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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389285 DEL VASO DE LECHE”, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 116-2004-CG, publicado el 31.03.04, numeral 7º que señala: “Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a adoptar medidas que salvaguarden la documentación sustentatoria del gasto, o la distribución y bien uso de los recursos asignados al programa, a través de adecuados sistemas de control interno, registro y administración documentaria, para la posterior auditoria (...)”; De otro lado, la Directiva Nº 07-99-CG/SDE de 17.10.99 sobre “Lineamientos para auditoria al Programa del Vaso de Leche por Órganos del Sistema Nacional de Control y Sociedades de Auditoria designadas, en el ámbito de Gobiernos Locales”, contempla como componente del Estado de Ingresos y Egresos del Programa del Vaso de Leche, la NOTA 5, inciso c) COSTOS DE OPERACIÓN, los cuales están referidos a los pagos efectuados por concepto de servicio de transporte, kerosene, y otros gastos para la preparación de las raciones, etc”. Que, la remisión de Información contenida en los formatos de Información Mensual de Gastos e Ingresos del Programa del Vaso de Leche a la Contraloría General de la República con respecto a los Costos de Operación vinculados al Programa del Vaso de Leche correspondiente al período 2006 sin la adecuada clasifi cación y registro contable de acuerdo a la naturaleza del gasto, genera incertidumbre en cuanto a la probidad de la información remitida y certeza de los costos de los gastos operativos realmente ejecutados por el Programa del Vaso de Leche. Los aspectos mencionados, se suscitaron por no haberse efectuado las conciliaciones entre la Sub. Gerencia de Contabilidad y la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche de los Costos de Operación vinculados al Programa del Vaso de Leche, así como su control previo y concurrente; IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: A la señora: Graciela Edith Bazán Pretel, ex Sub. Gerente del Programa del Vaso de Leche (16.07.04 al 31.12.06), se le identifi ca responsabilidad administrativa, por no haber implementado mecanismos administrativos que permitan una adecuada administración de la información, así como por no haber verifi cado ni advertido que la información remitida a la Contraloría General, haya contado con la documentación sustentatoria relacionada a los Costos de Operación vinculados al Programa del Vaso de Leche. Que, asimismo, por haber soslayado sus funciones específi cas establecidas en el Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 000087-2007-MDSJM-A de 09.01.07, inciso a) consistente en “Programar, planifi car, organizar y controlar las actividades técnicas y administrativas del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores” y c) “Proponer a la presidencia del programa, sistemas y mecanismos administrativos para la correcta ejecución y control de las actividades inherentes a su responsabilidad”. Que, así como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, aprobado el 13.08.02, señala: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…)”, y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.03.84, que señala como obligación de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligente mente los deberes que imponen el servicio público, confi gurando dicha comisión de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son falta de carácter disciplinario: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de sus funciones”. IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: A la señora: C.P.C. Armida Herrera Vera, ex Sub. Gerente de Contabilidad (17.05.04 al 31.12.06), se le identifi ca responsabilidad administrativa, por no haber verifi cado en el período 2006 contar con información relacionada a los Costos Operativos vinculados al Programa del Vaso de Leche remitidos a la Contraloría General – CG consignados en los formatos de Información Mensual de Gastos e Ingresos del Programa del Vaso de Leche, además por no haberse evidenciado efectuado las conciliaciones de sus componentes previa a su inclusión en el Reporte de Ingresos y Egresos del Programa del Vaso de Leche del respectivo período fi scal, así como el control previo y concurrente inherente a sus funciones. Que, asimismo, por haber soslayado sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 000017 de 27.10.03 (vigente hasta el 31.03.07), Art. 49º, incisos: b) “Producir información fi nanciera sistematizada, integra, inexacta y confi able, aplicando los principios y normas de contabilidad gubernamental”, y d) “Conciliar los saldos de cuentas, con el propósito de asegurar la concordancia de la información fi nanciera con la situación real”. Que, así como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, aprobado el 13.08.02, señala: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…)”, y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.03.84, que señala como obligación de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que imponen el servicio público, confi gurando dicha comisión de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son falta de carácter disciplinario: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de sus funciones”. OBSERVACIÓN 04 DIFERENCIAS EN LAS ACTIVIDADES DEMONITOREO Y/O SUPERVISIÓN EN LA FASE DE EMPADRONAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS A LOS BENEFICIARIOS EMPADRONADOS POR EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE FASE DE EMPADRONAMIENTO: De conformidad a la Información remitida a la Contraloría General de la República, a través de los Formatos de Información Mensual de Gastos y Egresos del Programa del Vaso de Leche, en cumplimiento de la Directiva Nº 010- 2004-CG/EI, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 116-2004-CG por el período 2005 y 2006, así como de la Información remitida al Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI3; se estableció la población objetivo (BENEFICIARIOS EMPADRONADOS) del Programa del Vaso de Leche; Que, en ese contexto, y de la revisión efectuada a los datos consignados en el PADRON DE BENEFICIARIOS, y la HOJA DE RETRIBUCION DE RECURSOS ALIMENTICIOS A LOS COMITES DE BASE, se establecieron discordancias entre las mismas, al reseñarse individualmente por cada Comité Distrital, benefi ciarios ATENDIDOS y NO ATENDIDOS; Principalmente, por no haberse efectuado labores de selección y depuración de los datos consignados en el padrón de Benefi ciarios de conformidad a normas expresas por parte del Programa del Vaso de Leche; FASE DE DISTRIBUCIÓN: De otro lado, conforme se desprende de las “ACTAS DE SUPERVISIÓN A LOS COMITES DE BASES” realizadas a veintidós (22) Comités Distritales integrantes de la Organización de Bases, y que fueran suscrita por la Administradora del Programa del Vaso de Leche por el período 2005 (NOV – DIC) sin mayores obligaciones al respecto, se detonaron defi ciencias en las ACTIVIDADES DE MONITOREO Y/O SUPERVISIÓN en la fase de DISTRIBUCIÓN de los insumos (Leche Evaporada y Hojuela enriquecida con cereales, minerales y vitaminas)