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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2009 (25/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389286 a los benefi ciarios empadronados por el programa del Vaso de Leche en coordinación con los Comités, por no advertirse: a) La cantidad de raciones alimenticias que se distribuyen, b) La cantidad de Insumos empleados en la preparación de las raciones alimenticias, y c) La totalidad de Benefi ciarios Empadronados, (Atendidos y No atendidos), según se indica en el anexo adjunto. Que, al respecto, la Ley Nº 27470 de 03.06.01 “Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche”, publicado el 03.06.01, prevé en el Art. 2.- de la Organización del Programa del Vaso de Leche; numeral 2.2 que: “Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación”. Que, los hechos comentados, incidieron en la atención a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, por cuanto no se garantizó que ésta sea efi caz, oportuna e integral y con priorización de la población con índices o estados de desnutrición crónica, o de aquellos segmentos poblacionales que se encuentren afectados con tuberculosis (Tebecianos); Que, los aspectos mencionados, se suscitaron al no haber efectuado el Comité del Programa del Vaso de Leche de manera efi caz las labores de selección y depuración de los datos consignados en el padrón de benefi ciarios empadronados, así como una adecuada labor de distribución de los insumos alimenticios a los Comités Distritales conformante de la Organización de Base del Distrito de San Juan de Mirafl ores, de conformidad a normas expresas, conducente a establecer l atención integral a la población objetivo del Programa. Información que se encuentra contenida en la documentación remitida a la Contraloría General – CG y al Instituto Nacional de Estadística – INEI, respectivamente; COMENTARIOS Y/O ACLARACIONES: Al señor: Paulo Hernán Hinostroza Guzmán, ex presidente del Comité del Programa del Vaso de Leche (01.01.03 al 31.12.06), se le comunicó el hallazgo correspondiente mediante Ofi cio Nº 005-2007-MDSJM/ OCI-EEPVL de 19.12.07, el mismo que fuera recepcionado el 27.12.07, quien efectúa sus aclaraciones y/o comentarios mediante Doc. S/N de 23.12.07 recepcionado el 03.01.08, los que en sus aspectos más signifi cativos, se desarrollan a continuación: “De acuerdo a lo anunciado en el presente hallazgo yo era el titular del pliego período 2003 – 2006 pero no puedo asumir responsabilidades de los funcionarios, de acuerdo al ROF año 2003, es competencia de los encargados del Programa del Vaso de leche la supervisión, empadronamiento y distribución de las raciones a los benefi ciarios. Referente a que sólo se ha atendido cierta cantidad de benefi ciarios, y no a la totalidad, motivo que se ofi ció al Ministerio de Economía y Finanzas solicitando ampliación del presupuesto para poder cubrir lo faltante”. IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Al señor: Paulo Hernán Hinostroza Guzmán, ex presidente del Comité del Programa del Vaso de Leche (01.01.03 al 31.12.06), se le identifi ca responsabilidad administrativa, por inobservar los alcances normativos de la Ley Nº 27470 Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, en calidad de Presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche con respecto a la responsabilidad en su ejecución, organización e implementación de dicho Programa en sus fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución supervisión y evaluación, así como el empadronamiento o encuestas para determinar la población objetivo del Programa del Vaso de Leche, tomando en consideración que el titular del pliego, es la máxima autoridad administrativa del MDSJM; Que, contraviniendo asimismo en Artículo Décimo, numeral 1) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), reconocido mediante Acuerdo de Consejo Nº 000116 de 13.12.03, que señala como funciones y competencias del Comité de Administración del Vaso de Leche, “Organizar, programar y ejecutar la operatividad del programa en todas sus fases”, numeral 5 “Elaborar el empadronamiento o encuesta para determinar la población objetivo del programa e informar semestralmente al Instituto Nacional de Estadística” y numeral 6) “Supervisar a la Unidad Orgánica de elaboración de los cuadros de tabulación y distribución y destino de los productos e insumos del Programa del Vaso de Leche”. Que, así como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, aprobado el 13.08.02, señala: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…)”, y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.03.84, que señala como obligación de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que imponen el servicio público, confi gurando dicha comisión de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de carácter disciplinario: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de sus funciones”; Que, fi nalmente, es importante advertir además, que en mi calidad de desempeño como funcionario de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores ha sido escrupuloso y dando fi el cumplimiento de las Leyes (Ordenanzas)”. IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Al señor: Gastón Sharley Prieto Romero, ex Miembro del Comité Administración del Programa del Vaso de Leche, designado con Resolución de Alcaldía N° 000033 de 21.01.05 ( 14.01.05 al 15.08.05) , se le identifi ca responsabilidad administrativa por inobservar los alcances normativos de la Ley N° 27470 Ley que establece normas complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, con respecto a la responsabilidad como Miembro del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche en su ejecución, organización e implementación de dicho Programa en sus fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación, así como el empadronamiento o encuestas para determinar la población objetivo del Programa del Vaso de Leche; Contraviniendo asimismo el artículo décimo, numeral 1) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), reconocido mediante Acuerdo de Consejo N° 000116 de 13.12.03, que señala como funciones y competencias del Comité de Administración del Vaso de Leche, “ Organizar, Programar y Ejecutar la operatividad del programa en todas sus fases”, numeral 5) “Elaborar el empadronamiento o encuesta para determinar la población objetivo del programa e informar semestralmente al Instituto Nacional de Estadística” y numeral 6) “Supervisar a la Unidad Orgánica la elaboración de los cuadros de tabulación y distribución y destino de los productos e insumos del Programa del Vaso de Leche” Así como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, aprobado el 13.08.02, señala: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…)”, y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.03.84, que señala como obligación de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que imponen el servicio público, confi gurando dicha comisión de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son faltas de carácter disciplinario: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de sus funciones”; Que, es importante señalar que al hallazgo notifi cado contiene información eminentemente técnica y detallada que no es manejo directo del Gerente Municipal ni