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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2009 (25/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389283 de carácter fi nanciero que al 31.12.05 no fuera registrado en el pasivo corriente de los EE.FF. de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, por parte de la sub. Gerencia de contabilidad; no obstante consignarse como partida conciliatoria1 de la cuenta corriente Nº 0000550930 aperturada en el Banco de la Nación a nombre de la MDSJM – PROGRAMA DEL VASO DE LECHE a esta fecha; Que, para el presente caso, como la fase PAGADO se realizó en los años 2006 y 2007, los Estados Financieros al año 2005 y 2006, sólo deben refl ejar en el pasivo los cheques no cobrados de la fuente R.O. en el rubro OBLIGACIONES TESORO PUBLICO”. IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Al señor C.P.C. Vlado Manuel Tirado Rovegno, Ex sub. Gerente de Tesorería (18.10.04 al 31.12.06), se le identifi ca responsabilidad administrativa, por haber emitido Títulos Valores (cheques) por S/. 184 225.46 y S/. 80 401,99 Nuevos Soles, respectivamente, sin contar con disponibilidad fi nanciera, los cuales fueron consignados como partidas conciliatorias (cheques pendientes de cobro) en las conciliaciones bancarias de la Cuenta Corriente Nº 0000550930 aperturada en el Banco de la Nación a nombre de la MDSJM – PROGRAMA VASO DE LECHE, y soslayar sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – (ROF), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 000017 de 27.10.03. (Vigente hasta el 31.03.07), Art. 51º, literales c) “Racionalizar la liquidez en la utilización de los fondos disponibles utilizando el fl ujo de caja en la programación fi nanciera, d) “Analizar la totalidad de los saldos de las cuentas corrientes de Entidades Financiera y conciliar con los extractos bancarios mensualmente y e) “Implementar medidas de seguridad para el giro de cheques, efectivos y valores”. Que, asimismo, por contravenir el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, aprobado el 13.08.02, que señala: “Todo servidor Público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…)”; lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.03.84., que señala como obligación de los funcionarios: “a) Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que imponen el servicio público, confi gurando dicha comisión de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276; son faltas de carácter disciplinario: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de sus funciones”. Que durante los períodos 2005 y 2006 como es de su conocimiento se asignan a través del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo al índice poblacional, un presupuesto para cada Municipalidad; el cual es manejado por el mismo Ministerio a través del Sistema SIAF-GL, importe que será gastado periódicamente es decir en forma mensual de acuerdo al calendario de compromiso mensual asignado por el área de presupuesto; Que es potestad del proveedor realizar el cobro en el mes girado o al mes siguiente, como esta ha sido así el Banco de la Nación al hacer efectivo el cheque nos a cargado en nuestra cuenta corriente asignada para este programa el mosto girado y a la ves a abonado por el mismo monto; Como Sub Gerencia de Contabilidad no se controla a través de la cuenta 10 CAJA Y BANCOS sino a través de la cuenta 44 OBLIGACIONES DEL TESORO PUBLICO. Toda ves que el Estado de cuenta siempre fi gurara sin saldo a favor ni en contra. Puesto que es una Cuenta del Tesoro Público; Que, en la nota de contabilidad del mes de diciembre del año 2005 se encuentra el Memorándum emitido por el Gerente de Presupuesto en el que indica la calendarización del presupuesto para la adquisición de insumos para el programa del Vaso de Leche, con el cual se elaboró nota de contabilidad por el Ingreso del Recurso; el mismo que obra en los archivos de Contabilidad; esto es por el período 2005 para la adquisición de los insumos según las Órdenes de Compra indicadas en cuadro del presente hallazgo; Para el período 2006 directamente trabajo en el sistema SIAF-GL del mes de diciembre se aprecian el Compromiso devengado, girado y pagado en el mes de enero 2007”. Que, por otro lado, se constató no haberse registrado contablemente en el pasivo corriente de los EEFF de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores al 31.12.05 la sumas de 184 225.45 Nuevos Soles, distorsionando la presentación del Estado de Ingresos y Egresos del Programa del Vaso de Leche del referido periodo fi scal. IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: A la C.P.C. Armida Herrera Vera (17.05.04 al 31.12.06), se le identifi ca responsabilidad administrativa, como ex sub. Gerente de Contabilidad, por no haberse desarrollado en forma adecuada las fases del SIAF – GL al cierre de los períodos fi scales 2005 y 2006, motivando con ello la emisión de Títulos Valores (cheques) por S/. 184 225, 46 y S/. 80 401, 99 Nuevos Soles, respectivamente, sin contar con disponibilidad fi nanciera, los cuales fueron consignados como partidas conciliatorias (cheques pendientes de cobro) en las conciliaciones bancarias de la Cuenta Corriente Nº 0000550930 aperturada en el Banco de la Nación a nombre de la MDSJM – PROGRAMA DEL VASO DE LECHE. Información de carácter fi nanciero que al 31.12.05 no fuera registrado en el pasivo corriente de los EE.FF. de la Municipalidad Distrital de San Jun de Mirafl ores, habiendo soslayado sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización de Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 000017 de 27.10.03. (Vigente hasta el 31.03.07), Art. 49º, incisos: b) “Producir información fi nanciera sistematizada, integra, exacta y confi able, aplicando los principios y normas de contabilidad gubernamental” y d) “Conciliar los saldos de cuentas, con el propósito de asegurar la concordancia de la información fi nanciera con la situación real”. Así como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, aprobado el 13.08.02, señala: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…)”, y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.03.84, que señala como obligación de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligente mente los deberes que imponen el servicio público, confi gurando dicha comisión de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son falta de carácter disciplinario: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de sus funciones”. OBSERVACIÓN 02 COSTOS DE OPERACIÓN POR S/. 102,655,64 NUEVOS SOLES, VINCULADOS AL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2005, NO CUENTAN CON DOCUMENTACION SUSTENTATORIA QUE ACREDITE SE ADECUADA CLASIFICACIÓN Y REGISTRO De la revisión a la información contenida en los Formatos de Información Mensual de Gastos e Ingresos del Programa del Programa del Vaso de Leche, remitidos a la Contraloría General de la República en cumplimiento de la Directiva Nº 010-2004’CG/EI, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 116-2004-CG por el período 2005, se constató que los COSTOS DE OPERACIÓN vinculados al programa del Vaso de Leche, ascendente a S/. 102 655,64 Nuevos Soles, no cuentan con un analisis detallado de sus componentes así como con la documentación sustentatoria que acredite su adecuada clasifi cación y registro. Asimismo, se constató a través del Informe Nº 541- 2007-SGPR/GP/MDSJM de 23.11.07 de la sub. Gerencia de Presupuesto y Racionalización2, que los referidos costos de operación reseñados anteladamente, se encuentran afectados presupuestalmente por distintas fuentes de fi nanciamiento, tales como: 07 FONCOMUN, (S/. 484, 00