Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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Articulo 193º.- Funciones del Inspector o Supervisor La Entidad controlara los trabajos efectuados por el contratista a traves del inspector o supervisor, segun corresponda, quien sera el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucion de la obra y del cumplimiento del contrato. El inspector o el supervisor, segun corresponda, tiene como funcion controlar la ejecucion de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista segun lo previsto en el articulo siguiente. Esta facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones tecnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. No obstante lo senalado en el parrafo precedente, su actuacion debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo. El contratista debera brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su funcion, las cuales estaran estrictamente relacionadas con esta. Articulo 194º.- Cuaderno de Obra En la fecha de entrega del terreno, se abrira el cuaderno de obra, el mismo que sera firmado en todas sus paginas por el inspector o supervisor, segun corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteracion. Dichos profesionales son los unicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra. El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse el acceso al mismo. Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiendole anotar las ocurrencias, sera causal de aplicacion de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorizacion por cada dia de dicho impedimento. Concluida la ejecucion de la obra, el original quedara en poder de la Entidad. Articulo 195º.- Anotacion de ocurrencias En el cuaderno de obra se anotaran los hechos relevantes que ocurran durante la ejecucion de esta, firmando al pie de cada anotacion el inspector o supervisor o el residente, segun sea el que efectuo la anotacion. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se haran directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicacion escrita. El cuaderno de obra sera cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra MORDAZA sido recibida definitivamente por la Entidad. Articulo 196º.- Consultas sobre ocurrencias en la obra Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, segun corresponda. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinion del inspector o supervisor, no requieran de la opinion del proyectista, seran absueltas por estos dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) dias siguientes acudira a la Entidad, la cual debera resolverlas en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias, contados desde el dia siguiente de la recepcion de la comunicacion del contratista. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinion del inspector o supervisor, requieran de la opinion del proyectista seran elevadas por estos a la Entidad dentro del plazo MORDAZA de cuatro (4) dias siguientes de anotadas, correspondiendo a esta en coordinacion con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias siguientes de la comunicacion del inspector o supervisor. Para este efecto, los proyectistas estableceran en sus respectivas propuestas para los contratos de diseno de la obra original, el compromiso de atender consultas en el plazo que establezcan las Bases.

En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo MORDAZA fijado en el parrafo anterior, la Entidad debera dar instrucciones al contratista a traves del inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolucion de la misma. Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendra derecho a solicitar ampliacion de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computara solo a partir de la fecha en que la no ejecucion de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta critica del programa de ejecucion de la obra. Articulo 197º.- Valorizaciones y Metrados Las valorizaciones tienen el caracter de pagos a cuenta y seran elaboradas el ultimo dia de cada periodo previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularan en funcion de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregara, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecucion de la obra, las valorizaciones se formularan en funcion de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal asi obtenido se multiplicara por el factor de relacion, calculado hasta la MORDAZA cifra decimal; a este monto se agregara, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizara hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valorizara hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. Los metrados de obra ejecutados seran formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorizacion conjunta con el contratista, este la efectuara. El inspector o supervisor debera revisar los metrados durante el periodo de aprobacion de la valorizacion. El plazo MORDAZA de aprobacion por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remision a la Entidad para periodos mensuales es de cinco (5) dias, contados a partir del primer dia habil del mes siguiente al de la valorizacion respectiva, y sera cancelada por la Entidad en fecha no posterior al ultimo dia de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a periodos distintos a los previstos en este parrafo, las Bases estableceran el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente articulo. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendra derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los articulos 1244º, 1245º y 1246º del Codigo Civil. Para el pago de los intereses se formulara una Valorizacion de Intereses y se efectuara en las valorizaciones siguientes. Articulo 198º.- Reajustes En el caso de obras, dado que los Indices Unificados de Precios de la Construccion son publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI con un mes de atraso, los reintegros se calcularan en base al coeficiente de reajuste "K" conocido a ese momento. Posteriormente, cuando se conozcan los Indices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculara el monto definitivo de los reintegros que le corresponden y se pagaran con la valorizacion mas cercana posterior o en la liquidacion final sin reconocimiento de intereses. Articulo 199º.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados Si surgieran discrepancias respecto de la formulacion, aprobacion o valorizacion de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, segun

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