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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2009 (25/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389278 Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales, a fi n de asegurar entre hombre y mujeres su participación en el desarrollo rural y en sus benefi cios……..” Que, de conformidad con los dispuesto por los literales c), f) y g) del Art. 60ª de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. “Formular Políticas, regular, dirigir, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la Violencia Política, Familiar y Sexual”; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades, “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las Comunidades Campesinas y Nativas en el ámbito de su jurisdicción”, entre otras; Que, de conformidad con la Visión Regional y los Objetivos Estratégicos del Plan Concertado 2003-2011 del Gobierno Regional, éste inspira a una sociedad con equidad de género, en la cual se haya eliminado la exclusión, en los diferentes sectores y ámbitos; por lo tanto, es deber del Gobierno Regional de Lima, revertir esta situación de discriminación de las mujeres Rurales estableciendo de manera permanente en la Agenda Institucional, acciones que promuevan el adelantes de las mismas, asignando recursos humanos y económicos, previo un proceso de planifi cación a implementarse; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de Noviembre de 2008 y las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867; estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la sesión de Consejo Regional del 17 de noviembre de 2008; ORDENA: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la conmemoración del Día Regional de la Mujer Rural el 15 de Octubre de todos los años en la Región Lima Provincias. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, despliegue las acciones pertinentes, a fi n de dar cumplimiento a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales Distritales y Provinciales de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas que tienen según la Ley vigente implemente la presente ordenanza regional, en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regiónlima. gob.pe). En Huacho, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera Delegada Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los doce días el mes de diciembre del dos mil ocho. NELSON O. CHUI MEJIA Presidente Regional 305053-1 Denominan al año 2009 “Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias” ORDENANZA REGIONAL N° 15-2008-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: Que, la Presidenta de la Comisión de Impulsar la Creación del Distrito Electoral Abogada Marianela T. Junco Barrera mediante Ofi cio Nº 066-2008-CCDELP en nombre de la Comisión propone que el año 2009 se denomine “AÑO DE LA RESTITUCIÓN DEL DISTRITO ELECTORAL DE LIMA PROVINCIAS”; el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del 29 de diciembre del 2008, aprueba el Dictamen Nº 05-2008- GRL-CR-CO-PPTOTAATPE; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo 4º de la Ley Nº 27867; el Gobierno Regional de Lima es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal, y tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, desde la emisión de Acuerdo Regional Nº 31-2008- CR-GRL, la Comisión ha venido implementando diversas estrategias de difusión y articulación con el Congreso de la República, y líderes políticos y sociales a nivel regional. Asimismo se han realizado diversas expresiones de apoyo a favor de la Creación del Distrito Electoral a nivel de partidos políticos como organizaciones diversas, lo cual saludamos y nos hemos sumado, considerando que este derecho constitucional debe ser asumido con compromiso social desde todos espacios; Que, con fecha 03 de noviembre del año 2006; EL DR. ALAN GARCIA PEREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Y EL DR. JORGE DEL CASTILLO GALVEZ PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS presentaron el PROYECTO DE LEY 611-2006-PE inciso 2, PROYECTO DE LEY QUE CREA EL DISTRITO ELECTORAL DE LIMA PROVINCIAS (MODIFICACION DEL ART. 21 DE LA LEY Nº 26859 LEY ORGANICA DE ELECCIONES); Que, han transcurrido dos años sin conocer el trámite del PROYECTO DE LEY 611-2006-PE inciso 2, por lo que hemos solicitado en forma reiterativa el cumplimiento de las funciones legislativas, de la Comisión Ordinaria de Constitución y Reglamento DICTAMINE, con la celeridad que ordena el artículo 105 de Constitución Política que a la letra dice: Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión Dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia; Que, con Dictamen Nº 05-2008-GRL-CR-CO- PPTOTAATP del Consejo Regional presentó al pleno del Consejo Regional el proyecto de Ordenanza que aprueba la DENOMINACION DEL AÑO 2009 “AÑO DE LA RESTITUCION DEL DISTRITO ELECTORAL DE LIMA PROVINCIAS”, el mismo que se ubicará después de la denominación del año según D.S. 086-2008-PCM, teniendo como base la opinión legal de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, la misma que se deliberó en la sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima de fecha 29 de diciembre del 2008, y con el voto unánime de los consejeros y consejeras asistentes; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y modifi cada en parte