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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395192 3.6 Contratos de Concesión fi rmados entre El Concesionario y el MTC como Concedente. 3.7 Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2007- CD-OSITRAN, Manual de Organización y Funciones de OSITRAN, o la norma que lo reemplace. IV. RESPONSABLE El Proceso de Supervisión y Control del Pago de la Retribución al Estado, está a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas (GAF) y tiene como propósito verifi car que las Entidades Prestadoras obligadas al mismo, cumplan oportunamente con presentar la documentación y pagar dicha Retribución en estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas, las disposiciones normativas vigentes y de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva. V. PROCEDIMIENTO 5.1 Presentación de documentos Dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo y/o pago de la Retribución al Estado, las Entidades Prestadoras deben presentar: 5.1.1 Declaración Jurada “Pago por Retribución al Estado“ (ver Anexo 01). 5.1.2 Copia simple del resumen mensual del registro de ventas en Nuevos Soles y/o Dólares, según corresponda. 5.1.3 Copia simple del comprobante de depósito en alguna de las cuentas bancarias indicadas por OSITRAN o el cheque respectivo. En caso de pago mediante cheque, éste deberá efectuarse dentro del plazo a que se refi ere el artículo 5º del Reglamento para el Pago de la Retribución al Estado, en adelante El Reglamento. Del punto 5.1.1, se presentará copia simple de los documentos que sustenten los conceptos que originen Adiciones y Deducciones autorizadas, si los hubiere, para la obtención del cálculo de la Retribución respectiva. 5.2 Base de cálculo La base de cálculo del pago por Retribución está establecida en el contrato de concesión. 5.3 Verifi cación de los documentos y pago por Retribución 5.3.1 La Gerencia de Administración y Finanzas verifi cará que la Entidad Prestadora haya presentado los documentos que acrediten el pago en el plazo que se establece en el artículo 6º de El Reglamento. En caso de detectarse alguna omisión en la presentación de la documentación que acredite el pago, la Gerencia de Administración y Finanzas deberá ponerlo en conocimiento de la Entidad Prestadora, y solicitarle su subsanación en un plazo de tres (03) días hábiles. Al término del plazo, la Gerencia de Administración y Finanzas deberá informarlo, mediante comunicación de hallazgo, a la Gerencia de Supervisión, para que proceda con el proceso de sanción que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Concesión y supletoriamente con el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSITRAN. La Gerencia de Administración y Finanzas comunicará a la Gerencia de Supervisión cuando la Entidad Prestadora subsane lo solicitado, para los fines pertinentes del Proceso Administrativo Sancionador iniciado. 5.3.2 La Gerencia de Administración y Finanzas, debe contar con el calendario de pagos de cada una de las Entidades Prestadoras que está en función a lo dispuesto en los contratos de concesión; verifi cando la fecha en que debe realizar el pago (ver Anexo 02). 5.3.3 De no realizarse el pago en la fecha establecida, la Gerencia de Administración y Finanzas se comunicará con la Entidad Prestadora correspondiente, en el plazo previsto en el numeral 5.4.1, para indagar sobre el pago y/o la extemporaneidad del mismo. Al producirse el incumplimiento o demora en el pago, este hecho será informado a la Gerencia de Supervisión a través de una comunicación de hallazgo, para que ésta proceda con el proceso sancionador que corresponda; sin perjuicio de las acciones de cobranza pertinentes. La Gerencia de Administración y Finanzas comunicará a la Gerencia de Supervisión en el caso de que la Entidad Prestadora abone el Pago por Retribución, para los fi nes pertinentes del Proceso Sancionador iniciado. 5.4 Validación de la información proporcionada y Pagos por Retribución por la Entidad Prestadora 5.4.1 La Gerencia de Administración y Finanzas, sobre la base de la documentación remitida por las Entidades Prestadoras, elaborará un reporte con frecuencia mensual. En él, se validará lo informado en la Declaración Jurada – Formato de OSITRAN, versus lo presentado en la Declaración por el pago del impuesto mensual – PDT IGV - RENTA MENSUAL; de existir diferencia a favor del Estado, extemporaneidad en el pago, éstas le serán comunicadas a la Entidad Prestadora, a efectos de que haga la regularización con el depósito correspondiente, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, aplicándose para tal efecto, lo establecido en el Artículo 7º de El Reglamento. En el mismo plazo se procederá con aquella documentación presentada que ha originado Adiciones y Deducciones para la obtención del cálculo de la Retribución, cuyo origen no corresponde a una cláusula contractual y/o autorización expresa del Concedente, y/o el sustento no es el adecuado, aplicándose para tal efecto, lo establecido en el Artículo 6º de El Reglamento. De producirse el pago en exceso, se procederá según lo establecido en el Artículo 8º de El Reglamento. Al término del plazo, la Gerencia de Administración y Finanzas deberá informar, mediante comunicación de hallazgo, a la Gerencia de Supervisión para que proceda con el Proceso Administrativo Sancionador que corresponda. La Gerencia de Administración y Finanzas comunicará a la Gerencia de Supervisión, cuando la Entidad Prestadora subsane lo solicitado, tanto por el pago como por la documentación observada, para los fi nes pertinentes del Proceso Administrativo Sancionador iniciado. En el Reporte ha emitirse mensualmente, se deberá incluir una columna de Observaciones, en donde se anotarán entre otros, los Ofi cios emitidos, respuesta de la Entidad Prestadora, diferencias sustentadas y no sustentadas para el Pago por Retribución, etc. 5.4.2 La Gerencia de Administración y Finanzas procederá a la validación anual de los Pagos por Retribución informados por las Entidades Prestadoras a OSITRAN, de acuerdo a los plazos establecidos en los Contratos de Concesión, versus el Dictamen sobre los Pagos por Retribución, que para tal efecto emitan los Auditores Independientes contratados por las Entidades Prestadoras, utilizando para ello, el Formato del Anexo 03, para la presentación de la información auditada precitada. Dicho Dictamen deberá ser entregado conjuntamente con sus estados fi nancieros auditados a OSITRAN. De existir diferencias por pagar a favor del Estado, las Entidades Prestadoras efectuaran el depósito incluidas las moras correspondientes, al día siguiente de recibido dicho Dictamen por los Auditores Independientes, informando a OSITRAN de la regularización, adjuntando el pago realizado. La Gerencia de Administración y Finanzas concluirá la validación enunciada en el primer párrafo de éste sub- punto, incorporando de ser el caso, las regularizaciones realizadas por la Entidades Prestadoras, procediendo a verifi car que no subsistan diferencias por sufragar por el Pago por Retribución a favor del Estado. De subsistir diferencias por pagar a favor del Estado, éstas le serán comunicadas a la Entidad Prestadora, a efectos de que haga la regularización con el depósito correspondiente, en un plazo máximo de Tres (3) días hábiles, aplicándose para tal efecto, lo establecido en el Artículo 7º de El Reglamento. La Gerencia de Administración y Finanzas deberá informar lo acontecido, mediante comunicación de hallazgo, de ser el caso, a la Gerencia de Supervisión, para