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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2009 (25/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389271 Lineamiento Nº 5 El Tribunal considera que las medios probatorios obtenidos durante el procedimiento deben ser evaluados de manera conjunta con las medios probatorios obtenidos fuera del procedimiento de reclamo, siempre que estos últimos cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. Sólo se puede prescindir de los medios probatorios del procedimiento cuando los actuados fuera de dicho procedimiento corresponden precisamente al ciclo de facturación que es objeto de reclamo. LINEAMIENTO Nº 6 Si un propietario cuestiona el consumo facturado por haber adquirido el predio en fecha posterior al período reclamado, El TRIBUNAL considera que el nuevo propietario debe presentar: 1) En el caso de predios inscritos, copia simple de la partida registral de inscripción de la propiedad del inmueble, en la que fi gure como propietario actual la parte accionante; 2) En el caso de predios no inscritos, certifi cado de búsqueda catastral emitido por la Ofi cina de Registros Públicos de la jurisdicción pertinente, que certifi que que el predio no ha sido inscrito, y copia simple de la escritura pública de compra- venta del inmueble en la que fi gure como propietario actual la parte accionante; y 3) En el caso de predios de propiedad informal, en defecto de la partida registral, el certifi cado o constancia de posesión emitido por la municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente, a nombre de la parte accionante. LINEAMIENTO Nº 7 Si un usuario cuestiona la facturación argumentando que el consumo que se le imputa no corresponde al medidor de su suministro, EL TRIBUNAL considera que no resulta sufi ciente verifi car la falta de identidad entre medidor y conexión facturada. En este supuesto, la Empresa Prestadora debe realizar una inspección integral, que incluya a los dos medidores afectados por la confusión. En dicha línea y con la fi nalidad de refacturar el consumo establecido erróneamente, la Empresa Prestadora debe remitir el detalle de los consumos registrados por los dos medidores, para aplicar las lecturas correctas del suministro. De ser el caso, se aplica el promedio histórico de consumos o la asignación de consumo. LINEAMIENTO Nº 8 Si un usuario cuestiona la facturación alegando que no hubo servicio por estar desocupado el predio, EL TRIBUNAL considera que se entenderá vigente el servicio si no se solicitó a la Empresa Prestadora el cierre de conformidad con lo dispuesto en la normativa correspondiente, independientemente de la no ocupación del inmueble. Por tanto, corresponde el cobro por el servicio brindado. En este caso se facturará lo que registre el medidor, el promedio histórico de diferencias de lecturas o la asignación de consumo aplicable, dependiendo de la modalidad de facturación. LINEAMIENTO Nº 9 Si un usuario cuestiona la facturación, alegando que el servicio se encontraba cerrado, sea éste cierre simple o drástico, EL TRIBUNAL considera que corresponde a la Empresa Prestadora demostrar que el servicio se encontraba activo. Por tanto, debe realizar las inspecciones requeridas al predio a efectos de comprobar dicha situación, así como adjuntar al expediente las órdenes de servicio por cierre, cuyo caso contrario se amparará la petición del usuario. LINEAMIENTO Nº 10 Si un usuario cuestiona la facturación por servicio cerrado en parte del período reclamado, EL TRIBUNAL considera que cuando existe medidor instalado y la facturación se realiza mediante diferencia de lecturas, el servicio debe estar cerrado durante todo el ciclo de facturación para establecer que no corresponde el cobro por no haberse brindado el servicio. En caso contrario, no se ampara el petitorio y se cobra según el registro del medidor. LINEAMIENTO Nº 11 Si un usuario cuestiona la facturación alegando que solicitó el cierre del servicio cumpliendo con los requisitos de dicha solicitud y a pesar de ello la Empresa Prestadora continuó brindando el servicio, EL TRIBUNAL considera que el petitorio de la parte accionante deberá ser amparado por cuanto es de exclusiva responsabilidad de la Empresa Prestadora el no haberlo suspendido. LINEAMIENTO Nº 12 Si un usuario cuestiona la facturación alegando que no cuenta externamente con conexión domiciliaria, EL TRIBUNAL considera que si en la inspección se comprueba que no existe conexión o que el predio no cuenta con instalaciones internas, se deberá amparar el reclamo, anulando la facturación según corresponda, debido a que no se configura el supuesto básico de la facturación del servicio de agua potable, cual es la prestación efectiva del servicio. Igual criterio se aplica cuando las instalaciones hubiesen sido anuladas, sólo si el usuario hubiese comunicado dicha anulación a la EPS con anterioridad al inicio del período reclamado. LINEAMIENTO Nº 13 Si un usuario solicita la anulación de un concepto recientemente facturado por la Empresa Prestadora debido a que no lo facturó en su oportunidad, pese a no tratarse de consumos de agua potable o alcantarillado sanitario, sino de otros conceptos como servicios colaterales, entre ellos, cierre, reapertura, u otros cargos o servicios debidamente autorizados, EL TRIBUNAL considera que también procede la facturación o recuperación de dichos conceptos, distintos al consumo, en la medida que se trate de conceptos autorizados a ser facturados por el Reglamento de Calidad u otras normas aplicables. LINEAMIENTO Nº 14 Si un usuario cuestiona el consumo alegando diferencia de lecturas equivalentes a 0m3, pese a lo cual la Empresa Prestadora facturó por un volumen mayor, y se confi rmara dicha diferencia, deberá ampararse el petitorio y declararse fundado su reclamo por consumo elevado. En el caso de las Empresas Prestadoras de Servicios Municipales que aún se rigen por el sistema de consumos mínimos, cuyos usuarios cuenten con medidor de consumo y el mismo sea menor o igual al consumo mínimo, se utilizará como volumen a facturar el volumen de consumo mínimo establecido por la SUNASS al momento de aprobar las estructuras tarifarias de cada una de las Empresas Prestadoras. LINEAMIENTO Nº 15 Si un usuario cuestiona el consumo y se detecta que el medidor registra lecturas descendentes, EL TRIBUNAL considera que si existiera consumo en el predio, los registros de lecturas deberán ser ascendentes (la lectura anterior debe ser siempre menor a la posterior) y progresivas, de lo contrario deberá concluirse que el medidor registra datos incoherentes, correspondiendo la refacturación de los períodos afectados sobre la base de otro sistema de facturación. La incoherencia se puede concluir de comparar las lecturas existentes en el Histórico de Lecturas, las inspecciones o en las actas de contrastación. LINEAMIENTO Nº 16 Si un usuario solicita la reducción de un consumo atípico, el Tribunal considera que la lectura que se realice luego de dicho consumo, a fin de descartar posibles errores en la toma de lecturas, se puede acreditar, adicionalmente, a través de otros medios probatorios que permita la tecnología tales como fotografías, capturadores de datos en línea u otros, en la medida que estén dotados de mecanismos o seguridades objetivas que generen certeza respecto de los hechos que se desee acreditar. En caso de no generarse certeza sobre las lecturas cuestionadas por dichos medios probatorios, el Tribunal declarará fundado el reclamo. LINEAMIENTO Nº 17 Si un usuario solicita la reducción del consumo que le ha sido facturado y se determina que dicho consumo es resultado de la sumatoria del registro de dos o más medidores instalados sucesivamente dentro de un mismo ciclo de facturación, el Tribunal considera que si no hubo interrupción en el registro del consumo entre el retiro y la instalación del nuevo medidor, deberán considerarse como válidas las diferencias de lecturas de los medidores involucrados No obstante, si existió interrupción en el registro del consumo, corresponderá facturar de acuerdo a las normas que sean aplicables, según las causas que hayan ocasionado la necesidad de proceder al retiro del medidor.