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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389284 Nuevos Soles), 08 OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES (S/. 7,781,00 Nuevos Soles) y 09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS (S/. 32,652,00 Nuevos Soles) entre otros; De otro lado, se constató que los referidos COSTOS OPERATIVOS ascendentes a S/. 102 654,65 Nuevos Soles, vinculados al Programa del Vaso de Leche no fueron incluidos en el REPORTE DE INGRESOS Y EGRESOS del programa del Vaso de Leche del Período 2005. Al respecto, la Directiva Nº 010-2004-CG/EI “Información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de Leche”, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 116-2004-CG, publicado el 31.03.04, numeral 7º señala que “Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a adoptar medidas que salvaguarden la documentación sustentatoria del gasto, o la distribución y buen uso de los recursos asignados al Programa, a través de adecuados sistemas de control interno, registro y administración documentaria, para la posterior auditoría (…)” Que, asimismo, la Directiva Nº 07-99-CG/SDE de 17.10.99 sobre “Lineamientos para auditoria al Programa del Vaso de Leche por Órganos del Sistema Nacional de Control y Sociedades de Auditoría designadas, en el ámbito de Gobiernos Locales”, contienen como componente del Estado de Ingresos y Egresos del Programa del Vaso de Leche, la NOTA 5, inciso c) COSTOS DE OPERACIÓN, los cuales están referidos a los pagos efectuados por el concepto de servicio de transporte, kerosene y otros gastos para la preparación de las raciones, etc”; Que, la remisión de la información contenida en los Formatos de Información Mensual de Gastos e ingresos del Programa del Vaso de Leche a la Contraloría General de la República con respecto a los Costos de Operación vinculados al Programa del Vaso de Leche sin el debido sustento documentario, genera incertidumbre en cuanto a la probidad e integridad de la información de carácter fi nanciero, al no contar con sustento documentario y un análisis detallado de sus componentes que acredite su adecuada clasifi cación y registro, así como su inclusión en el reporte de Ingresos y Egresos del Programa del Vaso de Leche correspondiente al período 2005; Que, aspectos mencionados, se suscitaron por no contar la Sub Gerencia de Programa del Vaso de Leche y la Sub. Gerencia de Contabilidad, con información de carácter fi nanciero debidamente documentado, relacionada a los Costos Operativos vinculados al Programa del Vaso de Leche y remitidos a la Contraloría General de la República – CG, que hubiese permitido su adecuada conciliación en inclusión en el reporte de Ingresos y Egresos del Programa Vaso de Leche correspondiente al período 2005, así como su control previo y concurrente, respectivamente. IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA A la Señora: Graciela Edita Bazán Pretel, ex Sub. Gerente del Programa Vaso de Leche (16.07.04 al 31.12.06), se le identifi ca responsabilidad administrativa por no haber implementado mecanismos administrativos que permita una adecuada administración de la información, que permita contar con la documentación sustentatoria relacionada a los Costos de Operación vinculados al Programa del Vaso de Leche, así como por no haber verifi cado que la Información del Programa a su cargo remitida a la Contraloría General de la República, cuente con la documentación sustentatoria correspondiente. Que, asimismo, por haber soslayado sus funciones específi cas establecidas en el Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobado con Resolución de Alcaldía N000087-2007-MDSJM-A de 09.01.07, inciso a) consistente en “Programar, planifi car, organizar y controlar las actividades técnicas y administrativas del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores” y c) “Proponer a la presidencia del programa, sistemas y mecanismos administrativos para la correcta ejecución y control de las actividades inherentes a su responsabilidad”. Que, así como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, aprobado el 13.08.02, señala: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…)”, y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.03.84, que señala como obligación de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligente mente los deberes que imponen el servicio público, confi gurando dicha comisión de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son falta de carácter disciplinario: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de sus funciones”. COMENTARIOS Y/O ACLARACIONES HECHOS POR EL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL A la señora: Armida Herrera Vera, ex Sub. Gerente de Contabilidad (17.05.04 al 31.12.06), se le comunicó el hallazgo correspondiente mediante Ofi cio Nº 017-2007- MDSJM/OCI-EEPVL de 20.12.07, el mismo que fuera recepcionado el 20.12.07, quien efectúa sus aclaraciones y/o comentarios mediante Ofi cio Nº 008-2007/AHV de 26.12.07 recepcionado el 26.12.07, los que en sus aspectos más signifi cativos, se desarrollan a continuación: “Los costos operativos que se informan en el programa del vaso de leche corresponden a los Honorarios que percibieron los trabajadores en la modalidad de Servicios No Personales durante el período 2005, cuyas Ordenes de servicios y comprobantes de pago en forma mensual obran en archivos de la Unidad de Contabilidad; Que, la Gerencia de Presupuesto ha afectado dichas Ordenes cargando al Programa del Vaso de Leche en gasto correspondiente”. Asimismo, por haber soslayado sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 000017 de 27.10.03 (vigente hasta el 31.03.07), Art. 49º, incisos: b) “Producir información fi nanciera sistematizada, integra, inexacta y confi able, aplicando los principios y normas de contabilidad gubernamental”, y d) “Conciliar los saldos de cuentas, con el propósito de asegurar la concordancia de la información fi nanciera con la situación real”. Así como por haber inobservado el Art. 7º, numeral 6 de la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, aprobado el 13.08.02, señala: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (…)”, y lo establecido en el literal e) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.03.84, que señala como obligación de los funcionarios: a) Cumplir personalmente y diligente mente los deberes que imponen el servicio público, confi gurando dicha comisión de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del Art. 28º del acotado D. Leg. 276; son falta de carácter disciplinario: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de sus funciones”; OBSERVACIÓN 03 NO SE EFECTUARON LAS CONCILIACIONES ENTRE LA INFORMACIÓN MENSUAL DE GASTOS E INGRESOS REMITIDOS A LA CONTRALORÍA GENERAL Y LOS ESTADOS DE INGRESOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE POR EL PERIODO 2006. Del análisis y revisión a los Costos de Operación vinculados al Programa del Vaso de Leche contenidos en la información contenida en los Formatos de Información Mensual de Gastos e Ingresos del Programa del Vaso de Leche, remitidos a la Contraloría General de la República en cumplimiento de la Directiva Nº 010-2004-CG/EI, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 116-2004-CG por el periodo 2006, así como los Estados de Ingresos y Egresos del Programa del Vaso de Leche del mismo período, se constató no haberse efectuado las conciliaciones de los Costos de Operación vinculados al Programa del Vaso de Leche, estableciéndose una diferencia de S/. 8 334, 26 Nuevos Soles; Que, al respecto, la Directiva Nº 010-2004-CG/EI “información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación al gasto y ración del PROGRAMA