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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394808 rutas hacia la sierra o selva de nuestro país, podrán seguir utilizando dichas parrillas en el servicio, sólo para transportar mercancías, siempre que la carga que se transporte no afecte la estabilidad del vehículo y se cumpla con las normas sobre pesos y dimensiones establecidas en el RNV. Décimo Segunda.- Patrimonio mínimo En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días tratándose del servicio de transporte de personas de ámbito nacional y de trescientos sesenta (360) días para el servicio de transporte de personas de ámbito regional y provincial, los transportistas que cuenten con autorización vigente, deberán acreditar contar con el patrimonio mínimo exigido por el mismo. El plazo se contará desde el día siguiente de la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento. Décimo Tercera.- Programa de regularización de Sanciones Apruébese el Programa de Regularización de Sanciones impuestas hasta la fecha de la promulgación del presente Decreto Supremo, dirigido a los transportistas autorizados para prestar servicios de transporte de ámbito nacional y regional, así como a los conductores y titulares de infraestructura complementaria de transporte que se encuentren habilitados en los mismos ámbitos, en los siguientes términos: a) Hasta el 31 de diciembre del año 2009, se otorgará una reducción en los importes adeudados por multas, a quienes regularicen voluntariamente sus deudas pendientes, cualquiera sea el estado en que se encuentren de acuerdo al siguiente detalle: - Hasta un 70% si la regularización se realiza hasta el 30 de agosto del 2009. - Hasta un 50% si la regularización se realiza hasta el 31 de octubre del 2009. - Hasta un 30% si la regularización se realiza hasta el 31 de diciembre del 2009. b) Para acogerse al Programa, los interesados deberán presentar una solicitud adjuntando el recibo de pago de la multa con el descuento correspondiente y, en los casos en que se hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, el escrito de desistimiento de dicha pretensión. La sola presentación de la solicitud adjuntando los recaudos antes citados produce la conclusión y/o archivo del procedimiento o actas de control (antes actas de verifi cación) levantadas en cualquier estado en que éstos se encuentren, incluida la etapa de ejecución coactiva, así como la consecuente extinción de la obligación de pago de la multa. c) Tratándose de procesos contencioso administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, la solicitud de acogimiento al Programa deberá aparejarse, además, con copia certifi cada de la resolución judicial que da por concluido dicho proceso por desistimiento de la pretensión. d) El acogimiento a este Programa de Regularización, implica un reconocimiento de la sanción que no será computable a efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad. e) La autoridad competente publicará en su página web la relación de importes adeudados con el propósito de operativizar el acogimiento al programa. Décimo Cuarta.- Automóviles colectivos Las personas jurídicas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren realizando transporte de personas, al interior de una región, ó entre dos regiones vecinas, bajo la modalidad de auto colectivo o transporte turístico, en vehículos de la categoría M1 de la clasifi cación vehicular, que acrediten haber realizado esta actividad de transporte de personas, como mínimo en los últimos diez años; podrán empadronarse ante la autoridad competente, a efectos de que ésta, de manera extraordinaria, las autorice para seguir realizando la actividad y a la vez habilite sus vehículos, sus conductores y la infraestructura complementaria empleada. La autorización extraordinaria para prestar el servicio, se otorgará por tres (3) años, prorrogables por un plazo igual, solo si al vencimiento del plazo original, no menos del 25% de la fl ota en operación, esté compuesta por vehículos M2. Las prorrogas sucesivas estarán condicionadas al crecimiento de dicho porcentaje a razón de 25% por cada prorroga hasta completar el 100% de la fl ota. La operación de los vehículos M2 que se incorporen en la forma prevista deberá cumplir con las condiciones de acceso y permanencia previstos en el presente Reglamento. Una vez emitida la autorización extraordinaria, no se podrá incrementar el número de vehículos señalados a efectos de la habilitación vehicular inicial, los vehículos que ingresen por sustitución, deberán cumplir lo previsto en el presente Reglamento. Constituirá un incumplimiento a las condiciones de acceso y permanencia que sustentan esta autorización extraordinaria prestar servicio con vehículos no habilitados o que excedan en número lo inicialmente habilitado. En todos los casos, la habilitación vehicular, será renovada anualmente, cumpliendo lo que dispone el presente Reglamento. Los requisitos que deberán cumplirse para esta autorización extraordinaria serán precisados mediante Resolución Directoral de la DGTT del MTC, la misma que será aprobada dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de promulgación de este Reglamento. El plazo del empadronamiento vencerá el 31 de diciembre del año 2009. Décimo Quinta.- Vehículos Mixtos Los transportistas, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren realizando actividad de transporte en vehículos mixtos, podrán empadronarse ante la autoridad competente que corresponda, a efectos de que ésta, de manera extraordinaria, los autorice para seguir realizando la actividad, con los vehículos con los que actualmente viene operando. La autorización extraordinaria para prestar el servicio, se otorgará por cinco (5) años prorrogables por un plazo igual, solo si al vencimiento del plazo original, no menos del 25% de la fl ota esté compuesta por vehículos que cumplan lo dispuesto por este Reglamento para el transporte mixto. Las prorrogas sucesivas estarán condicionadas a completar el 100% de la fl ota y a que se mantengan las condiciones para seguir prestándose servicios de transporte en estos vehículos. Para la habilitación inicial de los vehículos actualmente en operación, no se tomarán en cuenta los requisitos previstos en el presente Reglamento, pudiendo permanecer en el servicio hasta por el plazo que dure la autorización, salvo que el vehículo sea sustituido conforme a lo señalado en el párrafo anterior o dado de baja. En todo caso, todas las habilitaciones vehiculares se renovarán anualmente, cumpliendo lo que dispone el presente Reglamento. Los requisitos que deberán cumplirse para esta autorización extraordinaria serán precisados mediante Resolución Directoral de la DGTT del MTC, la misma que será aprobada dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de promulgación de este Reglamento. El plazo del empadronamiento vencerá el 31 de agosto del año 2009. Décimo Sexta.- Evaluación de la aplicación de la medida por la que los niños menores de cinco años pueden viajar con un adulto en un mismo asiento La autoridad competente evaluará la aplicación de la medida por la cual se permite que los niños menores de cinco años puedan viajar en el mismo asiento con un adulto en un vehículo destinado a la prestación del servicio de transporte público de personas y dispondrá, de ser necesario, la aplicación de medidas especiales de protección para dichos menores. Décimo Sétima.- Rutas de transporte turístico La autoridad competente coordinará con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR, para la determinación de rutas de transporte turístico nacionales y regionales. Esta determinación deberá ser considerada al momento de autorizar la prestación del servicio especial de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte turístico. La autoridad competente establecerá los mecanismos para cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior. Décimo Octava.- Verifi cación extraordinaria Hasta el 31 de diciembre del año en curso, la autoridad competente en coordinación con las autoridades sectoriales que correspondan y la Policía Nacional del Perú, llevará