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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408096 propuesta técnica, del documento denominado “Recibo de Honorario 001 Nº 000183”; documento supuestamente falso y/o inexacto. Asimismo, se le emplazó a fi n que presente sus descargos en el plazo de diez días. 8. El 27 de agosto de 2009, el Tribunal dispuso notifi car al Postor vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, en razón a que la Secretaría del Tribunal informó que se agotaron todas las gestiones necesarias a encontrar el domicilio para su notifi cación. 9. El 22 de setiembre de 2009, venció el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de 25 de setiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento1. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Ahora bien, para la confi guración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a la presentación en su propuesta técnica del documento denominado “Recibo de Honorario 001 Nº 000183”, expedido a la Municipalidad de Anco – La Mar por la “Elaboración del Expediente Técnico para la Construcción y Ampliación del Centro de Salud de Arwimayo”. De acuerdo a lo expresado por la Entidad en su Informe Legal Nº 109-2009-GRA/ DIRESA-OEAJ de 31 de julio de 2009, dicho documento sería falso. 4. Al respecto, de la documentación obrante en autos es posible verifi car que mediante Ofi cio Nº 472-2007- MDA-LM/Z, el Alcalde de la Municipalidad de Anco – La Mar, indicó lo siguiente: “En representación de la Municipalidad Distrital de Anco La Mar, tengo el agrado de dirigirme a usted, para comunicarle que hemos recabado los documentos de su representada mediante el cual solicita se ratifi que o desmienta la información solicitada, por lo que hecha la revisión de los documentos en referencia me permito comunicarle que no existe ningún tipo de pago con la fecha indicada a la persona del señor HUAMAN BOJORQUEZ, GUIDO por concepto de Elaboración del Expediente Técnico para la Construcción de Ampliación del Centro de Salud de Arwimayo; por ningún concepto, incluso se hizo la revisión de la documentación de los pagos pendientes a la fecha los mismos que no existen en nuestra institución, por lo que se desmiente la información que dicha persona prestó servicio a la Municipalidad Distrital de Anco.” (sic) (Subrayado es nuestro) 5. Así, pues, atendiendo a lo expuesto por la Municipalidad de Anco – La Mar, -ente al cual se habría emitido el documento cuestionado- la cual ha manifestado que el Recibo de Honorario 001 Nº 000183 no ha sido expedida para ella y constituye un documento fraguado; debe colegirse que el Recibo de Honorario 001 Nº 000183 presentada por el Postor durante el proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 167-2006-GR- AYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria) es un documento falso. 6. Adicionalmente, es relevante señalar que el Postor no ha presentado descargo alguno respecto de la imputación que ha sido formulada en su contra. 7. En ese sentido, habiéndose determinado la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 8. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo4. 9. Al respecto, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. 10. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que el Postor ha sido sancionado en oportunidad anterior por este Tribunal. 11. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe señalarse que éste no cumplió con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, lo que denota falta de interés en el esclarecimiento de lo ocurrido. 12. En consecuencia, este Colegiado es de la opinión que corresponde imponer al Proveedor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:(…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (…)” 2 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. 4 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.