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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382074 fax al Postor a fi n que se apersonara, dentro del plazo de diez (10) días a suscribir el contrato correspondiente respecto del ítem 6, a cuyo efecto debía presentar la documentación. 6.A través del Ofi cio Nº 073-2006-OEL-MINSA 3, recibido el 11 de enero de 2005, la Entidad comunicó al Postor que había perdido el otorgamiento de la buena pro al no haberse apersonado a suscribir el contrato. 7.Mediante Escrito Nº 1, presentado el 13 de enero de 2006, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos hasta aquí expuestos, con el fi n de que efectuase las acciones correspondientes. 8.Por decreto de fecha 16 de enero de 2006, el Tribunal requirió a la Entidad para que remitiera, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, los antecedentes administrativos correspondientes. 9.El 8 de febrero de 2006, la Entidad remitió la información solicitada y adjuntó la Opinión Nº 002-2006-OL-JLPB/MINSA 4. 10.Por decreto de fecha 9 de febrero de 2006, el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada de contrato, a pesar de haber sido adjudicado con la buena pro, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento y le otorgó el plazo de diez (10) días para que presentara sus descargos. 11. A través del decreto del 10 de marzo de 2006, debido a que el Postor no presentó sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse el presente procedimiento con la documentación que obraba en el Expediente. En la fecha, el Expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resolviera. 12.El 20 de marzo de de 2006, y subsanada el 15 de febrero de 2006, el representante legal del Postor, Sra. Wendy Alarcón Biondi, presentó extemporáneamente sus descargos, señalando los siguientes argumentos: a) Como Gerente General de su empresa se encontraba encargada del suministro de equipos para las Entidades. En este caso había sido la encargada de conseguir los cuatro (4) servidores de desarrollo HP Proliant ML 350 G4p. Asimismo, señaló que desde el 15 de diciembre de 2005 hasta mediados de febrero de 2006 había sufrido una serie de dolencias que afectaron su salud y que le habían imposibilitado cumplir con diversas obligaciones entre las que se había encontrado el proceso de selección materia de análisis. De igual forma, expresó que dicha imposibilidad había sido comunicada a la Entidad mediante Carta de fecha 15 de febrero de 2006. b) En el mes de diciembre la cotización del dólar había sufrido un alza, situación que había incidido para que su propuesta fuera inviable, causándole un perjuicio económico. c) No había sido intención de su empresa el incumplir con las obligaciones y como ello no había causado perjuicio alguno a la Entidad solicitaba se archivara el presente procedimiento administrativo sancionador. 13.El 22 de marzo de 2006, el Postor presentó recurso de apelación contra el apercibimiento decretado el 10 de marzo de 2006. 14.Mediante decreto de fecha 23 de marzo de 2006, el Tribunal decretó no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por el Postor. 15.Mediante Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, de fecha 31 de enero de 2008, se reconformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 8 de abril de 2008 se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala. FUNDAMENTACIÓN:1.El numeral 1) del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2.El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Postor por la no suscripción injustifi cada del contrato, a pesar de haber resultado ganador de la buena pro del ítem Nº 6 de la Licitación Pública Nº 006-2005-MINSA, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 3.Sin embargo, como cuestión procesal previa, se advierte que el Postor, mediante Resolución Nº 1481-2008-TC-S3 de fecha 29 de mayo de 2008, ha sido pasible de sanción administrativa con inhabilitación defi nitiva para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 4.Atendiendo a lo indicado, carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Postor por la comisión de la infracción imputada, por cuanto la sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva supone la privación permanente en los derechos del infractor para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por lo que carece de sentido, en caso llegue a determinarse una nueva responsabilidad, imponer al Postor una sanción adicional de la misma naturaleza. En consecuencia, resulta irrelevante el análisis y posterior pronunciamiento que pudiera efectuar el Tribunal sobre la confi guración de la infracción denunciada en el presente caso. 5.Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, cabe destacar que la Entidad se encuentra plenamente facultada para instaurar las medidas legales que estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y la intervención de los vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE:Carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa Grupo W&F S.A.C. al encontrarse inhabilitada defi nitivamente para contratar con el Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.LUNA MILLA.NAVAS RONDÓN.RODRÍGUEZ BUITRÓN. 3 Documento obrante a fojas 117 del Expediente. 4 Documento obrante a fojas 126 y 127 del Expediente. 268566-2 Declaran no ha lugar a la imposición de sanción a la empresa Librería Científica S.A. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2527-2008-TC-S3 Sumilla: No se confi gura la infracción consistente en la falta de suscripción injustifi cada del contrato por parte del postor ganador de la buena pro, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha suscripción. Descargado desde www.elperuano.com.pe