Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

5. Que se MORDAZA entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el articulo 187º. Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberan ser cumplidas dentro de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la suscripcion del contrato. En caso no se MORDAZA solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demas condiciones. Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a esta, en los quince (15) dias siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendra derecho al resarcimiento de danos y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10000) del monto del contrato por dia y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10000). Vencido el plazo indicado, el contratista podra ademas solicitar la resolucion del contrato por incumplimiento de la Entidad. Articulo 185º.- Residente de Obra En toda obra se contara de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podra ser ingeniero o arquitecto, segun corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) anos de ejercicio profesional. Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que debera cumplir el residente, en funcion de la naturaleza de la obra. Por su sola designacion, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitucion del residente solo procedera previa autorizacion escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerara aprobada la sustitucion. El reemplazante debera reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado. Articulo 186º.- Clases de Adelantos en Obras Las Bases podran establecer los siguientes adelantos: 1. Directos al contratista, los que en ningun caso excederan en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del contrato original. 2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberan superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original. Articulo 187º.- Entrega del Adelanto Directo En el caso que en las Bases se MORDAZA establecido el otorgamiento de este adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) dias contados a partir del dia siguiente de la suscripcion del contrato, podra solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garantia y el comprobante de pago correspondientes, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) dias contados a partir del dia siguiente de recibida la mencionada documentacion. En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo, se considerara que la condicion establecida en el inciso 5) del articulo 184º se MORDAZA por cumplida con la entrega del primer desembolso. Articulo 188º.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberan ser realizadas con la anticipacion debida, y siempre que se MORDAZA dado inicio al plazo de ejecucion contractual, en concordancia con el calendario de adquisicion de materiales e insumos presentado por el contratista. No procedera el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes MORDAZA realizadas con posterioridad a las fechas senaladas en el calendario de adquisicion de materiales e insumos.

Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se debera tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Articulo 189º.- Amortizacion de Adelantos La amortizacion del adelanto directo se MORDAZA mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra. La amortizacion del adelanto para materiales e insumos se realizara de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortizacion de los adelantos se tomara en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidacion. Articulo 190º.- Inspector o Supervisor de Obras Toda obra contara de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector sera un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, mientras que el supervisor sera una persona natural o juridica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona juridica, esta designara a una persona natural como supervisor permanente en la obra. El inspector o supervisor, segun corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Sera obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal respectivo. Articulo 191º.- Costo de la supervision o inspeccion El costo de la supervision no excedera del diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, con excepcion de los casos senalados en los parrafos siguientes. Los gastos que genere la inspeccion no deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor. Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervision, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un MORDAZA del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervision, considerando para el calculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere aprobacion previa al pago de la Contraloria General de la Republica, la que debera pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, el mismo que se computara desde que la Entidad presenta la documentacion sustentatoria correspondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido pronunciamiento, las prestaciones adicionales se consideraran aprobadas, sin perjuicio del control posterior. En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecucion de la obra, se aplicara para la supervision lo dispuesto en los articulos 174º y 175º, segun corresponda. Articulo 192º.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalizacion de la obra En caso de atrasos en la ejecucion de la obra por causas imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producira una extension de los servicios de inspeccion o supervision, lo que genera un mayor costo, el contratista de la ejecucion de obra asumira el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se MORDAZA efectivo deduciendo dicho monto de la liquidacion del contrato de ejecucion de obra. Durante la ejecucion de la obra dicho costo sera asumido por la Entidad.

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