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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382073 4.De esta manera, para la causal de sanción tipifi cada en el literal c) del artículo 205 del Reglamento, el artículo 211 del mismo cuerpo normativo ha previsto un plazo de prescripción de dos (2) años computados a partir de la comisión de la infracción, el cual queda suspendido hasta por un periodo de tres (3) meses desde que el hecho infractor es puesto en conocimiento del Tribunal, sin que éste hubiese emitido pronunciamiento al respecto 4. 5.Dentro de este contexto, se aprecia de los actuados que la oportunidad en la cual se generó la infracción se produjo el 11 de marzo de 2004, fecha en la que la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato Complementario al Contrato de Locación de Servicios de Vigilancia Nº C.GG.-1C-040/2003-EGASA 5. En esta línea de análisis, al efectuarse el cómputo del plazo de prescripción en nuestro caso, se observa que la facultad del Tribunal para determinar la confi guración de la infracción ha prescrito el 10 de marzo de 2006, es decir incluso antes de la comunicación que efectuó la Entidad a este Colegiado, situación que corresponde ser declarada a solicitud de la Contratista 6 y con la sola constatación de los plazos, en aplicación del numeral 233.3 del artículo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 7, así como de conformidad con el precedente de observancia obligatoria adoptado mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 018/009 del 15 de setiembre de 2001 8, sin perjuicio de poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en mérito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, al haberse advertido que el vencimiento del plazo prescriptorio se produjo con anterioridad a la toma de conocimiento de los hechos imputados por parte de este Tribunal. 6.Por las consideraciones expuestas, se concluye que en el caso de autos se ha confi gurado la prescripción para la infracción denunciada, por lo que deviene irrelevante el análisis sustancial que pudiera efectuar este Tribunal respecto de los hechos que dieron origen al presente Expediente, debiendo disponerse su archivamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, analizados los antecedentes, oído el informe oral en Audiencia Pública y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1.Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra la empresa Compañía de Seguridad Integral del Sur S.R.L. por su responsabilidad en contratar con el Estado estando impedido para ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la citada Ley, debiendo archivarse el presente Expediente. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en mérito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, conforme a lo señalado en el numeral 5 de la Fundamentación. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.LUNA MILLANAVAS RONDÓN.RODRÍGUEZ BUITRÓN 4Artículo 211.- Prescripción. Las infracciones establecidas en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 205, prescriben a los dos (2) años de cometida la infracción. Las infracciones establecidas en los incisos a), b) y g) del Artículo 205, prescriben a los tres (3) años de cometida la infracción. El plazo prescriptorio se suspende por la comunicación que efectúe la Entidad al Tribunal prevista en el Artículo 210. En caso que el Tribunal no se pronuncie en el plazo de tres (3) meses, contados desde la noti fi cación de la referida comunicación, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el tiempo transcurrido anteriormente. 5 Ver numeral 5 de los Antecedentes. 6 Ver numeral 9 de los Antecedentes. 7Artículo 233.- Prescripción [...] 233.3 Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa. 8 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 9 de diciembre de 2001. 268566-1 Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre supuesta responsabilidad de la empresa Grupo W&F S.A.C. al encontrarse inhabilitada definitivamente TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2441-2008-TC-S3 Sumilla: Carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad del postor, cuando éste ha sido inhabilitado defi nitivamente. Lima, 29 de agosto de 2008VISTO, en sesión de fecha 28 de agosto de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 74/2006.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Grupo W&F S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, a pesar de haber resultado adjudicataria de la buena pro de la Licitación Pública Nº 0006-2005-MINSA, convocado por el Ministerio de Salud para la adquisición de equipos para procesamiento automático de datos; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 3 de octubre de 2005 el Ministerio de Salud (MINSA), en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 0006-2005-MINSA para la adquisición de equipos para procesamiento automático de datos, por un valor referencial ascendente a S/. 2 560 099,13 (Dos millones quinientos sesenta mil noventa y nueve y 13/100 nuevos soles). 2.El 9 de noviembre de 2005 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, contando con la participación en el ítem 6 (Servidor de desarrollo) 1 de los siguientes postores: a) Consorcio J Evans y Asociados S.A.C./INTCOMEX. b) Adexus Perú S.A.c) Grupo W&F S.A.C.d) Goals S.A.e) It Storage E.I.R.L.f) Consorcio Bam Technology Perú S.A.C./JCLM S.A./ Computer Support. 3.Del 10 al 15 de noviembre de 2005, el Comité Especial del proceso de selección efectuó la evaluación de las propuestas. 4.El 16 de noviembre de 2005, se llevó a cabo en acto público el otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicataria la empresa Grupo W&F S.A.C., en lo sucesivo el Postor. 5.Mediante Ofi cio Nº 3597-2005-OEL/MINSA 2 de fecha 20 de diciembre de 2005, la Entidad requirió vía 1 Por un valor referencial de S/. 157 484,60. 2 Documento obrante a fojas 5 y 6 del Expediente.Descargado desde www.elperuano.com.pe