Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

fax al Postor a fin que se apersonara, dentro del plazo de diez (10) dias a suscribir el contrato correspondiente respecto del item 6, a cuyo efecto debia presentar la documentacion. 6. A traves del Oficio Nº 073-2006-OEL-MINSA3, recibido el 11 de enero de 2005, la Entidad comunico al Postor que habia perdido el otorgamiento de la buena pro al no haberse apersonado a suscribir el contrato. 7. Mediante Escrito Nº 1, presentado el 13 de enero de 2006, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos hasta aqui expuestos, con el fin de que efectuase las acciones correspondientes. 8. Por decreto de fecha 16 de enero de 2006, el Tribunal requirio a la Entidad para que remitiera, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, los antecedentes administrativos correspondientes. 9. El 8 de febrero de 2006, la Entidad remitio la informacion solicitada y adjunto la Opinion Nº 002-2006OL-JLPB/MINSA4. 10. Por decreto de fecha 9 de febrero de 2006, el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato, a pesar de haber sido adjudicado con la buena pro, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento y le otorgo el plazo de diez (10) dias para que presentara sus descargos. 11. A traves del decreto del 10 de marzo de 2006, debido a que el Postor no presento sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse el presente procedimiento con la documentacion que obraba en el Expediente. En la fecha, el Expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resolviera. 12. El 20 de marzo de de 2006, y subsanada el 15 de febrero de 2006, el representante legal del Postor, Sra. MORDAZA MORDAZA Biondi, presento extemporaneamente sus descargos, senalando los siguientes argumentos: a) Como Gerente General de su empresa se encontraba encargada del suministro de equipos para las Entidades. En este caso habia sido la encargada de conseguir los cuatro (4) servidores de desarrollo HP Proliant ML 350 G4p. Asimismo, senalo que desde el 15 de diciembre de 2005 hasta mediados de febrero de 2006 habia sufrido una serie de dolencias que afectaron su salud y que le habian imposibilitado cumplir con diversas obligaciones entre las que se habia encontrado el MORDAZA de seleccion materia de analisis. De igual forma, expreso que dicha imposibilidad habia sido comunicada a la Entidad mediante Carta de fecha 15 de febrero de 2006. b) En el mes de diciembre la cotizacion del dolar habia sufrido un alza, situacion que habia incidido para que su propuesta fuera inviable, causandole un perjuicio economico. c) No habia sido intencion de su empresa el incumplir con las obligaciones y como ello no habia causado perjuicio alguno a la Entidad solicitaba se archivara el presente procedimiento administrativo sancionador. 13. El 22 de marzo de 2006, el Postor presento recurso de apelacion contra el apercibimiento decretado el 10 de marzo de 2006. 14. Mediante decreto de fecha 23 de marzo de 2006, el Tribunal decreto no ha lugar al recurso de apelacion interpuesto por el Postor. 15. Mediante Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, de fecha 31 de enero de 2008, se reconformaron las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 8 de MORDAZA de 2008 se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1) del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor por la no suscripcion injustificada del contrato, a pesar de haber resultado ganador de la buena pro del item Nº 6 de la Licitacion Publica Nº 006-

2005-MINSA, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 3. Sin embargo, como cuestion procesal previa, se advierte que el Postor, mediante Resolucion Nº 14812008-TC-S3 de fecha 29 de MORDAZA de 2008, ha sido pasible de sancion administrativa con inhabilitacion definitiva para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 4. Atendiendo a lo indicado, carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Postor por la comision de la infraccion imputada, por cuanto la sancion administrativa de inhabilitacion definitiva supone la privacion permanente en los derechos del infractor para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por lo que carece de sentido, en caso llegue a determinarse una nueva responsabilidad, imponer al Postor una sancion adicional de la misma naturaleza. En consecuencia, resulta irrelevante el analisis y posterior pronunciamiento que pudiera efectuar el Tribunal sobre la configuracion de la infraccion denunciada en el presente caso. 5. Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, cabe destacar que la Entidad se encuentra plenamente facultada para instaurar las medidas legales que estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: Carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa Grupo W&F S.A.C. al encontrarse inhabilitada definitivamente para contratar con el Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MILLA. NAVAS RONDON. MORDAZA BUITRON.

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Documento obrante a fojas 117 del Expediente. Documento obrante a fojas 126 y 127 del Expediente.

268566-2

Declaran no ha lugar a la imposicion de sancion a la empresa Libreria Cientifica S.A.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2527-2008-TC-S3
Sumilla: No se configura la infraccion consistente en la falta de suscripcion injustificada del contrato por parte del postor ganador de la buena pro, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha suscripcion.

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