Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

387455

derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos. Articulo 177º.- Efectos de la conformidad Luego de haberse dado la conformidad a la prestacion se genera el derecho al pago del contratista. Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratacion respectivo. Toda reclamacion o controversia derivada del contrato inclusive por defectos o vicios ocultos se resolvera mediante conciliacion y/o arbitraje, en los plazos previstos para cada caso. Articulo 178º.- MORDAZA de prestacion Otorgada la conformidad de la prestacion, el organo de administracion o el funcionario designado expresamente por la Entidad es el unico autorizado para otorgar al contratista, de oficio o a pedido de parte, una MORDAZA que debera precisar, como minimo, la identificacion del objeto del contrato, el monto correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista. Solo se podra diferir la entrega de la MORDAZA en los casos en que hubieran penalidades, hasta que estas MORDAZA canceladas. Articulo 179º.- Liquidacion Consultoria de Obra del Contrato de

del contratista por concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuaran despues de ejecutada la respectiva prestacion; salvo que, por razones de MORDAZA, el pago del precio sea condicion para la entrega de los bienes o la realizacion del servicio. La Entidad podra realizar pagos periodicos al contratista por el valor de los bienes y servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que esten fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentando la documentacion que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes o la prestacion de los servicios. Las Bases podran especificar otras formas de acreditacion de la obligacion. Los montos entregados tendran el caracter de pagos a cuenta. En el caso que se MORDAZA suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizara de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. Articulo 181º.- Plazos para los pagos La Entidad debera pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de recepcion de los bienes o servicios, debera hacerlo en un plazo que no excedera de los diez (10) dias calendario de ser estos recibidos. En caso de retraso en el pago, el contratista tendra derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48º de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debio efectuarse. Articulo 182º.- Contrataciones Complementarias Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la Entidad podra contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y en tanto culmine el MORDAZA de seleccion convocado, hasta por un MORDAZA del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion. CAPITULO VII OBRAS Articulo 183º.- Requisitos adicionales para la suscripcion del Contrato de Obra Para la suscripcion del contrato de ejecucion de obra, adicionalmente a lo previsto en el articulo 141º, el postor ganador debera cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar la MORDAZA de Capacidad Libre de Contratacion expedida por el RNP. 2. Designar al residente de la obra, cuando no MORDAZA formado parte de la propuesta tecnica. 3. Entregar el Calendario de Avance de Obra Valorizado elaborado en concordancia con el cronograma de desembolsos economicos establecido, con el plazo de ejecucion del contrato y sustentado en el Programa de Ejecucion de Obra (PERT-CPM), el cual debera considerar la estacionalidad climatica propia del area donde se ejecute la obra, cuando corresponda. 4. Entregar el calendario de adquisicion de materiales e insumos necesarios para la ejecucion de obra, en concordancia con el Calendario de Avance de Obra Valorizado. 5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada. Articulo 184º.- Inicio del plazo de Ejecucion de Obra El inicio del plazo de ejecucion de obra comienza a regir desde el dia siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que se designe al inspector o al supervisor, segun corresponda; 2. Que la Entidad MORDAZA hecho entrega del expediente tecnico de obra completo; 3. Que la Entidad MORDAZA hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutara la obra; 4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligacion;

1. El contratista presentara a la Entidad la liquidacion del contrato de consultoria de obra dentro de los quince (15) dias siguientes de haberse otorgado la conformidad de la MORDAZA prestacion. La Entidad debera pronunciarse respecto de dicha liquidacion y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) dias siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendra por aprobada la liquidacion presentada por el contratista. Si la Entidad observa la liquidacion presentada por el contratista, este debera pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) dias de haber recibido la observacion; de no hacerlo, se tendra por aprobada la liquidacion con las observaciones formuladas por la Entidad. En el caso que el contratista no acoja las observaciones formuladas por la Entidad, debera manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el parrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) dias siguientes, cualquiera de las partes debera solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliacion y/o arbitraje, segun corresponda, en la forma establecida en los articulos 214º y/o 215º. 2. Cuando el contratista no presente la liquidacion en el plazo indicado, la Entidad debera efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) dias siguientes, a costo del contratista; si este no se pronuncia dentro de los cinco (5) dias de notificado, dicha liquidacion quedara consentida. Si el contratista observa la liquidacion practicada por la Entidad, esta debera pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) dias siguientes; de no hacerlo, se tendra por aprobada la liquidacion con las observaciones formuladas por el contratista. En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por el contratista, debera manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el parrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) dias siguientes, cualquiera de las partes debera solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliacion y/o arbitraje, segun corresponda, en la forma establecida en los articulos 214º y/o 215º. 3. Toda discrepancia respecto de la liquidacion, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve mediante conciliacion y arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Una vez que la liquidacion MORDAZA quedado consentida, no procede ninguna impugnacion, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las que seran resueltas mediante conciliacion y arbitraje, de acuerdo con el plazo senalado en el articulo 52º de la Ley. CAPITULO VI EL PAGO Articulo 180º.- Oportunidad del pago Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.