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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2009 (25/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389287 del Secretario de Actas del Comité e Administración del Programa del Vaso de Leche, por lo que el suscrito desconoce los alcances de la información contenida en el hallazgo; Que, en este contexto, el suscrito no ha tenido participación en la elección de los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, ni tampoco ha tenido participación en la fase de distribución el mismo. IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Al señor: Miguel Mendez Maurtua, ex Miembro del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, designado con Resolución de Alcaldía N° 000231 de 18.08.05 (18.08.05 al 31.12.06), se le identifica responsabilidad administrativa, por inobservar los alcances normativos de la Ley N° 2740 Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, en calidad de miembro integrante del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche con respecto a la responsabilidad en su ejecución, organización e implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación, así como el empadronamiento o encuestas para determinar la población objetivo del programa del Vaso de Leche. Que, asimismo, por haber incumplido lo establecido en el Artículo Décimo, numeral 1) del Reglamento de Organización de Funciones (ROF), reconocido mediante Acuerdo de Consejo N° 000116 de 13.12.03, que señala como funciones y competencias del Comité de Administración del Vaso de Leche, “Organizar, programar y ejecutar la operatividad desprograma en todas sus fases”, numeral 5) “Elaborar el empadronamiento o encuesta para determinar la población objetivo del programa e informar semestralmente al Instituto Nacional de Estadística” y numeral 6) “Supervisar a la Unidad Orgánica la elaboración de los cuadros de tabulación y distribución y destino de los productos e insumos del Programa de Vaso de Leche”. Así como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, aprobado el 13.08.02, señala: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…)”, y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.03.84, que señala como obligación de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que imponen el servicio público, configurando dicha comisión de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de carácter disciplinario: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de sus funciones”. IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: A Graciela Edith Bazán Pretel, ex Sub. Gerente del Programa Vaso de Leche (16.07.04 al 31.12.06), se le identifi ca responsabilidad administrativa, por no haberse evidenciado desarrollado de manera diligente la ejecución de labores circunscritas a la normatividad que regula el Programa del Vaso de Leche, así como a las herramientas de Gestión Istitucional de la MDSJM que regula las labores de selección y depuración de los benefi ciarios empadronados por el Programa del Vaso de Leche (atendidos y no atendidos), así por haber soslayado efectuar una adecuada labor de monitoreo y/o supervisión en la distribución de los insumos alimenticios realizados por los Comités Distritales Integrantes de la Organización de base del Distrito de San Juan de Mirafl ores, no advirtiéndose en consecuencia la cantidad de las raciones alimenticias que se distribuyen, así como la cantidad de Insumos empleados en la preparación de las raciones alimenticias. Asimismo, por haber soslayado sus funciones específi cas establecidas en el Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 000087-2007-MDSJM-A de 09.01.07, inciso a) consistente en (Programar, planifi car, organizar y controlar las actividades técnicas y administrativas del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores”, i) “Organizar, programar y ejecutar en coordinación con la organización del Vaso de Leche la implementación del Programa en sus fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación”. Así como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, aprobado el 13.08.02, señala: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…)”, y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.03.84, que señala como obligación de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que imponen el servicio público, confi gurando dicha comisión de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de carácter disciplinario: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de sus funciones”. OBSERVACION 05 MUESTRA SELECCIONADA DE HOJUELA DE QUINUA ENRIQUECIDA CON CEREALES, VITAMINAS Y MINERALES, NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NTP 205 050 Y NTP 205 060 DEL INDECOPI, SEGÚN INFORME ELABORADO POR DIGESA, A PESAR DE LO CUAL NO SE ADOPTARON LAS MEDIDAS CORRECTIVAS DEL CASO. De la revisión a la información contenida en el acervo documentario de la Sub. Gerencia del Programa del Vaso de Leche a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, se constató haberse remitido a la Contraloría General de la República con Ofi cio Nº 474-2005-MDSJM/AL de 18.08.05 por el titular de la MDSJM, los Informes emitidos por la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, respecto al control de calidad (Análisis Físico-Químico-Microbiológico y Organoléptico) de los alimentos destinados al Programa del Vaso de Leche, en el cual a través del Informe Nº 0187-2005-DEHAZ/ DIGESA, de 02.02.05 remitido por la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaría y Zoonosis, adjunto al Ofi cio Nº 0930-2005/DG/DIGESA de Abastecimiento de la MDSJM, se revela que “Las muestras de quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales con código 6198 (…) no cumple con el parámetro aspecto según los requisitos de la Norma Técnica Peruana – NTP 205 050 y Norma Técnica Peruana – NTP 205 060 de INDECOPI, como consecuencia de haberse realizado el análisis Físico, Químico Microbiológico y Organoléptico de los insumos alimentarios (Leche Evaporada y Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, Vitaminas y Minerales). Al respecto, con Ofi cio Nº 255-2007-MDSJM/OCI de 28.11.07, se solicitó a la Dirección Nacional de Salud – DIGESA, la aclaración con respecto a las CONCLUSIONES emitidas sobre cumplimiento de los requisitos establecidos en las Normas Técnicas Peruana – NTP 205 050 y NTP 205 060 de INDECOPI. Aclaraciones, que fueran puestas de manifi esto a través del Informe Nº 2560-2007/DHAZ/DIGESA de 14.12.07 de la Dirección General de Salud – DIGESA, al expresar literalmente, que “De acuerdo al resultado del análisis organoléptico según del Informe de Ensayo Nº 6198, la muestra de “HOJUELA DE QUINUA ENRIQUECIDA CON CEREALES, VITAMINAS Y MINERALES” con código 6198, reportó presencia de puntos negros en el aspecto, característica sensorial que no cumplía con los requisitos establecidos en las NTP 205 050 “hojuelas de avena” y NTP 205 060 “HOJUELAS DE CEBADA” del INDECOPI, cabe precisar. Que este resultado es un indicativo que el producto presentaba materias extrañas ajenas a la naturaleza del mismo”: es decir con este Informe, ratifi ca las conclusiones de la muestra de “HOJUELA DE QUINUA ENRIQUECIDA CON CEREALES, VITAMINAS Y MINERALES” con código 6198 del Informe Nº 0187- 2005/DEHAZ/DIGESA de 02.02.05