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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382036 la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral N° 192-2008- PRODUCE/DGEPP del 09 de abril del 2008, se aprobó a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada inicialmente a la empresa CONSERVERA RODDY S.A., mediante Resolución Ministerial N° 206-95-PE del 4 de mayo de 1995, y posteriormente fue modifi cada en su titularidad mediante Resolución Ministerial N° 696-97-PE a favor de PESQUERA POLAR S.A., para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado, con la capacidad instalada de 88 t/h de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolución Directoral N° 325-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio del 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, otorgada mediante Resolución Ministerial N° 563-95-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral N° 073-99-PE/DNPP y Resolución Directoral N° 128-2007-PRODUCE/DGEPP a favor de CONSORCIO MALLA S.A., en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 15.5 de la Carretera Pisco – Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, para operar una planta de procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 78 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. solicita la Autorización de instalación por traslado físico parcial de 60 t/h de las 78 t/h de capacidad de procesamiento de su establecimiento industrial pesquero ubicado en la ciudad de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, y el traslado físico parcial de 18 t/h de las 88 t/h de capacidad de procesamiento de su establecimiento industrial pesquero ubicado en Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, ambos traslados tendrán como destino la instalación de un nuevo establecimiento industrial a ubicarse en Playa Pedregal – Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con una capacidad de 78 t/h de procesamiento de materia prima, para cuyo efecto alcanza requisitos relacionados con el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial N° 341-2005-PRODUCE; Que de la revisión de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se determina que la empresa solicitante no obstante haber sido comunicada mediante el Ofi cio N° 1220-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de marzo de 2008 y reiterado con Ofi cio N° 3160-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 16 de julio de 2008, para que cumpla con presentar la escritura pública de compra venta del terreno en el que se instalaría la referida planta de procesamiento, debidamente inscrita en los registros públicos de propiedad inmueble, se ha limitado sólo a presentar copia simple del contrato de compra venta del terreno, indicando que se encuentra en trámite la inscripción ante los registros públicos; Que asimismo la empresa recurrente ha presentado los documentos denominados “Certifi cado de Zonifi cación” y “Certifi cación” emitidos por la Municipalidad Distrital de Ocoña y la Municipalidad Provincial de Camaná, respectivamente, como requisito 6 del procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, no existiendo coincidencia entre los mismos ni con el contrato de compra venta del terreno en el que se efectuaría la instalación de la planta de procesamiento de harina de pescado, con relación a la extensión del área que ha sido materia de certifi cación, así como los linderos y colindancia del terreno; asimismo la “Certifi cación“ lo califi ca sólo como terreno eriazo, es decir fuera de la expansión urbana, sin establecer que efectivamente se trate de una zona industrial o de expansión industrial; además establece que la Municipalidad Provincial de Camaná no reconoce derecho alguno de posesión, ni de propiedad a favor de persona natural o jurídica del predio en el que se efectuaría el traslado físico de la planta de harina de pescado, no resultando coherente dicha información con relación al contenido del contrato de compra venta del predio presentado por la empresa solicitante para dar cumplimiento al requisito 5 del procedimiento 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; y además no demuestra de que manera disminuirían la capacidad instalada de los establecimientos industriales pesqueros que aportarían parte de su capacidad de procesamiento para la instalación del nuevo establecimiento industrial pesquero, motivos por los cuales lo solicitado deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 517-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA DIAMANTE S.A., sobre la autorización para el traslado físico parcial de los establecimientos industriales pesqueros ubicados en las ciudades de Pisco y Chancay con la fi nalidad de instalar un nuevo establecimiento industrial pesquero con una capacidad de 78 t/h de procesamiento de materia prima, a ubicarse en Playa Pedregal, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2° .- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y Arequipa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-11 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 207-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 541-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de septiembre del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00021773 de fechas 05 de mayo y 08 de agosto de 2008, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 337-2007- PRODUCE/DGEPP del 20 de julio de 2007 se aprueba a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM, Asimismo se otorga a la citada empresa autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de acero con 450 m3 de capacidad Descargado desde www.elperuano.com.pe