a realizar de oficio las actuaciones probatorias que resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los documentos, informacion u objetos que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia o no de la infraccion administrativa que se imputa. Articulo 108.- Audiencia de conciliacion En cualquier estado del procedimiento, e incluso MORDAZA de admitirse a tramite la denuncia, se podra citar a las partes a audiencia de conciliacion. La audiencia se desarrollara ante la autoridad nacional competente o ante la persona que se designe para tal efecto. Si MORDAZA partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantara un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendra merito ejecutivo. Articulo 109.- Etapa de resolucion del expediente Cuando el expediente se encuentre en estado de ser resuelto la Direccion competente debera dejar MORDAZA de ello en el expediente. En dicha etapa las partes no podran presentar medios probatorios adicionales ni solicitar su actuacion, a menos que sea requerido para ello por la Direccion competente. En el caso de denuncias por infraccion en materia de patentes de invencion, patentes de modelo de utilidad y

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