Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Directoral N° 192-2008PRODUCE/DGEPP del 09 de MORDAZA del 2008, se aprobo a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada inicialmente a la empresa CONSERVERA MORDAZA S.A., mediante Resolucion Ministerial N° 206-95-PE del 4 de MORDAZA de 1995, y posteriormente fue modificada en su titularidad mediante Resolucion Ministerial N° 696-97-PE a favor de PESQUERA POLAR S.A., para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado, con la capacidad instalada de 88 t/h de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolucion Directoral N° 325-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio del 2008, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 563-95-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral N° 073-99-PE/DNPP y Resolucion Directoral N° 128-2007PRODUCE/DGEPP a favor de CONSORCIO MALLA S.A., en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 15.5 de la Carretera MORDAZA ­ Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, para operar una planta de procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 78 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. solicita la Autorizacion de instalacion por traslado fisico parcial de 60 t/h de las 78 t/h de capacidad de procesamiento de su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, y el traslado fisico parcial de 18 t/h de las 88 t/h de capacidad de procesamiento de su establecimiento industrial pesquero ubicado en Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, ambos traslados tendran como destino la instalacion de un MORDAZA establecimiento industrial a ubicarse en Playa Pedregal ­ Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, con una capacidad de 78 t/h de procesamiento de materia prima, para cuyo efecto alcanza requisitos relacionados con el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial N° 341-2005-PRODUCE; Que de la revision de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se determina que la empresa solicitante no obstante haber sido comunicada mediante el Oficio N° 1220-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de marzo de 2008 y reiterado con Oficio N° 3160-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi del 16 de MORDAZA de 2008, para que cumpla con presentar la escritura publica de compra venta del terreno en el que se instalaria la referida planta de procesamiento, debidamente inscrita en los registros publicos de propiedad inmueble, se ha limitado solo a presentar MORDAZA simple del contrato de compra venta del terreno, indicando que se encuentra en tramite la inscripcion ante los registros publicos; Que asimismo la empresa recurrente ha presentado los documentos denominados "Certificado de Zonificacion" y "Certificacion" emitidos por la Municipalidad Distrital de Ocona y la Municipalidad Provincial de Camana, respectivamente, como requisito 6 del procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, no existiendo coincidencia entre los mismos ni con el contrato de compra venta del terreno en el que se efectuaria la instalacion de la planta de procesamiento de harina de pescado, con relacion a la extension del area que ha sido materia de certificacion, asi como los linderos y colindancia del terreno; asimismo la "Certificacion" lo califica solo como terreno eriazo, es decir fuera de la expansion MORDAZA, sin establecer que efectivamente se trate de una MORDAZA industrial o de expansion industrial; ademas establece que la Municipalidad Provincial de Camana no reconoce derecho alguno de posesion, ni de propiedad a favor de persona natural o juridica del

predio en el que se efectuaria el traslado fisico de la planta de harina de pescado, no resultando coherente dicha informacion con relacion al contenido del contrato de compra venta del predio presentado por la empresa solicitante para dar cumplimiento al requisito 5 del procedimiento 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; y ademas no demuestra de que manera disminuirian la capacidad instalada de los establecimientos industriales pesqueros que aportarian parte de su capacidad de procesamiento para la instalacion del MORDAZA establecimiento industrial pesquero, motivos por los cuales lo solicitado deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 5172008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA MORDAZA S.A., sobre la autorizacion para el traslado fisico parcial de los establecimientos industriales pesqueros ubicados en las ciudades de MORDAZA y Chancay con la finalidad de instalar un MORDAZA establecimiento industrial pesquero con una capacidad de 78 t/h de procesamiento de materia prima, a ubicarse en Playa Pedregal, distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Ica y MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-11

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 207-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 541-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de septiembre del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00021773 de fechas 05 de MORDAZA y 08 de agosto de 2008, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 337-2007PRODUCE/DGEPP del 20 de MORDAZA de 2007 se aprueba a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-5087-PM, Asimismo se otorga a la citada empresa autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA con 450 m3 de capacidad

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