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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2009 (25/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389273 LINEAMIENTO Nº 29 EL TRIBUNAL considera que en toda clase de procedimientos de reclamos el usuario tiene la obligación de facilitar a la Empresa Prestadora, en lo que esté a su alcance, la actuación de los medios de prueba que resulten imprescindibles y requieran de su colaboración, cuyo resultado se insertará al expediente y servirán de sustento en la etapa de decisión e incluso para la resolución del Tribunal, en su caso. Por tanto, si las inspecciones, externas o internas, la contrastación, informes u otras pruebas que deban realizarse dentro del procedimiento no puedan actuarse debido a intromisión, impedimento o falta de colaboración atribuible al usuario o a su inasistencia pese a haber sido debidamente notifi cado, EL TRIBUNAL podrá evaluar dicha conducta, encontrándose facultado a declarar infundado el reclamo. LINEAMIENTO Nº 30 En el caso de predios con fuente de agua propia a los que se hubiese retirado el medidor instalado en la fuente o que no cuenten con aforo y por tanto no pueda determinarse el volumen a facturar por el servicio de alcantarillado, EL TRIBUNAL considera que deberá aplicarse como volumen a facturar el promedio histórico de consumos registrado por el medidor retirado, teniendo en cuenta que esta modalidad es la que más se aproxima a la diferencia de lecturas registradas por dicho medidor, pues demuestra el consumo habitual del usuario en un período determinado. Lineamiento Nº 31 Si un usuario reclama contra la regularización de consumos anteriores incluidos en la facturación y mediante la prueba de contrastación se prueba que el medidor ha sido manipulado y éste venía registrando diferencias de lecturas iguales a 0m3 de forma reiterada, la EPS se encontrará facultada a recuperar del consumo no facturado por entenderse que el medidor ha sido manipulado con la fi nalidad de que subregistre consumos. De verifi carse este tipo de manipulación, el volumen a recuperar será la diferencia entre lo facturado por la EPS y el volumen que resulte mayor al comparar el promedio histórico de consumos y la asignación de consumos correspondiente. Lineamiento Nº 32 EL TRIBUNAL considera que en aquellos supuestos de consumos atípicos en que la EPS se encuentra obligada a realizar una inspección externa e interna de la conexión domiciliaria, la notifi cación de la actuación de dicha prueba deberá informar no sólo el motivo, sino la fi nalidad y las características de la inspección, a fi n de que la parte accionante comprenda por qué debe brindar las facilidades necesarias para la realización de la inspección. De no informarse adecuadamente al usuario, pese a haber sido notifi cado, EL TRIBUNAL declarará fundado el reclamo. 303775-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen el registro del segundo prospecto marco del “Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 002-2009-EF/94.06.3 Lima, 20 de enero de 2009 VISTO: El expediente Nº 2008034900 presentado por Corporación Aceros Arequipa S.A. y el Informe Interno N° 007-2009-EF/94.06.3 del 20 de enero de 2009, de la Dirección de Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 125-2006- EF/94.11, del 23 de noviembre de 2006, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.” hasta por un monto total en circulación de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 19 de noviembre de 2008, Corporación Aceros Arequipa S.A. presentó la documentación correspondiente para la aprobación de la renovación del trámite anticipado mencionado en el considerando anterior; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, cualquier modifi cación que se efectúe al prospecto informativo deberá ser presentada a CONASEV, acompañando la documentación e información pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere registrado la modifi cación; Que, Corporación Aceros Arequipa S.A.A. ha solicitado el registro de la modifi cación por variación fundamental de la cláusula 7.1. del Contrato Marco de Emisión del “Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.”; para tal efecto, adjuntó a su solicitud la actualización del Prospecto Marco del referido programa; Que, Corporación Aceros Arequipa S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, para el caso de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de actualizaciones de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores así como a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el registro, por variación fundamental, del segundo prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Corporación Aceros Arequipa S.A. en calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A. en calidad de entidad estructuradora; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 303792-1