Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

propuesta tecnica, del documento denominado "Recibo de Honorario 001 Nº 000183"; documento supuestamente falso y/o inexacto. Asimismo, se le emplazo a fin que presente sus descargos en el plazo de diez dias. 8. El 27 de agosto de 2009, el Tribunal dispuso notificar al Postor via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, en razon a que la Secretaria del Tribunal informo que se agotaron todas las gestiones necesarias a encontrar el domicilio para su notificacion. 9. El 22 de setiembre de 2009, vencio el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos, razon por la que mediante decreto de 25 de setiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remision del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. La infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento1. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procesos de seleccion, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Ahora bien, para la configuracion del primero de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que ampara a dicha informacion, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a la MORDAZA en su propuesta tecnica del documento denominado "Recibo de Honorario 001 Nº 000183", expedido a la Municipalidad de MORDAZA ­ La Mar por la "Elaboracion del Expediente Tecnico para la Construccion y Ampliacion del Centro de Salud de Arwimayo". De acuerdo a lo expresado por la Entidad en su Informe Legal Nº 109-2009-GRA/ DIRESA-OEAJ de 31 de MORDAZA de 2009, dicho documento seria falso. 4. Al respecto, de la documentacion obrante en autos es posible verificar que mediante Oficio Nº 472-2007MDA-LM/Z, el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA ­ La Mar, indico lo siguiente: "En representacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA La Mar, tengo el agrado de dirigirme a usted, para comunicarle que hemos recabado los documentos de su representada mediante el cual solicita se ratifique o desmienta la informacion solicitada, por lo que hecha la revision de los documentos en referencia me permito comunicarle que no existe ningun MORDAZA de pago con la fecha indicada a la persona del senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA por concepto de Elaboracion del Expediente Tecnico para la Construccion de Ampliacion del Centro de Salud de Arwimayo; por ningun concepto, incluso se hizo la revision de la documentacion de los pagos pendientes a la fecha los mismos que no existen en nuestra institucion, por lo que se desmiente la informacion que dicha persona presto servicio a la Municipalidad Distrital de Anco." (sic) (Subrayado es nuestro) 5. Asi, pues, atendiendo a lo expuesto por la Municipalidad de MORDAZA ­ La Mar, -ente al cual se habria emitido el documento cuestionado- la cual ha manifestado que el Recibo de Honorario 001 Nº 000183 no ha sido expedida para MORDAZA y constituye un documento fraguado;

debe colegirse que el Recibo de Honorario 001 Nº 000183 presentada por el Postor durante el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 167-2006-GRAYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria) es un documento falso. 6. Adicionalmente, es relevante senalar que el Postor no ha presentado descargo alguno respecto de la imputacion que ha sido formulada en su contra. 7. En ese sentido, habiendose determinado la responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 8. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo4. 9. Al respecto, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. 10. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que el Postor ha sido sancionado en oportunidad anterior por este Tribunal. 11. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe senalarse que este no cumplio con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, lo que denota falta de interes en el esclarecimiento de lo ocurrido. 12. En consecuencia, este Colegiado es de la opinion que corresponde imponer al Proveedor la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:(...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (...)" Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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