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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375071 diseños industriales, se deberá realizar el examen de fondo correspondiente, para lo cual se le requerirá al denunciante que cumpla con efectuar el pago correspondiente por dicho examen en el plazo de diez (10) días hábiles desde que es notifi cado el requerimiento, bajo apercibimiento de declarar la denuncia en abandono. Artículo 110.- Prescripción de la acción La acción por infracción prescribirá a los dos años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o en todo caso, a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez. Sub Capítulo 2 Acciones de Ofi cio Artículo 111.- Acciones de ofi cio Las acciones por infracción podrán iniciarse de ofi cio sujetándose al procedimiento establecido en el Sub capítulo 1 del presente capítulo en lo que sea pertinente. CAPÍTULO IV De las Medidas Cautelares Artículo 112.- Modifi cación de las medidas cautelares Las medidas cautelares podrán ser modifi cadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de ofi cio o a instancia de parte. Artículo 113.- Caducidad de las medidas cautelares Las medidas cautelares caducan únicamente con la resolución que pone fi n a la instancia. Artículo 114.- Exención de responsabilidad Las medidas cautelares serán dictadas por cuenta y bajo responsabilidad de quien las solicita. La autoridad competente quedará eximida de las responsabilidades que se le pudiera atribuir por la decisión que adopte, tanto de ofi cio como a pedido de parte, respecto de las medidas cautelares, en caso de actuaciones llevadas a cabo o proyectadas de buena fe. CAPÍTULO V De las facultades de investigación y de las visitas inspectivas Artículo 115.- Facultades de investigación Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo, la autoridad nacional competente tiene las siguientes facultades de investigación: a) Exigir a las personas naturales o jurídicas, así como a entidades públicas o privadas, estatales o no estatales, con o sin fi nes de lucro, la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. b) Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas o grabaciones en vídeo. c) Realizar inspecciones, con o sin previa notifi cación, en los locales de las personas naturales o jurídicas, así como de las entidades públicas o privadas, estatales o no estatales, con o sin fi nes de lucro. En dichas inspecciones podrá examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren, quienes además deberán proporcionar la información que les sea requerida durante la diligencia. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o fi lmaciones que se estimen necesarias. Para realizar la inspección podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje, será necesario contar con autorización judicial, la que deberá ser resuelta en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. d) Exigir a las personas naturales o jurídicas, así como a entidades públicas o privadas, estatales o no estatales, con o sin fi nes de lucro, la adopción de cualquier medida que permita la preservación, permanencia e integridad de documentos, procesos y bienes objeto de investigación y la colaboración que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. La autoridad nacional competente podrá delegar sus facultades de investigación, en los casos que considere pertinente. Artículo 116.-Información falsa Quien a sabiendas proporcione a la autoridad nacional competente información falsa u oculte, destruya o altere información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido, o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin justifi cación incumpla los requerimientos de información que se le haga o se niegue a comparecer o impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la autoridad nacional competente, será sancionado por éstos con multa no mayor de cincuenta (50) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicará sucesivamente en caso de reincidencia. Artículo 117.- Solicitud de información La autoridad nacional competente podrá solicitar información a cualquier organismo público y cruzar los datos recibidos con aquéllos que obtenga por otros medios. En caso de que se reciba información reservada, la autoridad nacional competente deberá tomar las medidas de seguridad correspondientes para mantener la confi dencialidad de la información, de acuerdo con las normas de la materia. Artículo 118.- Diligencias de inspección En cualquier etapa de un procedimiento, o antes de su inicio, se podrá practicar una diligencia de inspección de ofi cio o a pedido de parte. Ésta será efectuada por el Director competente o por la persona designada por él. La solicitud de inspección deberá estar debidamente sustentada; asimismo, deberá acreditarse el pago de la tasa correspondiente e indicarse el lugar en el que ésta deberá llevarse a cabo. En caso de inspecciones a pedido de parte, éstas deberán practicarse previa coordinación con el solicitante, quien cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para efectuar dicha coordinación. Transcurrido el plazo señalado sin que esta última se produzca, el expediente caerá en abandono si la visita inspectiva constituye la fi nalidad del procedimiento o si junto con ésta se iba a proceder a notifi car la denuncia al presunto infractor; en los demás casos, el procedimiento continuará según el estado en el que se encuentre. Siempre que se realice una visita inspectva deberá levantarse un acta que será fi rmada por quien estuviera a cargo de la misma así como por los que participaron en ella. En caso de que el denunciado, su representante o el encargado del establecimiento se negaran a hacerlo, se dejará constancia de tal hecho. Artículo 119.- Intervención de la Policía Nacional Para la actuación de los medios probatorios, así como para la realización de las diligencias, la autoridad nacional competente o la persona designada por éste Descargado desde www.elperuano.com.pe