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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2009 (25/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389276 y ciento diecinueve (119) agencias, según se detalló en el Anexo 1 adjunto a dicha Resolución, dentro de las cuales se encontraba la agencia señalada. Que, el Banco ha señalado que en sesión del 17.12.2008 el Directorio ha acordado realizar el traslado de la referida agencia a la calle Junín N° 643-647, Lote 5, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación que señala la Res. SBS N° 775-2008 “Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, uso de cajeros automáticos y cajeros corresponsales”. Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 220- 2008-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 1096- 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el traslado de la agencia ubicada en Calle Pizarro N° 945 - 949, Distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, a Calle Junín N° 643- 647, Lote 5, Distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 304629-1 Fijan tasa de contribución para el año 2009 a las Empresas Bancarias, Financieras y Arrendamiento Financiero, Empresas de Seguros y Almacenes Generales de Depósito RESOLUCIÓN SBS Nº 312-2009 Lima, 23 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, los numerales 1 y 4 del artículo 374º de la referida Ley, disponen que las contribuciones de las empresas del sistema fi nanciero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribución la establecerá el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Almacenes Generales de Depósito, las Cajas de Pensiones y Derramas; Que, los numerales 2 y 3 del artículo 374° de la referida Ley disponen que tratándose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicarán en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de Vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las Empresas Bancarias; Financieras; y Arrendamiento Financiero, para el año 2009, una tasa anual de contribución de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%), que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Fijar a las Empresas de Seguros, para el año 2009, las tasas de contribuciones que a continuación se indican: a) para las empresas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de uno por ciento con sesenta y cinco centésimas (1.65%), la que se aplicará en proporción a las primas retenidas del trimestre anterior al período de pago, b) para las empresas que operan en ramos de vida, una tasa de contribución de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) que se aplicará en proporción al promedio trimestral de sus Activos y Créditos Contingentes que registren las empresas de seguros de vida. El importe trimestral de las contribuciones, será ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren durante el trimestre anterior al período de pago las correspondientes bases de cálculo. Artículo Tercero.- Fijar a los Almacenes Generales de Depósito, para el año 2009, una tasa anual de contribución de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo Total más el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero; y, a las Cajas de Pensiones y Derramas, la tasa anual de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se aplicará sobre el monto de las Reservas Técnicas. Artículo Cuarto.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, Segundo y Tercero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 304833-1 UNIVERSIDADES Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión para el Ejercicio Fiscal 2009 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0042-2009-UH Huacho, 16 de enero de 2009