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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389282 Tercera.- Encargatura Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 304549-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000041-2009-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 21 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Visto, el Informe Nº 013-2008-MDSJM-CEPAD de fecha 29 de Octubre del 2008, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores sobre El Informe Nº 001-2008-2-2182- Examen Especial al Programa del Vaso de Leche Períodos 2005 - 2006; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de Febrero del 2008, mediante Ofi cio Nº032-2008-MDSJM/OCI, de fecha 20 de Febrero del 2008, fue remitido al despacho de Alcaldía el Informe Nº001-2008-2-2182 Correspondiente al Examen Especial: Al Programa del Vaso de Leche, período 2005-2006; Que, con fecha 04 de Marzo del 2008, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores C.P.C. Edilberto Lucio Quispe Rodríguez, a través del Memorándum Nº026-2008-MDSJM/A, de fecha 04 de Marzo del 2008, remite al Ex Gerente Municipal C.P.C, Javier García Cardenas el Informe Nº001-2008-2-2182, para implementar las recomendaciones y Conclusiones. Contenidas en el mencionado informe; Que, en el punto 1 de las recomendaciones contenidas en el Informe Nº001-2008-2-2182 denominado Examen Especial: Al Programa del Vaso de Leche, período 2005- 2006, se recomendó al Alcalde disponer la remisión del presente informe a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que en uso de sus funciones, deslinde la responsabilidad administrativa de los ex funcionarios; Que, mediante Informe Nº08-2008-CEPAD/MDSJM, del 27 de Junio del 2008, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, recomendó al Alcalde del Distrito de San Juan de Mirafl ores, instaurar proceso administrativo disciplinarios a los ex funcionarios comprendidos en el Informe Largo de la Sociedad Auditora Jara Alva y Urquiza Contadores Públicos Sociedad Civil; OBSERVACIÓN 01 SE GIRARON CHEQUES, SIN CONTAR CON DISPONIBILIDAD FINANCIERA AL CIERRE DE LOS PERIODOS FISCALES 2005 Y 2006, DISTORSIONANDO LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS DE INGRESOS Y EGRESOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE POR S/. 184 225, 45 Y S/. 80 401, 99 NUEVOS SOLES, RESPECTIVAMENTE. Que, de la revisión selectiva efectuada a la información contenida en los Estados de Ingresos y Egresos del Programa del Vaso de Leche de los períodos 2005 y 2006 proporcionada por la Sub. Gerencia de Contabilidad, mediante Informe Nº 348-2007-MDSJM/GA-SGC de 19.NOV.2007, y Libros Bancos proporcionados por la Sub. Gerencia de Tesorería, se contrató el libramiento de Títulos Valores (Giro de Cheques) al cierre de los respectivos períodos fi scales por un monto de S/. 184 225, 45 Nuevos Soles, así como S/. 80 401, 99 Nuevos Soles, respectivamente, a nombre del Proveedor NIISA CORPORATION S.A., para la adquisición de insumos (Leche Evaporada de Tarro de 410GR. y Hojuelas de Quinua enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales de 440GR) como consecuencia de la Licitación Pública Nacional Nº 004-2003 CE/MDSJM para la atención de la población objetivo del Programa del Vaso de Leche (Benefi ciarios), sin contar con disponibilidad fi nanciera en la cuenta corriente Nº 0000550930 aperturada en el Banco de la Nación a nombre de la municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores – PROGRAMA DEL VASO DE LECHE; Que, al respecto, se debe precisar, que los SALDOS NEGATIVOS, mostrados en el Estado de Ingresos y Egresos del período 2005 por Liberamiento de Títulos Valores sin contar con Disponibilidad Financiera ascendente a S/. 184 225, 45 Nuevos Soles, no aparecen en la información consignada en el Pasivo Corriente de lo Estados Financieros de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores al 31 de diciembre de 2005, el cual fuera formulado por la Sub Gerencia de Contabilidad a cargo de la Gerencia de Administración, y remitidos a la Contaduría Pública de la Nación con Ofi cio Nº 110-2006- MDSJM/A de 31.03.06; Que, lo expuesto, se contrapone a los alcances de la Ley Nº 27287 LEY DE TITULOS Y VALORES, publicada el 19.06.00, que establece en el Artículo 173º como condición previa para emitir el cheque, que “(…) el emitente debe contar con fondos a su disposición en la cuenta corriente correspondiente, sufi cientes para su pago, ya sea por deposito constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta (…)”; Que, asimismo, la resolución Directoral Nº 013- 2005-EF/77.15 “DIRECTIVA DE TESORERIA PARA GOBIERNOS LOCALES CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2005” en el artículo 11º.- Del pago inciso 11.2 establece que “Para efectos del pago con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales, es indispensable que se haya decepcionado a través del SIAF-GL la Autorización de Giro y de Pago correspondientes”. Así también el inciso 11.3 señala que “En el caso de fondos provenientes de fuentes distintas de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales, se debe verifi car la disponibilidad respecto de montos depositados en la respectiva cuenta bancaria”; también el Artículo 17º Aprobación de la Autorización de Pago en el inciso 17.3 establece que “ El pago mediante la entrega del cheque o la presentación de la carta orden por parte de la Municipalidad está condicionada a la recepción de la correspondiente Autorización de Pago a través del SIAF-GL”; Que, igualmente, la “DIRECTIVA DE TESORERIA PARA GOBIERNOS LOCALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006” aprobada con RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2006-EF/77.15; en su artículo 14º.- Del pago en sus incisos: 14.2 y 14.3 respectivamente, sostiene que “Para efectos del pago con la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, es indispensable que se haya recibido a través del SIAF-GL la Autorización de Giro y de Pago correspondientes”; y “En el caso de fondos provenientes de fuentes distintas de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se debe verifi car la disponibilidad respecto a los montos depositados en la respectiva cuenta bancaria”; Que, la situación expuesta generó distorsión en la presentación de los Estados de Ingresos y Egresos del Programa del Vaso de Leche del período 2005 en S/. 184 225.45 Nuevos Soles y del período 2006 en S/. 80 401.99 Nuevos Soles, respectivamente, al mostrar SALDOS INICIALES NEGATIVOS, por Liberamiento de cheques sin contar con disponibilidad fi nanciera al cierre de los respectivos periodos fi scales, de conformidad con normas de carácter presupuestario y complementarias; Que, lo mencionado, se suscitó por no advertirse cumplir con las frases que exige el SIAF-GL, conducentes a contar con disponibilidad fi nanciera previa a la emisión de los títulos valores (cheques) para la adquisición de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche al cierre de los periodos fi scales 2005 y 2006. 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