Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388550 corresponda, durante el proceso de evaluación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros.” “Artículo 40º.- Procedimiento para la modifi cación del Plan de Cierre La solicitud de modifi cación a que se refi ere el artículo anterior y sus respectivos anexos, deben ser presentados ante el MEM o autoridad regional competente, en cinco (5) ejemplares impresos y cinco (5) en medio magnético. En caso sean presentados ante el MEM, deberán acreditar la presentación previa a la autoridad regional competente, la cual debe cursar comunicación a las autoridades regionales y locales correspondientes, así como a la presidencia de la comunidad del área en cuyo ámbito se realizarán las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierre u otras entidades que considere conveniente; dando cuenta de la disponibilidad para consulta de la modifi cación solicitada. Como parte del proceso de participación ciudadana, se recibirán aportes, recomendaciones o documentación remitida, durante treinta (30) días hábiles desde que el Plan de Cierre modifi catorio fue presentado ante la autoridad regional competente. Evaluada la solicitud, absueltas las observaciones de la autoridad competente y evaluados los aportes, recomendaciones o documentación remitida como parte del proceso de participación ciudadana, la DGAAM o autoridad regional competente, emitirá la correspondiente resolución en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha en que la solicitud fue ingresada a la DGAAM o autoridad regional competente.” “Artículo 41º.- Medidas para la salud pública y ambiente En todos los casos de aprobación, actualización o modifi cación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, la autoridad competente podrá incorporar en el Plan de Cierre presentado las medidas que resulten necesarias para garantizar su efectividad o consistencia con los requerimientos necesarios para la protección de la salud pública, la seguridad de las personas y el medio ambiente. En el caso de remediación voluntaria, estas medidas requerirán la coordinación con la persona a cargo de la remediación.” “Artículo 43º.- Obligatoriedad del Plan de Cierre, mantenimiento y monitoreo El remediador está obligado a ejecutar las medidas establecidas en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros en los plazos y condiciones aprobados, así como a mantener y monitorear la efi cacia de las medidas implementadas, tanto durante su ejecución como en la etapa de post cierre. Sin perjuicio de lo señalado, el programa de monitoreo aprobado como parte del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, deberá ser ejecutado hasta que se demuestre la estabilidad física y química de los componentes mineros objeto del Plan de Cierre, así como el cumplimiento de los límites máximos permisibles y la no afectación de los estándares de calidad ambiental correspondientes.” “Artículo 44º.- Informes semestrales Todo remediador a cargo de la ejecución de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros debe presentar ante OSINERGMIN, un informe semestral dando cuenta del avance de las labores de remediación señaladas en el Plan de Cierre aprobado y con información detallada respecto de la ejecución de las medidas comprometidas para el semestre inmediato siguiente. El primer reporte se presentará adjunto a la Declaración Anual Consolidada y el segundo durante el mes de diciembre. Subsiste la obligación de presentar los informes semestrales luego del cese de operaciones hasta la obtención del Certifi cado de Cierre Final.” “Artículo 45º.- Post cierre Concluida la remediación de los pasivos ambientales mineros, el titular del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros debe continuar desarrollando las medidas de tratamiento de efl uentes y emisiones, monitoreo, mantenimiento o vigilancia que corresponda, de acuerdo con el Plan de Cierre aprobado por la autoridad competente. La ejecución de obras de ingeniería y de construcción de infraestructura para la remediación ambiental no están comprendidas en la etapa de post cierre. La etapa de post cierre estará a cargo del titular del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros por un plazo no menor de 5 años de concluida la ejecución del Plan de Cierre. Luego de dicho plazo, el Estado podrá encargarse de continuar las medidas establecidas de post cierre, siempre que el titular demuestre que, a través de la continuación de las medidas indicadas en el párrafo anterior, se mantendrá la estabilización física y química de los residuos o componentes de dicha unidad, susceptibles de generar impactos ambientales negativos. Para tal efecto, el responsable abonará al fi deicomiso que se constituya para este efecto, un monto equivalente al valor presente de los fl ujos futuros de la perpetuidad o de los desembolsos necesarios, a fi n de que esta entidad, directamente o a través de tercero, se encargue de mantener las medidas de post cierre establecidas.” “Artículo 46º.- Certifi cados de cumplimiento Para efectos del cumplimiento del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros y previa auditoría, el MEM a través de la DGAAM o la autoridad regional competente, expedirá el Certifi cado de Cierre Final que confi rma la ejecución de todas las medidas comprometidas en el Plan de Cierre y que se haya efectuado, de ser el caso, el abono por el mantenimiento de las medidas de post cierre que deban continuar implementándose, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior. En el Certifi cado de Cierre Final se consigna el detalle de todos los pasivos ambientales mineros materia del cierre.” “Artículo 47º.- Órgano fi scalizador El OSINERGMIN, la autoridad regional competente o la OEFA, conforme a las competencias que se le determinen, tienen la responsabilidad de fi scalizar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los generadores y remediadores voluntarios, según su respectiva competencia.” “Artículo 48º.- Procedimiento de fi scalización y control En caso se verifi que el incumplimiento de los plazos y términos establecidos en el cronograma de ejecución de los Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros a cargo de un generador, en el plazo de 30 días calendario se requerirá al responsable de las medidas de remediación, para que constituya una garantía por el monto equivalente al 100% de las actividades que restan ejecutar para el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Asimismo, se otorgará un plazo máximo de tres (3) meses adicionales a los aprobados inicialmente, a fi n que el obligado cumpla con ejecutar las acciones retrasadas, sin perjuicio de la ejecución oportuna de las demás medidas consideradas en el cronograma aprobado. Si el responsable no efectúa la constitución de la garantía antes mencionada en el plazo indicado, la autoridad administrativa queda facultada a la imposición de multas coercitivas y sucesivas hasta por un tope de 600 UIT.” “Artículo 50º.- Frecuencia de las inspecciones de fi scalización La fiscalización del cumplimiento de las acciones e inversiones detalladas en el cronograma del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, se realizará según lo programe la autoridad a cargo de la fi scalización minera.” “Artículo 51º.- Potestad sancionadora y correctiva de la autoridad minera Las autoridades a cargo de la fi scalización minera y la DGM cuentan con potestad sancionadora, a fi n de sancionar las conductas califi cadas como infracciones en el presente Reglamento, así como la potestad de disponer las medidas correctivas que resulten convenientes, de acuerdo a sus respectivas competencias.” “Artículo 52º.- De las infracciones y sanciones Constituyen infracciones pasibles de ser sancionadas de conformidad a la Ley y el presente Reglamento: 52.1. No declarar pasivos ambientales mineros que se encuentren dentro del área de su concesión, en el plazo señalado en el artículo 8 del presente Reglamento, siendo sancionado con una multa de hasta 100 UIT.