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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394806 mejor aplicación del presente reglamento, mediante norma del rango que sea requerido. Décima Sexta.- Creación del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT) Créase el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT) encargado de la gestión de todos los registros administrativos de transporte y transito terrestre a cargo del MTC, los gobiernos regionales y las municipalidades. Este Sistema tendrá carácter nacional y en él se registrarán, entre otros, todos los actos relacionados al transporte de personas, mercancías y mixto, al transporte privado, a los conductores habilitados e infraestructura complementaria de transporte habilitada. En materia de tránsito se registrarán todos los actos relacionados con las licencias de conducir, las infracciones de tránsito en que incurran sus titulares y las sanciones que se les imponga como consecuencia de procedimientos administrativos o judiciales. Igualmente se registraran las autorizaciones otorgadas a empresas y entidades privadas para realizar actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Mediante Resolución Ministerial que se dictará en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación del presente Reglamento, se reglamentará este Sistema, el ámbito de aplicación, sus principios, procedimientos y su forma de operación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Marco legal aplicable a los procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos, que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento se encuentren en trámite, continuarán y culminará su tramitación conforme a las normas con las cuales se iniciaron, con excepción de lo dispuesto respecto del cumplimiento de requisitos establecido en la siguiente disposición transitoria Segunda.- Cumplimiento de condiciones en el transporte de personas de ámbito provincial En el servicio de transporte de ámbito provincial, el cumplimiento de la condición legal de tener la disponibilidad de vehículos, sean estos propios o contratados por el transportista bajo cualquiera de las modalidades previstas en el presente reglamento se cumplirá progresivamente a razón de un 20% de la fl ota autorizada por cada año, a partir del año 2010. La autoridad competente de ámbito provincial, mediante Ordenanza Provincial, podrá realizar modifi caciones a la forma de cumplimiento de esta condición legal, ampliando o reduciendo el porcentaje ó la fecha a partir de la cual deberá cumplirse. En el servicio de transporte de personas de ámbito provincial, el cumplimiento de la jornada máxima de conducción establecida por este Reglamento será exigible a partir del 01 de enero del 2010. En ese plazo los transportistas deberán realizar las acciones necesarias que les permitan dar cumplimiento a esta disposición. Tercero.- Actas de Control Tolerancia Cero Para efectos del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y el Reglamento que se aprueba, las Actas levantadas en el marco del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” son equivalentes para todos sus efectos a las Actas de Control, para todos sus efectos. Cuarta.- Antigüedad de los vehículos en el transporte de personas Constituyendo un objetivo esencial lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, se establece un régimen extraordinario de permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento: - Se encuentren habilitados según el registro administrativo de transporte y cuenten con Tarjeta Única de Circulación, - Hayan estado habilitados en el registro administrativo de transporte, contado con tarjeta única de circulación al 30 de junio del 2008 y se les haya deshabilitado por el cumplimiento de la antigüedad máxima de permanencia, en el último año. Estos vehículos podrán ser habilitados para prestar el servicio por el mismo o por otro transportista, como máximo, hasta la fecha establecida en el cronograma que se establece a continuación, siempre y cuando acrediten que se encuentran en optimo estado de funcionamiento, lo que se demostrará con la aprobación de la Inspección Técnica Vehicular semestral y los controles técnicos inopinados a los que sean sometidos. Fecha de fabricación Fecha de salida del servicio Hasta 1982 30 de junio del 2010 1983-1989 30 de junio del 2011 1990-1991 30 de junio del 2012 1992-1993 30 de junio del 2013 1994 30 de junio del 2014 1995 30 de junio del 2015 1996 30 de junio del 2016 1997 30 de junio del 2017 1998 30 de junio del 2018 1999 30 de junio del 2019 2000 30 de junio del 2020 2001 30 de junio del 2021 2002 30 de junio del 2022 2003 30 de junio del 2023 2004 30 de junio del 2024 2005 30 de junio del 2025 2006 30 de junio del 2026 2007 30 de junio del 2027 2008 30 de junio del 2028 Hasta el 30.06.2009 30 de junio del 2029 Vencidas las fechas indicadas, la autoridad competente dispondrá de ofi cio la deshabilitación de los vehículos. En el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del MTC, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales. Quinta.- Vehículos de transporte no inscritos en el Registro Administrativo de Transporte Establézcase un plazo extraordinario de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Reglamento, para que los propietarios de vehículos que se encuentren en los supuestos indicados a continuación, logren su habilitación para el servicio de transporte público de mercancías, sin cumplir el requisito de antigüedad máxima de acceso: - Vehículos de las categorías N2 y N3 que hubiesen estado inmatriculados a nombre del mismo u otro transportista en cualquiera de las ofi cinas registrales de la SUNARP a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC, que no se encuentren habilitados, o que actualmente se encuentren inscritos para realizar transporte de mercancías por cuenta propia (servicio de transporte privado a partir de este reglamento). - Vehículos que fueron deshabilitados para el servicio de transporte de personas por haber estado construidos sobre la base de un chasis de camión, que hubiesen sido modifi cados para retornar a su condición original de vehículo de transporte de mercancías, lo que se deberá acreditar. - Vehículos de transporte de mercancías que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007- MTC, se encontraban con conocimiento de embarque y/ o en tránsito hacia el país y/o desembarcados en puerto peruano y/o nacionalizados en el país. Sexta.- Diferenciación de los servicios Al 31 de diciembre del 2009 los transportistas autorizados para prestar servicio de transporte de personas de ámbito nacional y al 31 de julio del 2010 en el caso del servicio de transporte de personas de ámbito regional, deberán comunicar a la autoridad competente,