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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407932 no ha lugar a la aplicación de sanción, disponiendo el archivamiento del expediente”. 11. De la misma manera, deberán comunicarse los hechos aquí mencionados a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la aplicación de sanción contra la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SALAS – SERVISAL E.I.R.L. por su responsabilidad por la resolución del Contrato Nº 008-2006-INPE/17 derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001- 2006-INPE/17 para la “adquisición de material de ofi cina y útiles de escritorio para los establecimientos penitenciarios y sede regional de la Dirección Regional Sur Arequipa”; disponiéndose el archivamiento del expediente. 2. Comunicar los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO. ISASI BERROSPI. RODRÍGUEZ BUITRÓN. 434963-1 Imponen a Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2651-2009-TC-S1 Sumilla: Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido , o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta. Lima, 10 de Diciembre de 2009 Visto en sesión del 09 de diciembre de 2009, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1922.2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 188-2006- GR-AYAC/DRSA-OASA efectuada para la “Contratación del Servicio de Mantenimiento de Infraestructura de Salud”; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Ofi cio Nº 621-2007-GRA/PRES-GG presentado el 11 de agosto de 2009, el Gerente General del Gobierno Regional Ayacucho puso en conocimiento de este Tribunal el Informe Final de la Comisión Interventora a la Dirección Regional de Salud Ayacucho (DIRESA); para lo cual adjuntó las partes pertinentes del Informe Nº 001-2007-GRA/PRES-CIDIRESA, en el que se indica, entre otros, lo siguiente: i. La empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C., ganadora de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 188-2006-GR-AYAC/ DRSA-OASA1, presentó como parte de su propuesta técnica la Factura Nº 000008 por S/. 21,000.00, supuestamente expedida a la Municipalidad Distrital de Chuschi-Cangallo por el servicio de ejecución de obra mantenimiento del establecimiento de salud de Chuschi a todo costo. ii. Realizada la evaluación posterior de dicho proceso, se constató que la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. ha falsifi cado la Factura Nº 000008 con la fi nalidad de obtener mayor puntaje técnico en el rubro de experiencia; ello, en tanto que mediante Ofi cio Nº 252-2007-MDC-C/A la Municipalidad Distrital de Chuschi comunicó lo siguiente: “(...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verifi caciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontró ningún comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra Municipalidad. Para la Municipalidad, la copia de la Factura Nº 000008 es falso ya que a la fecha nuestra entidad nunca tuvo vínculo con la referida empresa Virgen de Asunción S.A.C. tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestión que me antecedió, así como la gestión actual (...)”. 2. Por Ofi cio Nº 0065-2009-GRA/DIRESA-OEAJ presentado el 12 de agosto de 2009, la Dirección Regional de Salud Ayacucho -en adelante, la Entidad- remitió el Informe Legal Nº 107-2009-GRA/DIRESA-OEAJ manifestando lo siguiente: i. La Comisión Interventora ha establecido que la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. presentó documentación falsa e inexacta -Factura Nº 008 de fecha 8 de noviembre de 2006- en los diferentes procesos de selección convocados por la Entidad; ello se ha corroborado con el Ofi cio Nº 153-2007-MDC-C/A de fecha 13 de diciembre de 2007, remitido por la Municipalidad Distrital de Chuschi, documento por el que dicha entidad edil ha informado que en sus archivos correspondientes al año 2006 no se encontró ningún comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en dicha Municipalidad. ii. Dicha factura fue empleada por la empresa denunciada en diversos procesos de selección convocados por la Entidad. iii. El Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho remitió a la Presidencia de CONSUCODE, hoy OSCE, el Ofi cio Nº 621-2007-GRA/PRES-GG con sus respectivos insertos, referidos precisamente al presente expediente, debiendo considerarse que dichos instrumentos sean tomados en cuenta para los fi nes de investigación. 3. Por decreto del 13 de agosto de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador a la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. -en adelante, el Postor- por responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, de la Factura 0001- Nº 000008 de fecha 8 de noviembre de 2006 emitida a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi-Cangallo, documento supuestamente falso presentado en el proceso 1 Dicho proceso de selección fue convocado el 26 de diciembre de 2006 por la Dirección Regional de Salud Ayacucho para la “Contratación del Servicio de Mantenimiento de Infraestructura de Salud” por un valor referencial ascendente a S/. 16,689.32.